STSJ Comunidad de Madrid 736/2014, 22 de Julio de 2014

PonenteMARIA VIRGINIA GARCIA ALARCON
ECLIES:TSJM:2014:10252
Número de Recurso311/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución736/2014
Fecha de Resolución22 de Julio de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/0005203

Procedimiento Recurso de Suplicación 311/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid Modificación sustancial condiciones laborales 137/2013

Materia : Modificación condiciones laborales

Sentencia número: 736/14-FG

Ilmo/as. Sr./as.

D. JOSÉ RAMÓN FERNÁNDEZ OTERO

Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN

Dña. ROSARIO GARCÍA ÁLVAREZ

En Madrid, a veintidós de julio de 2014, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Tercera de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los Recursos de Suplicación seguidos con el número 311/2014, formalizados por el letrado DON ALEJANDRO GARCÍA MORALES, en nombre y representación de DOÑA Modesta y por el LETRADO DE LA COMUNIDAD DE MADRID, contra la sentencia número 419/2013 de fecha 15 de noviembre, dictada por el Juzgado de lo Social nº Seis de los de Madrid en sus autos número 137/2013, seguidos a instancia de las ahora recurrentes frente a SGS TECNOS, S.A.,y los miembros del comité de empresa DON Aurelio, DON Elias, DON Horacio, DON Millán, DON Tomás, DON Juan Francisco, DON Bernabe, DON Eulogio, DON Jacobo, DON Patricio, DON Jose Ignacio, DON Miguel Ángel y DON Casiano, en reclamación por modificación sustancial de condiciones laborales, siendo Magistrada-Ponente la Ilma. Sra. Dña. M. VIRGINIA GARCÍA ALARCÓN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentaron sendas demandas por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo acumuladas para su conocimiento y enjuiciamiento por el señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- Dª Modesta, mayor de edad, con DNI n NUM000, ha venido prestando servicios para la empresa SGS TECNOS, S.A. desde el 12/04/2007, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo completo, con categoría profesional de Titulado Superior- Ingeniero de Caminos, y salario fijo mensual de

3.884,84 euros brutos con inclusión de parte proporcional de pagas extras, más una retribución variable por objetivos (bonus) de devengo anual abonada en la nómina del mes de marzo año vencido.

La actora tiene reconocida desde el 02/11/2010, jornada reducida en 1/8 por guarda legal de un hijo menor de 8 años.

El salario correspondiente a la jornada completa ascendería a 4.487,35 euros brutos mensuales con inclusión de parte proporcional de pagas extras, habiendo ascendido su salario variable en 2011 a 850,00 euros, abonados en la nómina de marzo de 2012, lo que supuso un salario total de 4.558,18 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extras.

(Hechos de la demanda no controvertidos)

SEGUNDO

La empresa SGS TECNOS, S.A. forma parte del Grupo SGS ESPAÑA, que a su vez forma parte del Grupo SGS EUROPEAN HOLDING BV, siendo una compañía multinacional líder en el terreno de la inspección, verificación, ensayo y certificación.

SGS TECNOS, S.A. es la empresa cabecera del Grupo SGS y propietaria del resto de empresas dependientes con una participación del 51 al 100%, abarcando dicho grupo en España a 10 Sociedades dependientes consolidadas, y desde 2010 a 8 empresas más del ámbito de las inspecciones técnicas de vehículos, teniendo obligación de presentar cuentas propias y cuentas consolidadas del Grupo.

A su vez, la propietaria única de SGS TECNOS, S.A. es la mercantil SGS EUROPEAN HOLDING B.V.

(Hechos de la demanda no controvertidos)

SGS TECNOS, S.A. se dedica a la prestación a terceros de servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico, y tiene en España actualmente unos 1644 empleados, y en Madrid emplea a 575 personas.

(Informe de la D.G. de Trabajo de la CAM, en relación con informe de la Inspección de Trabajo y doc. n° 14 de la empresa demandada incorporado al Tomo II)

TERCERO

Dª Modesta estaba asignada al Departamento de Edificación, incardinado en la División de Construcción Civil de SGS TECNOS, S.A., y prestaba sus servicios concretamente en el área de Inspección de Estructuras de dicho Departamento de Edificación, en el centro de trabajo de Madrid.

Desde el 09/02/2011 la actora tenía asignado el proyecto "MADRID, ESPACIOS Y CONGRESOS". (Doc. n° 26 de la demandante)

La División de Construcción Civil de SGS TECNOS, S.A. comprende además del Departamento de Edificación, otros departamentos como Energía, Transportes, etc., y cuenta a nivel nacional con unos 100 trabajadores, de los que aproximadamente 15 pertenecen al Departamento de Edificación en Madrid, teniendo todos ellos igual o menor cualificación profesional que la demandante.

SGS TECNOS, S.A. contrató con la Sociedad Pública Municipal "MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A.", el control de calidad del proyecto y ejecución de h obra denominada "Centro Internacional de Convenciones de la Ciudad de Madrid", junto ensayos de materiales, habiéndose adjudicado la ejecución de tal obra a una UTE formada por ACCIONA infraestructuras y por FCC CONSTRUCCIÓN, S.A.

La actora estaba asignada a dicho proyecto, teniendo encomendado, en calidad de Inspectora, el control de ejecución de la cimentación y de la estructura de la obra. (Testifical de D. Juan, responsable del Departamento de Edificación de SGS TECNOS, S.A.)

CUARTO

En distintas reuniones mantenidas con la UTE ejecutora de la obra, a las que asistía también la actora, se les fue informando por aquella del impago por parte de la Sociedad Pública contratante, y una vez que la obra de construcción fue estable se presentó por la UTE un documento justificativo de tal circunstancia y se retiró a todo el personal, abandonando la obra y procediéndose al desmontaje de todas las grúas torre, por lo que SGS TECNOS, S.A. no pudo continuar con su actividad.

Las reuniones tuvieron lugar el 29/02/2012, el 21/03/2012 y el 28/03/2012.

En el Acta de la reunión de 29/02/2012, en la que consta que compareció la demandante, la empresa constructora manifestó que no seguiría ejecutando obra hasta que se subsanara su situación económica actual, e informó que a petición de MADRIDEC estaba estudiando las medidas a tomar según su criterio durante el posible periodo de paralización/ralentización de obras.

En el Acta de la reunión de 21/03/2012, en la que consta que compareció la demandante, la empresa constructora manifestó que la obra estaba parada debido a su situación financiera, y que el plazo de ampliación que había solicitado comenzaría a contar a partir de que se subsanase dicha situación. Se dejó constancia además de que se había autorizado la ampliación del plazo de ejecución de las obras de estructura bajo rasante del Centro Internacional de Convenciones de la Ciudad de Madrid, en trece meses, quedando propuesta la finalización de las obras hasta el 31/03/2013, haciendo constar la empresa Constructora que ninguno de los presentes a la reunión por parte de dicha empresa había recibido tal comunicación de la Propiedad.

En el Acta de la reunión de 28/03/2012 en la que consta que compareció la demandante, la empresa constructora manifestó que el 16/03/2012 había recibido la comunicación de ampliación del plazo mencionado en el párrafo anterior, pero que para que se reanudaran las obras se debía:

- Confirmar cuando y como se iban a pagar las certificaciones aprobadas, que llevaban vencidas desde el 20/03/2012, a lo que la Propiedad respondió que dichas certificaciones estaban incluidas en el Plan de Proveedores del Gobierno Central.

- Negociar el proyecto modificado con la Propiedad para su aprobación, a lo que la Propiedad indicó que el proyecto a aprobar era el modificado visado por la DO (junio 11).

- Regularizar el resto de certificaciones emitidas pendientes de aprobar por la Propiedad, a la que ésta indicó que para su regularización tenía que estar aprobado previamente el proyecto modificado.

(Doc. n° 11 de la empresa y 29 bis de la demandante)

QUINTO

Mediante escrito de fecha 29/11/2012, la UTE formada por ACCIONA infraestructuras y por FCC CONSTRUCCIÓN, S.A. comunicó a "MADRID ESPACIOS Y CONGRESOS, S.A.", que dado que no habían manifestado la más mínima voluntad de cumplir con el requerimiento de pago que le efectuaron el 08/11/2012, el contrato de Obra "Proyecto correspondiente a la estructura bajo rasante del Centro Internacional de Convenciones de la Ciudad de Madrid", suscrito el 15/10/2010, había quedado resuelto desde el 18/11/2012, por lo que ponían a su entera disposición las obras en cuestión, no asumiendo responsabilidad alguna, aunque continuarían asumiendo las labores de vigilancia de la obra, sin perjuicio de repercutirles el conste de tales labores. (Doc. n° 12 de la prueba anticipada de la empresa).

La obra fue recibida provisionalmente por la propiedad y a día de hoy continúa paralizada.

(Documentos n° 12 de la empresa incorporado al Tomo II y n° 14 de la empresa incorporado al Tomo III, en relación con Testifical de D....

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