SAN 45/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteFERNANDO GRANDE-MARLASKA GOMEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 1ª
ECLIES:AN:2014:3979
Número de Recurso1/2001

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Penal

Sección Primera

ROLLO DE LA SALA Nº 1/01

SUMARIO Nº 1/01

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº 6

Presidente:

D. Fernando Grande Marlaska Gómez (ponente)

Magistrados:

D. Nicolás Poveda Peñas

D. Fermín Javier Echarri Casi

SENTENCIA Nº 45/2014

En Madrid, a 30 de octubre de 2014

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa referenciada, seguida por delito de colaboración con organización terrorista.

Ha sido parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por Dª Teresa Sandoval.

Como acusado compareció:

· Pablo Jesús, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1969 en Ondarroa (Vizcaya), hijo de Braulio y Florinda, con D.N.I. NUM001, defendido por el letrado Sr. Mancisidor Txirapozu.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por auto de fecha 8 de octubre de 2001 se acordó el procesamiento del acusado. El sumario se concluyó el 21 de enero de 2014 y se elevó a la Sala. El juicio se ha celebrado el pasado día 23 de octubre.

  2. - El acusado Pablo Jesús se encuentra en prisión provisional por esta causa, habiendo sido objeto de entrega definitiva por las autoridades judiciales del Reino Unido para ser enjuiciado en el marco de esta causa.

  3. - El Ministerio Fiscal calificó los hechos como constitutivos de: a) Un delito de colaboración con organización terrorista del artículo 576.1 y 2 del Código Penal en concepto de autor del artículo 28 párrafo primero del Código Penal . Interesaba la imposición de las siguientes penas a imponer al acusado: 7 años de prisión y multa de 21 meses con una cuota diaria de 12 y costas.

  4. - La defensa de Pablo Jesús solicitó la absolución, no habiéndose desvirtuado el principio de presunción de inocencia en términos de no haberse acreditado que participara en la cesión de inmueble alguno con conocimiento de la pertenencia de los beneficiarios a la organización terrorista ETA. II.- HECHOS PROBADOS

  5. - Se declara probado como Pablo Jesús siendo consciente de estar facilitando la labor de la banda terrorista ETA, organización dedicada a subvertir el orden constitucional y alterar gravemente la paz pública mediante actos de violencia contra la vida, la libertad y el patrimonio, facilitó a la mencionada organización terrorista, en concreto al comando de liberados Vizcaya, integrado, al menos, por Gustavo e Marcos, el uso de dos viviendas, sita una en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003, San Miguel de Basauri (Vizcaya), y la otra en la c/ DIRECCION000 nº NUM004 - NUM005 de Bilbao Dicha cesión lo era para lo que la organización terrorista pudiera determinar, sirviendo de lo que se denomina "piso franco".

  6. - En dicho contexto histórico, a mediados de octubre de 2.000, Pablo Jesús contactó con Justino

    , alquilando el piso titularidad del último sito en la CALLE000, nº NUM002 - NUM003 de San Miguel de Basauri (Vizcaya), fijándose como renta mensual la de 55.000 pesetas, entregando una mensualidad en concepto de fianza. Dicha vivienda llegó a constituir por unos días el domicilio de los miembros liberados de la organización terrorista ya citados, así como del hoy acusado, éste último de lunes a viernes, desplazándose los fines de semana a su localidad natal, el pueblo de Ondarroa (Vizcaya).

  7. - A finales del mes de octubre de 2.000, Gustavo e Marcos, entendiendo que la anterior vivienda no reunía las características necesarias para constituir piso franco interesaron de Pablo Jesús que buscara otra con mínimas condiciones de seguridad. A esos fines, Pablo Jesús contacta con Azucena, solicitando que le alquilara, a él y a dos chicos de Pamplona quie estaban preparando la tesis doctoral, la vivienda de su propiedad ya consignada y sita en la DIRECCION000, nº NUM004 - NUM005 de Bilbao, conviniendo como renta la suma de 60.000 pesetas, si bien no accederían a la misma hasta la conclusión de las obras que en aquel entonces se desarrollaban. No obstante, unos días después, la propietaria entregó a Pablo Jesús las llaves del piso, pudiendo observar la misma el acceso de dos chicos

  8. - El día 9 de Noviembre de 2000, miembros de la Brigada de Información de la Jefatura Superior de Policía de Bilbao, procedieron a la desarticulación del comando de liberados "Vizcaya", integrado por los ya condenados Gustavo, Marcos y Martina, esta última en su condición de colaboradora.

  9. -Autorizadas judicialmente sendas entradas y registros, se localizó en:

    5.1.- Vivienda sita en la CALLE000, nº NUM006 - NUM003 de San Miguel de Basauri (Vizcaya):

    -Diversa documentación, entre la que se encuentra: DNI, permiso de conducir, tarjeta U.P.V. a nombre de Constancio y con la fotografía de Gustavo .

    -Municiones, TNT, dinamita, otros elementos para confeccionar aparatos explosivos, así detonadores.

    -En el salón, situado junto a la puerta de entrada y en el interior de una bolsa de viaje, se ocupa el pasaporte de Pablo Jesús .

    -En la cómoda existente en el pasillo se ocupa un papel manuscrito que se inicia con la palabra Coro y finaliza con Pablo Jesús .

    5.2.- Vivienda sita en la DIRECCION000, nº NUM004 - NUM005 de Bilbao (Vizcaya):

    -Dos libros con las firmas de Pablo Jesús .

  10. - Practicada la oportuna pericial lofoscópica se identifica una huella de Pablo Jesús en la cara interna de un armario de la cocina, así como 17 huellas más del mismo asentadas en diferentes objetos del piso de la CALLE000 .

    Nada más verificarse las detenciones de Gustavo e Marcos, habiendo tomado conocimiento de ello, Pablo Jesús huyó, constando como ha vivido la mayor parte del tiempo del Reino Unido, donde fue detenido en el año 2012 y entregado a nuestro país por estos hechos, habiendo utilizado la identidad de una tercera persona, en concreto la de Juan Pedro .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Sobre la prueba.

    Antes de analizar el resultado de la prueba, debemos dejar constancia de cómo no se ha impugnado ninguna de ellas, y como la Sala dentro del control de legalidad constitucional y ordinaria, no se apercibe de extremo concreto que pudiera invalidarlas. 2.- Prueba de los hechos relativos a la conducta imputada a Pablo Jesús, en concreto haber prestado apoyo a miembros de la organización terrorista ETA ( Gustavo e Marcos ), conociendo tal extremo. En concreto realizando las gestiones precisas para disponer de vivienda que les sirviera de piso franco.

    2.1.- Sobre la integración de Gustavo e Marcos en la organización terrorista ETA.

    Independientemente de que dicho extremo ha sido declarado probado en sentencias firmes dictadas en esta causa, debemos de dejar constancia de los elementos de prueba determinantes:

    (i)Manifestaciones en el acto del juicio oral donde ambos reconocen su integración en la organización terrorista ETA, en lo que ahora interesa, a la fecha de los hechos.

    (ii) Efectos incautados en el domicilio de la CALLE000 de Basauri que reconocen como propios (explosivos).

    (iii) Efectos aprehendidos en poder de ambos al momento de su detención con fecha 9 de noviembre de 2000 (armas, documentación falsa.

    2.2.- Sobre la utilización de las viviendas sitas en la CALLE000 de Basauri y DIRECCION000 de Bilbao por parte de Gustavo e Marcos :

    (i)Manifestaciones en el acto del juicio oral del mismo Pablo Jesús, independientemente de las razones por él expuestas y que serán objeto de análisis posteriores.

    (ii) Manifestaciones en el acto del juicio oral de Gustavo e Marcos, reconociendo tales extremos.

    (iii) Efectos aprehendidos en ambas viviendas, recogidos en el relato de hechos probados, así explosivos, documentación falsa con la fotografía de Gustavo, etc., que corroboran tales extremos; diligencias de entrada y registro e informes periciales que no han resultado impugnados. Prueba que confirma el hallazgo de esos efectos, el lugar y momento, así como su misma naturaleza.

    2.3.- Sobre la intervención de Pablo Jesús en el arrendamiento de la vivienda sita en la CALLE000 de Basauri, y en las gestiones relativas al inmueble de la DIRECCION000 de Bilbao:

    (i)En relación a la vivienda de la CALLE000, NUM002 - NUM003 de San Miguel de Basauri debemos referir las propias manifestaciones del acusado, ratificadas en el acto del juicio oral por el propietario del inmueble ( Justino ).

    (ii) En relación a la vivienda de la DIRECCION000, NUM004 - NUM005 de Bilbao, el acusado refiere como se limitó a poner en contacto a Gustavo e Marcos con las dueña ( Azucena ), a quien conocía por haber alquilado previamente una vivienda en el mismo inmueble y propiedad de una hermana de aquélla.

    En su declaración policial (folios 363 ss), a la que se ha dado lectura en el acto del juicio oral, consecuencia de su fallecimiento, y de conformidad al art. 730 LECrim ., Azucena manifiesta como el acusado le refirió su interés en alquilar junto a otros dos chicos de Pamplona la citada vivienda. Como la misma se encontraba en obras, y como las llaves se las entregó a Pablo Jesús, nunca a los otros dos chicos, a quienes sí vio un día acceder a la misma. Recordar que esta manifestación es coetánea al momento de los hechos, con lo cual cobra virtualidad, y se aquieta razonablemente a la realidad, consecuencia de que la lógica infiere que las negociaciones las hiciera con la persona por ella conocida ( Pablo Jesús ). Caso contrario, no se esgrime razón cierta para que así lo manifestara, y menos que no recordara algo más de los otros chicos. Aun cuando se dio lectura a dicha declaración de conformidad al art. 730 LECrim, la misma fue confirmada en el acto del juicio oral por el agente CNP NUM007, quien estuvo presente al momento de su realización.

    2.4.- Sobre la participación del acusado, Pablo Jesús, en la cesión de parte de la vivienda de la CALLE000 de Basauri, y realización de gestiones para el alquiler del inmueble de la DIRECCION000 de Bilbao, conociendo que Gustavo e Marcos, eran miembros de la organización terrorista ETA, y con la conciencia de que les facilitaba la ejecución de sus planes criminales

    Antes de entrar a valorar la prueba formalizada a dichos extremos, y con el fin de concretar...

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