SAP Vizcaya 131/2014, 9 de Julio de 2014

PonenteMARIA MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
ECLIES:APBI:2014:1575
Número de Recurso168/2014
ProcedimientoRECURSO APELACIóN PROCEDIMIENTO ORDINARIO LEC 2000
Número de Resolución131/2014
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA - SECCIÓN QUINTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA - BOSGARREN SEKZIOA

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016666

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. P.V. / IZO EAE: 48.06.2-12/006025

N.I.G. CGPJ / IZO BJKN :48.044.42.1-2012/0006025

A.p.ordinario L2 168/2014

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo / Getxoko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 6 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 512/2012(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Luisa, Ambrosio, Remedios, Cesareo, Efrain, Felipe, María Consuelo, Apolonia, Cecilia y Enriqueta

Procurador/a / Prokuradorea: ASUNCION HURTADO MADARIAGA, ASUNCION HURTADO MADARIAGA, ASUNCION HURTADO MADARIAGA, ASUNCION HURTADO MADARIAGA, ASUNCION HURTADO MADARIAGA, ASUNCION HURTADO MADARIAGA, ASUNCION HURTADO MADARIAGA, ASUNCION HURTADO MADARIAGA, ASUNCION HURTADO MADARIAGA y ASUNCION HURTADO MADARIAGA

Abogado/a / Abokatua: JOSE MARIA ARROITA BERENGUER, JOSE MARIA ARROITA BERENGUER, JOSE MARIA ARROITA BERENGUER, JOSE MARIA ARROITA BERENGUER, JOSE MARIA ARROITA BERENGUER, JOSE MARIA ARROITA BERENGUER, JOSE MARIA ARROITA BERENGUER, JOSE MARIA ARROITA BERENGUER, JOSE MARIA ARROITA BERENGUER y JOSE MARIA ARROITA BERENGUER

Recurrido/a / Errekurritua : Mauricio, Mariana y Romeo

Procurador/a / Prokuradorea: IBON BILBAO CABARCOS, ALBERTO ARENAZA ARTABE y PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a / Abokatua: IDOIA LONGA PEÑA, LUIS MARIA CORDERO MARTINEZ y RAFAEL CASTRILLO MARTINEZ

SENTENCIA Nº: 131/2014

PRESIDENTE

Dª. LEONOR CUENCA GARCÍA

MAGISTRADOS Dª. MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN

Dª. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

En la Villa de Bilbao, a 9 de julio de 2014.

Vistos por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 512/12 seguidos en primera instancia ante el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 6 de Getxo y del que son partes como demandante D. Mauricio representado por el Procurador D. Ibon Bilbao Cabarcos y dirigido por la Letrada Dª Idoia Longa Peña, y como demandados Dª Mariana representada por el Procurador D. Alberto Arenaza y dirigido por el letrado Jaime Arechalde; D. Romeo representada por la Procuradora Paula Basterreche y dirigido por el letrado Rafael Castrillo Martinez; Luisa ; Felipe ; Cesareo

; Efrain ; Apolonia ; María Consuelo ; Cecilia ; Ambrosio ; Remedios y Enriqueta representados por la Procuradora Dª Asunción Hurtado Madariaga y dirigido por el Letrado D. Jose Maria Arroita, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª MAGDALENA GARCÍA LARRAGAN.

ANTECEDENTES

Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por el Juzgador en primera instancia se dictó, con fecha 24 de febrero de 2014, sentencia cuya parte dispositiva dice literalmente:

FALLO

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Don Ibon Bilbao Cabarcos, en nombre y representación de Don Mauricio, frente a Doña Mariana, representada por el Procurador de los Tribunales Don Alberto Arenaza Artabe, Don Romeo, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Paula Basterreche Arcocha, Doña Luisa, Don Felipe, Don Cesareo, Don Efrain, Don Apolonia, Doña María Consuelo, Doña Cecilia, Don Ambrosio, Doña Remedios y Doña Enriqueta

, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Asunción Hurtado Madariaga, DEBO DECLARAR Y DECLARO:

  1. - La extinción del condominio del inmueble del que son condueños todos los litigantes en la cuota de participación señalada en el Hecho Previo de la demanda.

  2. - La divisibilidad de la finca conforme a la propuesta presentada por la parte demandante y por los demandados Don Romeo y Doña Mariana de común acuerdo, condenando a los demás demandados a estar y pasar por dicha división así como al otorgamiento de cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para llevar a efecto dicha división."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Dª Luisa ; D. Felipe ; D. Cesareo ; Dª María Consuelo ; Dª Cecilia ; D. Efrain ; D. Apolonia ; D. Ambrosio ; Dª Remedios y Dª Enriqueta .

TERCERO

Para la votación y fallo del presente recurso se señaló el día y hora correspondiente.

CUARTO

En la tramitación de estos autos en ambas instancias se han observado las formalidades y términos legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia de primera instancia ha estimado en los términos que han quedado expuestos en los Antecedentes de Hecho de esta resolución la demanda interpuesta por D. Mauricio en pretensión de división de cosa común, acción que ejercita sobre la finca en Lemoiz, BARRIO000 inscrita con el nº NUM000 en el Registro de la Propiedad de Gernika-Lumo ( tomo NUM001, Libro NUM002, Folio NUM003 ).

Y la primera de las cuestiones que se plantea esta Sala con ocasión del recurso interpuesto por la representación de los codemandados apelantes lo es la inadecuada constitución de la relación jurídico procesal habida cuenta los datos registrales obrantes en las actuaciones, pues se constata en la inscripción registral que si la finca cuya división se pretende es de titularidad de los intervinientes en esta litis, tanto demandante como demandados, en el caso de los casados fue adquirida a título presuntivamente ganancial y como tal inscrita con mención expresa a ello y a sus respectivos cónyuges, quienes no han sido sin embargo traídos a este proceso; aun cuando hemos de precisar que sí lo ha sido la Sra. Enriqueta por fallecimiento anterior de su esposo D. Juan Francisco, del que no nos constan otros sucesores.

Entendemos, en la ausencia de llamamientos antedicha, que nos encontramos ante una falta de litis consorcio pasivo necesario según de seguido se expone.

SEGUNDO

La excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario - de creación jurisprudencial y hoy regulada en el artículo 12 LEC cuyo apartado segundo establece que " Cuando por razón de lo que sea objeto del juicio la tutela jurisdiccionalsolicitada sólo pueda hacerse efectiva frente a varios sujetos conjuntamenteconsiderados, todos ellos habrán de ser demandados, como litisconsortes, salvo que laley disponga expresamente otra cosa" - se rige por el principio impuesto a los órganos jurisdiccionales de cuidar que los litigios se ventilen con todos aquellos que pudieran resultar afectados por el fallo a dictar con la finalidad de evitar resoluciones contradictorias e impedir que nadie pueda ser condenado sin haber sido oído y vencido en juicio, surgiendo siempre esta figura cuando la pretensión ejercitada es obligado hacerla valer frente a varias personas, bien por establecerlo una norma imperativa, bien por imponerlo la relación jurídico material controvertida, pudiendo esta falta de llamamiento ser examinada de oficio por el órgano jurisdiccional por ser presupuesto de la relación jurídico procesal.

Para la concurrencia del litisconsorcio pasivo necesario resulta preciso ( Sentencia de 21 de marzo de 2006 ) que entre presentes y ausentes en el proceso exista un nexo común o, lo que es lo mismo, una comunidad de riesgo procesal ( Sentencias de 24 de noviembre de 1998, 28 de diciembre de 1999 y 20 de diciembre de 2005 ), nacida de vinculaciones subjetivas resultantes de los derechos deducidos en juicio de modo que todos ellos quedarán afectados por la resolución ( sentencias de 4...

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