STSJ Cantabria 634/2014, 19 de Septiembre de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución634/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cantabria, sala social
Fecha19 Septiembre 2014

SENTENCIA nº 000634/2014

En Santander, a 19 de septiembre de 2014.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ (Ponente)

Ilma. Sra. Dª. Elena Pérez Pérez

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Benjamín, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. Seis de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Benjamín, siendo demandada Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. (MATINSA) y parte el FOGASA, con intervención del Ministerio Fiscal, sobre despido, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 16 de abril de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El actor, D. Benjamín, ha venido prestando sus servicios profesionales para la empresa demandada, MATINSA, MANTENIMIENTO DE INFRAESTRUCTURAS S.A, con antigüedad desde el 3 de junio de 2002, ostentando la categoría profesional de Auxiliar Administrativo, y salario diario, con prorrata de pagas extraordinarias, de 71,84 #.

  2. - A las relaciones laborales de las empresas demandadas les resulta de aplicación el Convenio Colectivo de la Construcción y Obras Públicas de Cantabria y el V Convenio Colectivo del sector de la construcción.

  3. - Mediante carta de fecha 21 de noviembre de 2013, la empresa GRUPO ELSAMEX comunicó al actor lo siguiente:

    "Le comunicamos por medio de la presente que con efectos del 26 de Noviembre de 2013 la empresa Elsamex S.A. dejara de prestar e! servicio por el que Vd. estaba contratado, correspondiente al contrato de servicio "'Contrato de Servicios de asistencia técnica para la ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras: A-67 del pk 179+150 al 205+ 000; S-10 del pk 0+000 al 8+450; A-8 del pk 198+000 al 205+550; A-S del pk 227+00 al 231+750; S-20 del pk 0+000 al 5+000; N-611 del pk 186+950 al 208+800; N-823 del pk 142+200 al 152+400;N-635 del pk 7+200 al 15+200; N-636 del pk del pk 0+000 al 0+480; Distribuidor Marga-Autovía S-20 y S-30 del pk 0+000 al 14+470".

    Por esta razón, y al producirse el cambio de titularidad, pasara Vd. a integrarse en la plantilla de Matinsa

    - Mantenimiento de infraestructuras, S.A. con efectos del día 27/11/2013 de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Convenio Colectivo de Construcción y Obras Publicas Interprovincial (BOE 15 de Marzo 2012), que establece;"

  4. - Mediante carta de fecha 27 de noviembre de 2013, la empresa demandada MATINSA comunicó al actor lo siguiente:

    Mediante la presente, ponemos en su conocimiento que la empresa Mantenimiento de Infraestructuras, S.A. se hará cargo a partir del día 27 de Noviembre de 2013 del contrato con clave 51-S-0601 relativo a la explotación del servicio: Ejecución de diversas operaciones de conservación y explotación en las carreteras. A-67, del punto kilométrico 179,750 al 205,000; S-10, del punto kilométrico 0,000 al 13,341; A-8, del punto kilométrico 198,000 al 199,994; A-8, del punto kilométrico 199,994 al227,000; A-8, del punto kilométrico 227,000 al 231,750; S-20, del punto kilométrico 0,000 al 5,393; S-30, del punto kilométrico 0,000 a! 14,740; N-611, del punto kilométrico 186,950 al 208,894; N-623, del punto kilométrico 92,958 al 152,420; N-635, del punto kilométrico 7,200 al 12,040; N-636, del punto kilométrico 0,000 al 0,480 y N-634, del punto kilométrico 199,471 al 227,000. Provincia de Cantabria.

    Por ello, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 27 del Convenio General del Sector de la Construcción vigente, le comunicamos que Mantenimiento de Infraestructuras, S.A., se subroga con fecha de efectos del día 27 de Noviembre de 2013 en el contrato de trabajo que usted tenia suscrito con ELSAMEX, S.A., respetándosele los derechos y obligaciones generados por dicho contrato entendiendo que su centro de trabajo es itinerante al prestarse los servicios en los tramos de carreteras aunque su base de operaciones radique en un punto fijo.

    Por último le informamos que su relación laboral con su nueva empresa (MATINSA) seguirá rigiéndose por el Convenio Colectivo de la

    Construcción de Cantabria

  5. - Mediante carta de fecha 10 de diciembre de 2013, la empresa demandada comunicó al actor su despido:

    "Por medio de la presente, vengo a notificarle la decisión de esta empresa de proceder a la rescisión de su contrato de trabajo por causas objetivas al amparo del Art. 51 c) del Estatuto de los trabajadores con fecha de efectos del día de hoy al amparo de los siguientes:

    MOTIVOS

    Situación general del sector de la construcción

    Un indicador claro de la situación en el sector de la construcción es la evolución del número de visados de obra. Indicador impactado desde el comienzo de la crisis, que aun en 2013, continúan bajando con respecto a 2012 (-17% y -9% respectivamente).

    El número de visados de obra no residencial ha disminuido entre el año 2010 y el año 2013 un 45%, mientras que los visados de vivienda residencial han caído 59% desde el año 2010.

    Asimismo, unos indicadores claros de la situación del sector de la construcción son las transacciones de vivienda nueva y las licitaciones (numero de licitaciones, tipo de administración pública licitadora y tipo de obra a licitación).

    El numero de transacciones de vivienda nueva entre 2010 y 2013 se reduce más de un 80% entre 2010 y las previsiones para el año 2013, sufriendo asimismo un decrecimiento de casi un 45% entre el año 2012 y la previsión para el año 2013.

    Analizando los primeros semestres de los años 2010, 2011, 2012 y 2013, las licitaciones en España se han reducido en un 66%, más de la mitad, Bien es cierto que entre 2012 y 2013 se Incrementa un 10% sobre 2012 pero las previsiones no estabilizan el crecimiento.

    En lo que se refiere a la conservación de carreteras según los datos del Ministerio de Fomento las partidas destinadas a este capítulo han disminuido entre el año 2011 al año 2013 un 24,61% al pasar de una partida de entorno a 1.085 millones de euros en 2011 a 818 millones en el 2013 siendo que las previsiones en el año 2014 son de estancamiento.

    Estos datos hacen que la competencia en las empresas del sector de la construcción dedicadas a la conservación y mantenimiento de carreteras en particular, sea muy intensa el afán de obtener contratos con Ia Administración Pública no siendo esta empresa ajena a esta situación.

    De lo anterior se deriva, que cada uno de los contratos de los que sea adjudicataria la empresa ha de velar por mantener un alto nivel de eficiencia para lo cual no resulta posible mantener estructuras organizativas que contengan duplicidades de puestos de trabajo o ineficiencias en procesos que a la postre hagan poco rentable la contrata, o incluso de perdidas, lo que propiciaría situar peor posición a MATINSA frente a sus competidoras.

    Antecedentes y situación actual de la contrata

    El contrato para la Administración Pública para el que usted presta sus servicios es el denominado 51-S-O601 con un presupuesto de licitación anual total de 4.925.925,04 euros. Dicho contrato resulta de la unificación de los dos contratos anteriores, el denominado 51-S-0502 con un presupuesto de licitación anual total de 3.795.063,82 euros y el denominado 51-S- 0402 con un presupuesto de licitación anual total de 3.137.680,98 euros.

    De lo anterior podemos concluir, que MATINSA por el mismo servicio que existía anteriormente tiene presupuestado cerca de un 28,95 % menos al pasar de un presupuesto de licitación anual de 6.932.744,80 euros a 4.925.925,04 euros.

    Además de lo anterior, hay que tener en cuenta que, fruto de la fusión de dos contratos, nos encontramos con duplicidades de puestos de trabajo que pasamos a desglosar a continuación:

    En la Dirección Técnica de la obra: anteriormente había 2 ingenieros técnicos por cada contrato anterior siendo necesarios para esta explotación únicamente dos ingenieros.

    En cuanto al personal administrativo: había un administrativo por cada contrato anterior siendo necesario solamente uno en la actual explotación.

    En cuanto al personal de comunicaciones v control de túneles: anteriormente había un equipo por cada contrato con un total de nueve personas siendo necesario solamente un equipo de un total de cinco personas en la actual explotación.

    En cuanto al personal de vigilancia: eran dos equipos de vigilancia con un total de nueve personas en los anteriores contratos necesitándose en la actual explotación un solo equipo formado por cinco personas.

    Conclusiones

    De todo lo anteriormente dicho, se puede concluir que estamos ante una situación de alta competencia en el sector debido a las sucesivas bajadas de las partidas presupuestarias destinadas al mantenimiento de carreteras del que no escapa el contrato para el que usted presta servicios.

    Esto hace la imposibilidad de sostener situaciones de ineficiencias por duplicidades de puestos si la empresa quiere poder competir en el mercado.

    Por este mismo motivo, la empresa considera indispensable para el sostenimiento y viabilidad de la contrata amortizar los once puestos de trabajo siguientes:

    Dos ingenieros técnicos de la Dirección Técnica

    Un administrativo

    Cuatro personas pertenecientes al área de comunicaciones y control de túneles.

    Cuatro personas pertenecientes al área de vigilancia.

    Así consideramos que existe causa bastante para proceder a realizar las extinciones de los contratos de trabajo relativos a los puestos de trabajo antedichos al amparo...

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