STSJ Navarra 12/2014, 17 de Septiembre de 2014

PonenteALFONSO OTERO PEDROUZO
ECLIES:TSJNA:2014:289
Número de Recurso16/2014
ProcedimientoRECURSO CASACIóN ORDINARIA
Número de Resolución12/2014
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A Nº 12

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ALFONSO OTERO PEDROUZO

D. MIGUEL ANGEL ABARZUZA GIL

D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En Pamplona, a diecisiete de septiembre de dos mil catorce.

Visto por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, integrada en la forma al margen indicada, el Recurso de Casación Foral nº 16/14 , contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, el día 18 de diciembre de 2013 en autos de Juicio Ordinario nº 482/10 , (rollo de apelación civil nº 226/11) sobre donación de bienes muebles y formación de inventario procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Pamplona/Iruña siendo recurrentes los demandantes DÑA. Candelaria , D. Genaro , DÑA. Luz y DÑA. María Luisa , representados ante esta Sala por el procurador don Javier Castillo Torres y dirigidos por el letrado don Bernardo Ausejo Iturralde y recurridos los demandados DÑA. Estefanía Y BANCO SABADELL ATLANTICO , representados en este recurso por el procurador don Rafael Ortega Yagüe y don Carlos Hermida Santos, respectivamente y dirigidos por los letrados don José María Percaz Arrayago y don Angel Segarra Barrachina, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- El Procurador D.Javier Castillo Torres, en nombre y representación de Dª Candelaria , D. Genaro , Dª Luz y Dª María Luisa , en la demanda de juicio ordinario seguida ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Pamplona contra Dª Estefanía y Banco Sabadell Atlántico S.A, estableció en síntesis los siguientes hechos: D. Victorio falleció en Pamplona el 21 de mayo de 2008 siendo los actores sus únicos y universales herederos en virtud de testamento otorgado por el finado ante notario el día 29 de mayo de 1997 y habiendo aceptado éstos la herencia el día 7 de noviembre de 2008. En última escritura de adición de la herencia se incluía como bien hereditario el saldo de 507.000 euros que el finado tenía en propiedad en una cuenta del Banco Sabadell. En dicha cuenta figuraban como titulares D. Victorio y Dª Estefanía debido a que el anterior Director de la Sucursal realizó este cambio de titularidades por el estado de salud del Sr. Victorio . Ante las irregularidades encontradas en las cuentas, depósitos y bienes del fallecido, los actores interpusieron una querella criminal contra la demandada que fue sobreseída y en cuyo procedimiento se puso de manifiesto, siendo reconocido por la propia demandada, que los 507.000 euros que se reclaman en este procedimiento eran propiedad del fallecido y hoy de sus legítimos herederos. Los demandantes han solicitado en nombre propio y también por medio de su apoderado al Banco de Sabadell, la entrega de dicha cantidad y éste se ha negado aduciendo la falta de solicitud del otro cotitular de la cuenta y el hecho de que al ser la demandada pareja de hecho del finado, el dinero debe quedar como parte de inventario del usufructo. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba suplicando "se dicte sentencia acordando: 1º.- Condenar a Banco Sabadell Atlántico a entregar a los demandantes, el importe de 507.000 euros que el día 21 de Mayo de 2008, figuraba en la cuenta a plazo NUM000 de su entidad, bajo la titularidad de Victorio . 2º.- Condenar al Banco Sabadell Atlántico a abonar a los demandantes, el interés obtenido con el dinero depositado, o subsidiariamente, en caso de haberse ordenado la cancelación del depósito el pago del interés legal del dinero de la cantidad de 507.000 euros, desde la fecha que fueron requeridos a la entrega de esta cantidad, 5 de Enero de 2009 hasta la fecha del pago de la cantidad reclamada. 3º.- Condenar al Banco Sabadell Atlántico al pago de las costas procesales. 4º.- Subsidiariamente, en el supuesto que Estefanía haya dispuesto del dinero existente en la cuenta a plazo NUM000 , en todo o en parte, a contar desde el 21 de Mayo de 2008, se condene a la Sra. Estefanía a restituirlo a los demandantes. Se condene a la demandada al pago de las costas procesales, en el supuesto de oponerse a esta pretensión".

SEGUNDO .- Admitida a trámite la demanda y emplazada la demandada compareció el Procurador D. Carlos Hermida Santos, oponiéndose a la misma en base a unos hechos que en resumidamente son los siguientes: los 507.000 euros que se reclaman en este procedimiento procedían originariamente de una cuenta de ahorro de la que eran cotitulares D. Victorio y Dª Estefanía . Dicha suma fue abonada en la cuenta de imposiciones a plazo fijo de la que, asimismo, eran cotitulares éstos. Posteriormente, al vencimiento de la imposición, los 507.000 euros, así como los intereses devengados por la imposición a plazo fijo, fueron nuevamente abonados en la cuenta de ahorro. Ambas cuentas tenían una condición de disposición "indistinta", es decir, que cualquiera de los dos, por sí solo podía disponer de la totalidad de los saldos obrantes en dichas cuentas. Su representada ni conoce ni tiene que conocer quien ostenta la propiedad de los fondos depositados. Banco de Sabadell S.A, en su condición de depositario, se haya obligado a la restitución al depositante de los fondos en el momento en que éste lo solicite, no pudiéndose negar a la misma. El fallecimiento de uno de los cotitulares de la cuenta en nada afecta a la facultad de disposición del otro cotitular en los casos, como el presente, en el que la facultad de disposición de los saldos de la cuenta es "indistinta". Dª Estefanía dispuso del 50% del saldo obrante en la cuenta de ahorro por lo que dicha disposición es plenamente ajustada a derecho conforme a pacífica y constante jurisprudencia. Además, a su representada le consta la existencia de la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona, ratificada posteriormente por la Audiencia Provincial, por la que se declara que D. Victorio y Dª Estefanía constituyeron una pareja estable conforme a la Ley Foral 6/2000 para la igualdad jurídica de las parejas estables. Por todo ello, entiende esta parte que su representada ha obrado correctamente negándose a entregar a los actores el saldo obrante en la cuenta de ahorro de referencia, habida cuenta del derecho de usufructo que ostenta la codemandada Dª Estefanía sobre el citado activo y habida cuenta de que la misma, en su condición de usufructuaria, no ha dado autorización para que los hoy actores puedan disponer de los saldos obrantes en la cuenta de ahorro. Después de alegar los fundamentos jurídicos que estimó oportunos terminaba solicitando "se dicte sentencia por la que se desestimen íntegramente los pedimentos que de contrario se efectúan frente al Banco Sabadell S.A, absolviendo a mi mandante, con imposición de costas a la parte actora por imperativo legal".

TERCERO .- En representación de Dª Estefanía , compareció el Procurador D. Rafael Ortega Yagüe, oponiéndose igualmente a la demanda en base a unos hechos que en síntesis son los siguientes: Dª Estefanía y el Sr. Victorio constituían una pareja estable regida por la Ley Foral 6/2000 de 3 de julio y así fue reconocido por el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Pamplona en sentencia de fecha 17 de marzo de 2009 , posteriormente ratificada por la Audiencia Provincial. Mi representada no sólo ostenta la cotitularidad de la libreta de imposición a plazo, cuyo saldo se reclama en su integridad por los demandantes sino que también es propietaria del 50 % del numerario existente en la libreta de ahorro ya que cuando el Sr. Victorio realizó las imposiciones a plazo fijo a nombre de los dos, conjunta e indistintamente, se produjo una donación intervivos por parte de éste a Dª Estefanía de la mitad de las cantidades existentes en la cuenta. Donación que fue aceptada por mi representada con conocimiento del Sr. Victorio pasando desde dicho momento ambos a tributar ante la Hacienda Foral de Navarra como propietarios de la mitad de los fondos existentes en las referidas cuentas, tanto de imposición como de cuenta de ahorro, declarando cada uno de ellos en sus respectivas declaraciones de renta el 50 % de los intereses como rendimiento de capital mobiliario. La titularidad conjunta e indistinta no responde, como se afirma de...

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