SAP Madrid 168/2014, 9 de Abril de 2014

PonenteCARIDAD HERNANDEZ GARCIA
ECLIES:APM:2014:11778
Número de Recurso84/2012
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución168/2014
Fecha de Resolución 9 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 7ª

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

Domicilio: C/ Santiago de Compostela, 96 - 28071

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

37052000

N.I.G.: 28.079.00.1-2012/0028450

Procedimiento Abreviado 84/2012

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid

Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 1773/2011

Contra : D./Dña. Luis Miguel

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL ROSARIO MARTIN-BORJA RODRIGUEZ

D./Dña. Cesareo

PROCURADOR D./Dña. FRANCISCO INOCENCIO FERNANDEZ MARTINEZ

D./Dña. Imanol

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

S E N T E N C I A Nº 168 /2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SÉPTIMA

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

Dª. MARÍA TERESA GARCÍA QUESADA

Dª. ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA

Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA

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En Madrid, a nueve de abril de dos mil catorce.

VISTA, en juicio oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa rollo número 84/2012, dimanante del Procedimiento Abreviado número 1773/2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid, seguida por delitos de lesiones, quebrantamiento de medida cautelar, contra la administración de justicia y faltas de lesiones y de maltrato, contra el acusado D. Luis Miguel, de nacionalidad boliviana, con permiso de residencia nº NUM000, nacido el NUM001 de 1983, natural de Bolivia, hijo de Valentín y de Amador, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Rosario Martín-Borja Rodríguez y defendido por la Abogada Dª. María del Socorro Barcenilla Escudero, contra el acusado D. Imanol, con nacionalidad boliviana, con NIE nº NUM002, nacido el NUM003 de 1982, natural de Bolivia, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. Aránzazu Fernández Pérez y defendido por el Abogado D. Eduardo Prieto Sinausía y contra el acusado D. Cesareo, de nacionalidad boliviana, con permiso de residencia nº NUM004, nacido el NUM005 de 1985, natural de Bolivia, hijo de Horacio y Nuria, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Inocencio Fernández Martínez y defendido por el Abogado D. Marcos Sainz Molina. Han sido partes, el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª. Rocío Morejón Fenoy y los acusados D. Luis Miguel y D. Cesareo, asumieron también en este procedimiento la condición de acusación particular con la representación y asistencia técnica antes mencionadas. Se ha celebrado el juicio en única sesión el día 3 de abril de 2014, siendo ponente la Ilma. Sra. Dª. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos de autos como

constitutivos de:

A) un delito de lesiones tipificado en el artículo 150 del Código Penal y B) de un delito de quebrantamiento de medida cautelar del artículo 468.1 del Código Penal, de los que responde el acusado Luis Miguel

C) un delito contra la Administración de Justicia del artículo 464.1 primer inciso del Código Penal, del que son responsables en concepto de autores los acusados Luis Miguel y Imanol

D) de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal de la que es responsable en concepto de autor el acusado Cesareo y

E) de una falta de malos tratos del artículo 617.2 del Código Penal, de la que es responsable en concepto de autor el acusado Imanol

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicita la imposición de las siguientes penas:

Por el delito de lesiones del artículo 150 del Código Penal, al acusado Luis Miguel, la pena de cuatro años de prisión y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, prohibición de aproximarse a Cesareo a una distancia inferior de 500 metros y comunicar con él por cualquier medio durante cinco años

Por el delito de quebrantamiento de medida cautelar al acusado Luis Miguel, la pena de quince meses de multa, a una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal

Por el delito contra la Administración de Justicia a los acusados Luis Miguel y Imanol, la pena de veinte meses de prisión, y accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, a una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal

Por la falta del artículo 617.1 del Código Penal, al acusado Cesareo la pena de un mes de multa, a una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal

Por la falta del artículo 617.2 del Código Penal, al acusado Imanol la pena de diez días de multa, a una cuota diaria de cinco euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal

Se solicita imposición de costas y en concepto de responsabilidad civil el acusado Luis Miguel indemnizará a Cesareo en la cantidad de 1.600 euros por las lesiones y en la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia por los gastos que ocasione la reparación de las piezas dentarias; el acusado Cesareo indemnizará a Luis Miguel en la cantidad de 350 euros.

Por la acusación particular de D. Cesareo se adhirió íntegramente a las conclusiones del Ministerio Fiscal con excepción de la acusación que se formula contra su representado solicitando su libre absolución.

Por la acusación particular de D. Luis Miguel, se elevaron a definitivas las conclusiones solicitando la condena de Cesareo como autor de un delito de lesiones y de un delito de amenazas, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y sin cuantificar pena se interesa que indemnice la cantidad de 350 euros por los días que estuvo impedido para sus funciones habituales; se solicita la libre absolución de su defendido.

Por la defensa de D. Imanol, se elevaron a definitivas sus conclusiones solicitando la libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

De la valoración de la prueba practicada, resulta probado y así se declara:

PRIMERO

El día 6 de febrero de 2011 en torno a las 13 horas, el acusado D. Cesareo, de nacionalidad boliviana, con permiso de residencia nº NUM004, nacido el NUM005 de 1985, natural de Bolivia, hijo de Horacio y Nuria, sin antecedentes penales, se encontraba en el baño del bar La Paloma sito en la calle Vía Carpetana número 330 de Madrid, adonde se dirigió el acusado D. Luis Miguel, de nacionalidad boliviana, con permiso de residencia nº NUM000, nacido el NUM001 de 1983, natural de Bolivia, hijo de Valentín y de Amador, sin antecedentes penales, originándose una discusión entre ellos en el curso de la cual ambos acusados se golpearon en la cara, momento en el que se acerca el acusado D. Imanol, de nacionalidad boliviana, con NIE nº NUM002, nacido el NUM003 de 1982, natural de Bolivia, sin antecedentes penales, quien también propina un golpe en la cara a Cesareo, sin causarle lesión alguna.

Como consecuencia de estos hechos Luis Miguel presentó lesión consistente en erosión en región fronto-temporal derecha que necesitó una asistencia facultativa y que tardó en curar siete días sin impedimento alguno para sus ocupaciones habituales.

A resultas de los golpes propinados por el acusado Luis Miguel a Cesareo, éste fue atendido por el Samur que le apreció contusión y herida en la cara, apreciando que el lesionado tenía la dentadura completa y recomendándole tratamiento postural, hielo y limpieza aséptica, sin que haya quedado acreditado que a consecuencia de los golpes propinados en la cara por Luis Miguel haya sufrido menoscabo o afectación de los incisivos 31,41 y 42.

SEGUNDO

No ha resultado probado que, estando vigente medida cautelar acordada por el Juzgado de Instrucción nº 38 de Madrid por auto de fecha 7 de febrero de 2011 prohibiendo al acusado Luis Miguel aproximarse a menos de quinientos metros de Cesareo así como a su domicilio o lugar de trabajo y comunicarse con él por cualquier medio, los acusados Luis Miguel y Imanol, el día 11 de febrero de 2011 acudieran a las inmediaciones del domicilio de Cesareo, sito en la CALLE000 NUM006 de Madrid, y que le instaran a cambio de dinero a firmar un documento que dejara constancia de su deseo de retirar la denuncia por estos hechos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 CE implica que toda

persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual implica que es preciso que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo, bajo la iniciativa de la acusación, cuyo contenido incriminatorio sea suficiente para desvirtuar racionalmente aquella presunción inicial, en cuanto que permita declarar probados unos determinados hechos y la participación del acusado en ellos.

La verificación de la existencia de prueba de cargo bastante requiere una triple comprobación. En primer lugar, que en el acto del plenario, la acusación haya apoyado su relato fáctico en pruebas relativas a la existencia del hecho y a la participación del acusado en él. En segundo lugar, que las pruebas sean válidas, es decir, que hayan sido obtenidas e incorporadas al juicio oral con respeto a los derechos fundamentales y con arreglo a las normas que regulan su...

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