SAP Barcelona 301/2014, 25 de Junio de 2014

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2014:9822
Número de Recurso743/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución301/2014
Fecha de Resolución25 de Junio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOSÉPTIMA

ROLLO núm. 743/2012

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 BARCELONA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 960/2009

S E N T E N C I A núm. 301/14

Ilmos. Sres.:

Don Paulino Rico Rajo

Doña Maria Pilar Ledesma Ibáñez

Doña María Sanahuja Buenaventura

En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de junio de dos mil catorce

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 960/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona, a instancia de ROSS VAND TOO, S.L. quien se encontraba debidamente representado/a por Procurador y asistido/a de Letrado, actuaciones que se instaron contra SEGUROS CATALANA DE OCCIDENTE Y Adelina, quien igualmente compareció en legal forma mediante Procurador que le representaba y la asistencia de Letrado; actuaciones que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación de ROSS VAND TOO, S.L. contra la Sentencia dictada en los mismos de fecha 5 de marzo de 2012, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia recaída ante el Juzgado de instancia y que ha sido objeto de apelación, es del tenor literal siguiente:

"FALLO:Que, estimando parcialmente la demanda formulada por el procurador Sr. Badía Martínez, en nombre y representación de la entidad Ross & Vand Too, S.L., en reclamación de cantidad contra Dª Adelina y contra la entidad Catalana Occidente, S.A., y estimando también parcialmente la demanda reconvencional formulada por el procurador Sr. Bach Ferré, en nombre y representación de Dª Adelina en reclamación de cantidad contra la entidad Ross & Vand Too, S.L., condeno a las demandadas Dª Adelina y Catalana Occidente S.A. a pagar solidariamente a Ross & Vand Too, S.L. la cantidad total de DOSCIENTOS ONCE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE EUROS, CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (211.687,59 #) y condeno a la reconvenida Ross & Vand Too, S.L. a pagar a la reconviniente Dª Adelina la cantidad total de DIECIOCHO MIL CIENTO TREINTA Y DOS EUROS, CON SETENTA Y SÉIS CÉNTIMOS (18.132,76 #). Y todo ello sin efectuar expresa condena en costas a ninguna de las partes, debiendo asumir cada una las causadas a su instancia y las comunes, de existir, por terceras e iguales partes, respecto a la demanda inicial, y por mitad entre las partes intervinientes, respecto a la reconvención." Que se aclara mediante Auto de fecha 11.04.2012 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Procede aclarar la sentencia de fecha 5/03/11 hecha por el Procurador RAFAEL ROS FERNANDEZ de la parte Adelina de la aclaración del encabezamiento de la sentencia en el presente procedimiento con fecha 5/03/12, en el sentido de que donde dice "... Dª Adelina, representada popr el procurador D. Juan Manuel Bach Ferré y defendida por el letrado D. Antonio Pérez Dalmau....". debe decir "...Dª Adelina, representada

por los procuradores D. Juan Manuel Bach Ferré y Rafael Ros Fernández y defendida por los letrados D. Antonio pérez Dalmau y José Ramón Gil Cantons..".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de ROSS VAND TOO, S.L. y admitido se dio traslado del mismo al resto de las partes con el resultado que es de ver en las actuaciones, y tras ello se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

De conformidad con lo previsto en la Ley, se señaló fecha para celebración de la votación y fallo que tuvo lugar el pasado veintiocho de mayo de dos mil catorce.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Paulino Rico Rajo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 5 de marzo de 2012 por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Barcelona en el juicio ordinario registrado con el nº 960/2009 seguido a instancia de ROSS & VAND TOO, S.L. contra Doña Adelina y CATALANA OCCIDENTE, S.A., sobre reclamación de cantidad, habiéndose formulado reconvención por Doña Adelina contra ROSS & VAND TOO, S.L, sobre reclamación de cantidad, que estima parcialmente tanto la demanda como la reconvención, sin imposición de costas, interpone recurso de apelación ROSS & VAND TOO, S.L. en solicitud de que se "dicte sentencia estimando el presente recurso y fallando en su lugar de conformidad con lo solicitado por esta parte en el suplico del escrito de demanda principal y de contestación a la reconvención", al que se oponen tanto la Sra. Adelina como CATALANA OCCIDENTES, S.A., formulando ésta, a su vez, impugnación en solicitud de que "se sirva dictar sentencia en la que apreciando los motivos alegados en este escrito, revoque la sentencia dictada en primera instancia y dicte otra por la que ABSUELVA a mi representada, con expresa imposición de las costas de primera instancia a la actora por ser preceptivas", a la que se opone ROSS & VAND TOO, S.L.

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelante, solicitó al Juzgado que "se sirva dictar sentencia por la que estimando íntegramente la demanda se condene a las demandadas a satisfacer a mi principal la cantidad de 423.184,02 Euros (CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ERUOS CON DOS CÉNTIMOS), más la suma de 9.034,09 Euros (NUEVE MIL TREINTA Y CUATRO EUROS CON NUEVE CÉNTIMOS) que se devengará mensualmente a partir de mayo de 2009 (o en su defecto aquellas otras cantidades más ajustadas a la prueba que se practique) con más los intereses legales correspondientes, siendo para la Compañía aseguradora los del art. 20 de la LCS, y con más las costas del presente procedimiento".

Alegó, en esencia, que "mi mandante,..., suscribió cono fecha 1 de junio de 2006, un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda con al demandada Doña Adelina . En virtud de dicho contrato, la demandada Sra. Adelina, en calidad de propietaria, arrendó a mi patrocinada el local comercial sito en Barcelona, calle Doctor Trueta nº 192, por un periodo de 10 años, para realizar en él la actividad de bar musical-pub, actividad a la que se dedica ROSS & VAND TOO S.L., debiendo realizar mi mandante obras de acondicionamiento del local para el uso destinado... El día 3 de diciembre de 2008 y, afortunadamente, hallándose dicho local cerrado al público, se produce el hundimiento de una parte del techo y estructura del inmueble, causándose importantes daños materiales en sus instalaciones, mobiliario y material que dicho establecimiento contenía... Como consecuencia del hundimiento, y dejando a un lado los daños materiales en las instalaciones, material, etc., -y que más adelante se detallarán-, la actividad comercial de mi mandante queda totalmente paralizada, lo que conlleva una grave situación económica ya que, pese a no poder realizar los eventos contratados al carecer del local, y por tanto no poder seguir generando ingresos, debe satisfacer las mensualidades de renta del contrato de arrendamiento del local, así como los pagos del contrato mercantil de arrendamiento financiero...celebrado con BANKINTER en fecha 30-01-2008... Tras el siniestro, ROSS & VAND TOO S.L., encargó un primer Informe al Arquitecto Sr. Pedro Jesús,... Posteriormente...se encargó ya un Informe Pericial de valoración de daños a la firma especialista Survey BCN... En el segundo Informe Pericial,..., fechado el 1 de mayo de 2009, y realizado por el Perito Sr. Candido,..., se establece que la causa del siniestro es la ALUMINOSIS que contenía el hormigón de la viguetas,...".

La codemandada Doña Adelina se opuso a la demanda y solicitó que "se dicte en su momento Sentencia por la que se desestime íntegramente la totalidad de la demanda basada en una reclamación de daños, cuya responsabilidad sólo es imputable a la propia actora, y con expresa condena en costas a la actora, por su evidente temeridad y mala fe".

Alegó, también en esencia, "FALTA DE LEGITIMACIÓN ACTIVA", respecto a la cantidad de 173.032,34 euros por ciertas instalaciones que, dice, "dichas instalaciones no le pertenecen por cuanto son propiedad de BANKINTER", y que "Efectivamente, y por las causas que más adelante se expondrán, se produce el hundimiento de unos 25 metros cuadrados, de techo y azotea, de un total de unos 180 metros cuadrados de superficie de dicha azotea, correspondiente al local que ocupa la actora en su condición de arrendataria... De lo expuesto en el informe de patología y en sus conclusiones por el perito de esta parte Sr. Rafael, ES EVIDENTE QUE LA RESPONSABILIDAD DEL HUNDIMIENTO DEL TECHO DEL LOCAL SOLO PUEDE SER ATRIBUIDA A LA ACATORA (sociedad arrendataria) por su actuación dolosa e irresponsable no sólo en la realización de obras que llevó a cabo para adecuar el local a su actividad sino el utilizar la azotea excluida del arrendamiento para colocar en ellos elementos (materiales y maquinaria de construcción, aparato de climatización, escombros...)... PLUSPETICIÓN...".

Doña Adelina formuló, a su vez, demanda reconvencional en solicitud de que "se dicte sentencia por la que, con estimación de esta demanda reconvencional en su totalidad, se condene a la sociedad mercantil ROSS & VANDD TOO, S.L. (NIF...), a pagar a mi representada, propietaria de local, la cantidad de 120.885,13.-eruos (CIENTO VEINTE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON TRECE EUROS) con más los intereses correspondientes desde el 1 de Diciembre del 2008, fecha del hundimiento de local (fecha de producción de los daños), hasta la sentencia firme de esta instancia, con imposición del pago de las costas que se casen en la presente litis a la demandada reconvencional ROSS & VAND TOO,...

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