SAP Barcelona 230/2014, 11 de Marzo de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER |
ECLI | ES:APB:2014:8637 |
Número de Recurso | 40/2014 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 230/2014 |
Fecha de Resolución | 11 de Marzo de 2014 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Apelación 40/14-J
Procedimiento de Juicio de Faltas 726/12
Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilanova i la Geltrú
Apelante: Ildefonso
SENTENCIA
En la ciudad de Barcelona, a 11 de marzo de 2014.
En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, y en grado de apelación, el Juicio de Faltas núm. 726/12, Rollo de Apelación núm. 40/14-J, seguido por falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilanova i la Geltrú, en el que han sido partes, en calidad de apelante D. Ildefonso y en calidad de apelados D. Simón y el Ministerio Fiscal.
En fecha 30-04-13 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilanova i la Geltrú se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 726/12 que contiene el fallo condenatorio que se da por reproducido en este trámite.
Apelada que fue la sentencia por D. Ildefonso, y habiendo formulado oposición e impugnación del recurso Simón y el Ministerio Fiscal, previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 27 de febrero de 2014
Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.
Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Se denuncia, en primer lugar, la indebida desestimación de prueba documental en primera instancia, documental que se acompaña al recurso y que consiste en informe del servicio de urgencias de un Hospital de Valls, en el que al recurrente se la diagnosticó contusión múltiple y se indicó tratamiento con ibuprofeno.
La proposición y práctica de prueba en segunda instancia, en el juicio de faltas, se rige por las previsiones del art. 790.3 LECRIM, al que remiten los preceptos en los que se regula este procedimiento. La prueba documental no fue admitida por los motivos que se mencionan en la sentencia, antecedentes de hecho, ordinal segundo. La prueba se propone nuevamente en segunda instancia y nuevamente debe declararse su improcedencia. Los hechos denunciados, objeto de enjuiciamiento, se contraen a las lesiones sufridas por Simón el día 2 de agosto de 2012, como consecuencia de una agresión en la que pudo haber participado el ahora recurrente. En el procedimiento no fueron objeto de enjuiciamiento hechos realizados por terceros o por el propio denunciante y que afectaran a la integridad física del ahora apelante, que no consta que fueran denunciados y que, en su caso, se encontrarían prescritos. Por ello, la prueba documental fue correctamente desestimada en primera instancia y tampoco debe admitirse su práctica en esta segunda instancia.
...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 207/2015, 31 de Marzo de 2015
...a cabo por el otro, con cita de la sentencia del Tribunal Constitucional 114/1984 a la que hace mención la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 11 de marzo de 2014, pudiendo citarse, además, la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de enero de 1998 según la cual:" En el prese......