SAP Sevilla 350/2014, 10 de Junio de 2014
Jurisdicción | España |
Fecha | 10 Junio 2014 |
Número de resolución | 350/2014 |
Rollo n.º 2425/2014
S E N T E N C I A
Ilmos. Sres.:
Don Juan Márquez Romero
Don Conrado Gallardo Correa
Don Fernando Sanz Talayero
En la ciudad de Sevilla a 10 de junio de 2.014.
Vistos por la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla los autos de incidente concursal
n.º 1183/2013, sobre cancelación de embargo administrativo de dinero, que procedentes del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Sevilla, penden en grado de apelación ante este Tribunal, promovidos por el Administrador Concursal Don Julio Azancot Yánez contra la concursada SANEAMIENTOS PALMA JAPÓN, S.L., CIF B91019703, con domicilio social en Coria del Río (Sevilla) representada por el Procurador Don Roberto Hurtado Muñoz y defendida por el Abogado Don Nicolás Troncoso Lobato, contra La Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representada y defendida por el Abogado del Estado Don Jacobo García Palacios, y contra la Tesorería General de la Seguridad Social, representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social Doña María Dolores Fernández-Pujol Martínez. Habiendo venido los autos originales a este Tribunal en méritos del recurso de apelación interpuesto por la tercera y cuarta de las mencionadas partes contra la sentencia proferida por el expresado Juzgado en fecha 31 de octubre de 2.013, resultan los siguientes antecedentes de hecho y fundamentos de derecho.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice literalmente: "Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por la administración concursal, ACUERDO:
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- Denegar la petición de alzamiento de los embargos por la Agencia Tributaria sobre derechos de crédito que ostenta la concursada frente al Instituto de Deportes del Ayuntamiento de Sevilla con C.I.F. P9109101G, como consecuencia de las diligencias de embargo 4112233032787J, y 411226300761K, así como el embargo trabado sobre tales créditos por la Tesorería General de la Seguridad Social como consecuencia de la diligencia de embargo 410230312039498071.
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- Ordenar a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que reingrese en la cuenta de la concursada que le designe la administración concursal el importe de 10.787 euros.
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- Ordenar a la Tesorería General de la Seguridad Social que reingrese en la cuenta de la concursada que le designe la administración concursal el importe de 9.705,24 euros.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y la parte proporcional de las comunes".
Contra la anterior sentencia interpusieron sendos recursos de apelación el Abogado del Estado y la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, y admitidos los mismos, tras formular escritos de oposición a los recursos la concursada y el Administrador Concursal, se elevaron seguidamente los autos originales a este tribunal, e iniciada la alzada y seguidos todos los trámites se señaló el día 10 de junio de
2.014 para su fallo.
Vistos, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Conrado Gallardo Correa.
Tanto la Agencia Estatal de la Administración Tributaria como la Tesorería General de la Seguridad Social acordaron sendos embargos administrativos con anterioridad a la fecha de declaración del concurso, que tuvo lugar el día 5 de febrero de 2.013, que se hicieron efectivos en fecha posterior al mismo. Frente a la pretensión del Administrador Concursal, a la...
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