SAN 180/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2014:4245
Número de Recurso251/2014

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 0180/2014

Fecha de Juicio: 06/11/2014

Fecha Sentencia: 11/11/2014

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 0000251 / 2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados: 254/14, 255/14 Y 257/14

Materia: DESPIDO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

Indice de Sentencias: Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES (STC)

-UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)

-CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA

Codemandante:

Demandado: -ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U.

-UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES (UGT)

-CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO)

-FASGA

-MINISTERIO FISCAL

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: ESTIMATORIA PARCIAL

Breve Resumen de la Sentencia :

Impugnado un despido colectivo, cuya nulidad se solicita por diversas causas, se desestima la nulidad del despido por falta de documentación relevante, por cuanto no puede exigirse a la empresa que aporte documentos inexistentes o que los elabore para el período de consultas. - Se reprocha, no obstante, la falta de aportación de un informe pertinente, que obraba en poder de la empresa con anterioridad a la conclusión del período de consultas, pero no lo aportó, pese a que se le había solicitado, por cuanto el período de consultas concluyó con acuerdo, por lo que la falta de aportación no impidió que alcanzase sus fines. - Se anula el despido, porque los sindicatos firmantes del acuerdo decidieron condicionar su decisión a la ratificación de la mayoría de afectados, por lo que abrieron un nuevo espacio de confrontación sindical con los sindicatos no firmantes, entendiéndose que vulneró su derecho a la libertad sindical realizar la votación sin publicar ni el censo de votantes, ni la composición imparcial de las mesas electorales, ni el sistema de votación, ni el recuento de los votos, por lo que el cumplimiento de la condición no se ejecutó con las debidas garantías democráticas, pretiriéndose injustificadamente la acción sindical de los sindicatos no firmantes.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 0000251 / 2014

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Indice de Sentencia: Contenido Sentencia:

Demandante: -SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES (STC)

-UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO)

-CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO Y CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA

Codemandante:

Demandado: -ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U.

-UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES (UGT)

-CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO)

-FASGA

-MINISTERIO FISCAL

Ponente IImo. Sr.: D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 0180/2014

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. JOSE PABLO ARAMENDI SANCHEZ

D. RAFAEL A. LOPEZ PARADA

Madrid, a once de noviembre de dos mil catorce.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el procedimiento nº 251/154 y 254/14, 255/14, 257/14 (acumulados) seguido por demandas de SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES (STC) (letrado D. Pedro Duque Morrandeira), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO) (letrada Dª María Eugenia Moreno Díaz), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (letrado D. Jacinto Morano) y CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (letrada Dª Rosario Martín Narrillos) contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U. (letrado D. Vicente Calle Martínez), UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES (UGT) (LETRADO D. Roberto Manzano del Pino), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO) (letrado

D. Ángel Martín Aguado), FASGA (letrado D. Justo Caballero Ramos) y el MINISTERIO FISCAL en su legal representación sobre impugnación despido colectivo. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 28-08, 29-08, 01-09 y 04-09-2014 se presentaron demandas por SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES (STC), UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO), CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO y CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA contra ATENTO TELESERVICIOS ESPAÑA, S.A.U., UNIÓN SINDICAL DE TRABAJADORES (UGT), CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS (CCOO), FASGA y MINISTERIO FISCAL en impugnación de despido colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 06-11-2014 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otrosí es de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

- Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, por la que se aprobó la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de despido colectivo, mediante la cual pretende declaremos su nulidad y subsidiariamente su injustificación.

Destacó, a estos efectos, que ninguna de las secciones sindicales admitió, durante el período de consultas, la concurrencia de causas, deduciéndose dicha conclusión de los propios actos de la empresa, quien ha indemnizado por la máxima cuantía del despido improcedente.

Fundó su pretensión en la ausencia de criterios selectivos objetivos, denunciados en el período de consulta y mantenidos esencialmente en la decisión final, habiéndose entendido, incluso, por la Inspección de Trabajo que alguno de ellos es discriminatorio.

Denunció, en segundo lugar, que la empresa no aportó documentación pertinente, aunque disponía de ella, como las cuentas provisionales de los primeros meses de 2013 o el informe de experto externo referido al deterioro del fondo de comercio, lo que impidió que el período de consultas alcanzase sus fines.

Negó, como se anticipó más arriba, la concurrencia de causas económicas, organizativas y de producción.

Denunció finalmente, que no hubo propiamente acuerdo, sino una propuesta vinculante, remitida a los trabajadores afectados, cuyo censo no se supo nunca por CGT, quien denunció, en todo momento, la concurrencia de un procedimiento de votación absolutamente oscurantista en el que se impidió la participación de los sindicatos no firmantes, cuya libertad sindical se vulneró por los demandados.

El SINDICATO DE TRABAJADORES DE TELECOMUNICACIONES (STC desde ahora) ratificó su demanda y denunció, al igual que CGT, que los criterios de selección no eran objetivos. - Denunció, del mismo modo, que los criterios de absentismo, que eran los determinantes para afectar a los trabajadores en el despido, no eran objetivos sino discriminatorios.

Abundó en la no aportación de documentación relevante, como los contratos de clientes y los criterios tenidos en cuenta para concluir que la empresa tendrá pérdidas previsibles.

Mantuvo, por otro lado, que el referéndum fue una farsa, orquestada por empresa y los sindicatos firmantes, quienes delegaron la decisión en los trabajadores, mediante una votación no transparente, en la que ni se contó con un censo de electores, ni hubo mesas imparciales de recuento.

Negó finalmente la concurrencia de causas productivas y económicas y denunció las pérdidas del ejercicio 2013, fundadas en un artificio contable, por el que se contabilizó el deterioro del fondo de comercio durante un período dilatado hacia el futuro.

La UNIÓN SINDICAL OBRERA (USO desde aquí) ratificó su demanda de despido colectivo, se adhirió a las de los restantes demandantes y puso en valor que la decisión se tomó por los trabajadores y no por los sujetos legitimados por el art. 51.2 ET . La CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA (CIG desde ahora) ratificó su demanda, se adhirió a las de los demás demandantes y denunció la composición de la comisión negociadora, de la que fue excluida indebidamente, puesto que ostenta la condición de sindicato más representativo de comunidad autónoma y acredita 3 de los 17 miembros del comité de empresa del centro de Coruña.

ATENTO TELESERVICIOS, SAU (ATENTO desde aquí) se opuso a la demanda, aunque admitió los hechos de las demandas reflejados en el acta del juicio, que se tienen por reproducidos.

Promovió un despido colectivo, fundado en causas económicas, organizativas y de producción, por lo que se dirigió a las secciones sindicales y a los representantes de los trabajadores, que suman 221 en los centros de trabajo afectados, el 26-06- 2014.

- Las secciones sindicales mayoritarias constituyeron una comisión, compuesta por

4 vocales de UGT; 3, CCOO; 2, CGT; 2, STC; 1, FASGA y 1 USO, que se reunió por primera vez el 3-07-2014 . - ELA-STV y CIG intentaron participar en la comisión, oponiéndose los demás sindicatos.

La comisión se reunió además en ocho ocasiones, alcanzándose acuerdo el 31-07-2013 entre la empresa, UGT, CCOO y FASGA, quienes condicionaron el acuerdo a la aceptación mayoritaria de los trabajadores afectados.

Subrayó, que los criterios de selección se identificaron desde el primer día, discutiéndose sobre su pertinencia durante el período de consultas, alcanzándose finalmente consenso en los criterios de afectación con los sindicatos firmantes. -Destacó, por otra parte, que se redujo el número de despedidos, quienes pasaron de 823 a 672, de los cuales...

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