SAP Guipúzcoa 168/2014, 11 de Julio de 2014

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2014:527
Número de Recurso3169/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA - SECCIÓN TERCERA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - HIRUGARREN SEKZIOA

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

NIG PV / IZO EAE: 20.05.2-13/006711

NIG CGPJ / IZO BJKN :20.069.42.1-2013/0006711

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3169/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 4 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 613/2013 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Pilar

Procurador/a/ Prokuradorea:AMALIA LOPEZ-RUA LENS

Abogado/a / Abokatua: ANA ISABEL GARCIA MALO

Recurrido/a / Errekurritua: Hermenegildo

Procurador/a / Prokuradorea: PABLO JIMENEZ GOMEZ

Abogado/a/ Abokatua: CARLOS PEREGRINA MUÑOZ

S E N T E N C I A Nº 168/2014

ILMOS/AS. SRES/AS.

Dña. JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

Dña. MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA / SAN SEBASTIAN, a 11 de julio de dos mil catorce.

La Audiencia Provincial de Gipuzkoa - Sección Tercera, constituida por los/as Ilmo/as. Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 613/2013 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Donostia, a instancia de Pilar - apelante-, representada por la Procurador/a Sr./Sra. AMALIA LOPEZ-RUA LENS y defendida por la Letrada Sra. ANA ISABEL GARCIA MALO, contra D. Hermenegildo - apelado -, representado por el Procurador Sr. PABLO JIMENEZ GOMEZ y defendido por el Letrado Sr. CARLOS PEREGRINA MUÑOZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 6-3-14 . Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 4 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 6-3-2014, que contiene el siguiente

FALLO

"Estimo parcialmente la demanda efectuada por Dña. Pilar contra D. Hermenegildo, condenando a

D. Hermenegildo a pagar a Dña. Pilar la cantidad de 2000 euros, a la que se deberán adicionar los intereses previstos en el Art. 1100 y 1108 CC a contar desde la fecha de la presentación de la demanda y hasta esta sentencia, sin perjuicio de la aplicación de lo previsto en el Art. 576 LEC a partir de esta sentencia.

Respecto a las costas del proceso al haber sido estimada parcialmente la demanda corresponde a cada parte asumir los gastos que privativamente hubieran causado, siendo los comunes por mitad."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando el día 24-6-14 para la deliberación y votación.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia la Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezcan contradichos o desvirtuados por los que se expresan a continuación.

PRIMERO

La representación procesal de Dª Pilar, parte actora en las presentes actuaciones, se alza frente a la Sentencia de instancia que estimando parcialmente la reclamación de cantidad deducida por dicha parte en concepto de indemnización de daños y perjuicios por negligencia profesional de D. Hermenegildo

, Abogado, condena a éste último a pagar a la actora la cantidad de 2000 euros en concepto de principal, solicitando la revocación de la resolución recurrida y el dictado de otra Sentencia por la que se estimen los pedimentos de indemnización de 16.391 euros, más otros gastos que puede tener, a concretar en ejecución de Sentencia, con condena en costas a la parte contraria.

Se esgrimen como motivos de apelación:

  1. - error en la apreciación de la prueba, más concretamente, del expediente del Colegio de Abogados, y error en el juicio valorativo que realiza el Juzgador de Instancia de su contenido, ya que no le otorga la importancia practica y objetiva que tiene en relación a los pedimentos de la demanda sobre los daños patrimoniales que se produzcan como consecuencia de la ejecución de la tasación de costas, lo que ha llevado al Juzgador de Instancia a concluir contribución causal de la actora en las consecuencias de la ejecución.

  2. - falta de motivación de la indemnización e insuficiencia de la misma, en apretada síntesis:

a.-en cuanto a los gastos derivados de la ejecución de la tasación de costas, que engloban las costas e intereses de la ejecución, que son rechazados por el Juzgador de Instancia cuando la relación causa-efecto es clara y se han concretado las bases en orden a su cuantificación, por lo que yerra el Juzgador de Instancia en sus conclusiones sobre la imputación de responsabilidad a la actora por no pago de las costas y cuando afirma que no se concreta la petición que se formula en tal concepto.

b.- en cuanto a la pérdida derivada de la impugnación de la tasación de costas fuera de plazo, se incurre en incongruencia por parte del Juzgador de Instancia al argumentar que se indemniza la pérdida de una oportunidad procesal que constituye un daño moral indemnizable, atendiendo a la evidente dificultad de determinar la prosperabilidad o no del recurso y, a reglón seguido, manifestar el Juzgador su opinión sobre el fondo del asunto, y que la impugnación de los honorarios de Letrado por excesivos que se estima tenía perfectos visos de prosperabilidad, teniendo en cuenta que el interés económico del pleito en relación a la hoy actora se limitaba a una octava parte (37.500 euros), y sin duda alguna la impugnación por indebidos de los gastos suplidos (1.240,43 euros) por una inscripción registral realizado meses después de la Sentencia .

c.- insuficiencia de la indemnización de 2.000 euros en concepto de daño moral por pérdida de oportunidad procesal, en cuanto no atiende al verdadero perjuicio causado, ni tiene en cuenta pruebas objetivas que pueden conducir a unas pretensiones razonadas y razonables, ya que la jurisprudencia de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa en Sentencias de 2005 y 2006 /2005 / 265644 y 2006/408391 de El Derecho) cuantifica en el 50 % y 40 % de la solicitud inicial y en el caso que nos ocupa el Juzgador de Instancia fija la indemnización en un 8,66 %.

Que los capítulos indemnizatorios que se han pedido se concretan en:

.- daño moral por pérdida de oportunidad de reclamación judicial y derecho a recursos de apelación y del Tribunal Supremo, y que el resultado de la primera instancia condicionaba la minuta siguiente por lo que el derecho a la tutela judicial efectiva que se ha perdido, debe implementarse con las consecuencias de incertidumbre de la nueva minuta, quedando pendiente además la minuta de honorarios relativa al recurso de casación.

.- el daño moral que ha provocado una zozobra y una ansiedad en la actora que se ve con una orden de embargo a pesar de haber actuado conforme le dijo el hoy demandado, consignando los honorarios que se consideraban correctos y persiguiendo el expediente colegial para solventar el tema.

.-el daño objetivo y evaluable que trae causa directa en la negligencia del letrado consistente en los gastos de intereses y costas de la ejecución de Sentencia.

Por todo lo cual concluye que la cifra de 2.000 euros resulta arbitraria e insuficiente.

d.- que no cabe efectuar reproche sobre modificación del quantum indemnizatorio solicitado.

La representación procesal de D. Hermenegildo formula oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario, alegando:

.-inexistencia de error en la valoración de la prueba, por un lado, por cuanto pretende la parte recurrente sustituir la valoración judicial por su propia valoración interesada y subjetiva, y, por otro, por cuanto como concluye el Juez de Instancia el hecho que la parte beneficiada por la condena en costas instase la ejecución solo es imputable al impago por la aquí demandante y no a su letrado, quien le indicio que debía abonarlo para evitar la ejecución y sus consecuencias, por lo que no existe relación causa-efecto entre la actuación del demandado y el pretendido daño.

.-corrección del criterio y cuantificación del daño moral indemnizable en 2000 euros, siendo que la jurisprudencia tiene establecido que no tiene porque equipararse cuantitativamente a lo que, en hipótesis, se hubiera obtenido, que el daño moral por pérdida de oportunidad procesal, no está tasada, sino que depende única y exclusivamente de la apreciación del Juzgador en función de las circunstancias del caso, y que en el presente caso la lectura de los fundamentos que el Juzgador "a quo" incluye en Sentencia para justificar tal pronunciamiento, razonables y extensos, impide establecer que se considere inmotivado o que la indemnización sea insuficiente.

.-la recurrente no desvirtúa el fundamento y pronunciamiento contenidos en la Sentencia de instancia relativos a la improcedencia de modificar, en fase de conclusiones, el suplico de la misma en relación con la cuantía indemnizatoria reclamada, ya que la demandante partía en un principio de sumar el importe de la tasación de costas a la cantidad inicialmente presupuestada para intereses y costas de la ejecución instada para el cobro del importe de aquella, descontando lo consignado, siendo indiscutible que tales intereses y costas de la ejecución no son consecuencia automática de la tasación de costas sino del impago por el deudor, la actora.

.-improcedencia de la condena en costas de la instancia a la parte demandada, pues la recurrente en su recurso de apelación ha...

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