STSJ Galicia 4508/2014, 24 de Septiembre de 2014
Ponente | MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:6986 |
Número de Recurso | 4833/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 4508/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2012 0001441
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004833 /2012
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000346 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE
Recurrente/s: CONSELLERIA DE FACENDA
Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: Pedro Antonio
Abogado/a: MARIA PILAR CARBAJALES LAGE
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.
JOSE MANUEL MARIÑO COTELO
FERNANDO LOUSADA AROCHENA
MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004833 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado de la XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE FACENDA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000346 /2012, seguidos a instancia de Pedro Antonio frente a CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Pedro Antonio presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor D. Pedro Antonio, viene prestando servicios, como personal laboral temporal de la Xunta de Galicia, con la categoría de Oficial Administrativo -grupo III, catg. 004- en el Centro de Formación Profesional Sta María de Europa, desde Junio de 2010.-
El actor prestó servicios para la Administración pública, durante los siguientes periodos, y, en los siguientes Organismos:
-Junta de Comunidades de Castilla-La Macha: del 20-3-2002 al 11-5-2008: 6 años, 1 mes, 22 días. -Ente Público Puertos de Galicia: del 12-5-2008 al 31-12-2008: 7 meses, 20 días.
-SERGAS: del 5-1-2009 a 30-5-2010: 7 meses, 15 días.
En fecha 28-11-2011, presentó solicitud de cómputo de servicios prestado en otras Administraciones Públicas, a efectos de reconocimiento de trienios, la cual fue denegada por Resolución de 4-1-2012.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 14-3- 2012.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio, contra la CONSELLERIA DE FACENDA, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se 1e computen unos servicios prestados en otras Administraciones Publicas, de 7 años, 4 meses y 27 días, a efectos de trienios, reconociéndole 2 trienios desde Junio de 2010, y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pedro Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de octubre de 2012.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de setiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
Único.- Con amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social la...
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STSJ Galicia 5997/2014, 10 de Diciembre de 2014
...las normas sustantivas y de la jurisprudencia aplicada. Como ya resolvimos en STSJ, Social sección 1 del 24 de septiembre de 2014 (ROJ: STSJ GAL 6986/2014 ) Sentencia: 4508/2014 | Recurso: 4833/2012, siguiendo lo señalado por la Sala en sus sentencia de 10-9-12 (Rec.4552/09 ) y 10-7-2012 (R......