SAP Barcelona 230/2014, 11 de Marzo de 2014

PonenteLUIS FERNANDO MARTINEZ ZAPATER
ECLIES:APB:2014:8637
Número de Recurso40/2014
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución230/2014
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Apelación 40/14-J

Procedimiento de Juicio de Faltas 726/12

Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilanova i la Geltrú

Apelante: Ildefonso

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a 11 de marzo de 2014.

En nombre de S.M. el Rey de España, visto en esta Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Barcelona constituida en Tribunal unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. Luis Fernando Martínez Zapater, y en grado de apelación, el Juicio de Faltas núm. 726/12, Rollo de Apelación núm. 40/14-J, seguido por falta de lesiones procedente del Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilanova i la Geltrú, en el que han sido partes, en calidad de apelante D. Ildefonso y en calidad de apelados D. Simón y el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 30-04-13 y por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Vilanova i la Geltrú se dictó sentencia en el Procedimiento de Juicio de Faltas núm. 726/12 que contiene el fallo condenatorio que se da por reproducido en este trámite.

SEGUNDO

Apelada que fue la sentencia por D. Ildefonso, y habiendo formulado oposición e impugnación del recurso Simón y el Ministerio Fiscal, previos los trámites legales, se remitieron los autos a la Audiencia Provincial de Barcelona, teniendo entrada en esta Sección el día 27 de febrero de 2014

TERCERO

Se aceptan y se dan por reproducidos los Antecedentes de Hecho y los Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan y dan por reproducidos los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Se denuncia, en primer lugar, la indebida desestimación de prueba documental en primera instancia, documental que se acompaña al recurso y que consiste en informe del servicio de urgencias de un Hospital de Valls, en el que al recurrente se la diagnosticó contusión múltiple y se indicó tratamiento con ibuprofeno.

La proposición y práctica de prueba en segunda instancia, en el juicio de faltas, se rige por las previsiones del art. 790.3 LECRIM, al que remiten los preceptos en los que se regula este procedimiento. La prueba documental no fue admitida por los motivos que se mencionan en la sentencia, antecedentes de hecho, ordinal segundo. La prueba se propone nuevamente en segunda instancia y nuevamente debe declararse su improcedencia. Los hechos denunciados, objeto de enjuiciamiento, se contraen a las lesiones sufridas por Simón el día 2 de agosto de 2012, como consecuencia de una agresión en la que pudo haber participado el ahora recurrente. En el procedimiento no fueron objeto de enjuiciamiento hechos realizados por terceros o por el propio denunciante y que afectaran a la integridad física del ahora apelante, que no consta que fueran denunciados y que, en su caso, se encontrarían prescritos. Por ello, la prueba documental fue correctamente desestimada en primera instancia y tampoco debe admitirse su práctica en esta segunda instancia.

TERCERO

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