STSJ Galicia 4508/2014, 24 de Septiembre de 2014

PonenteMANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO
ECLIES:TSJGAL:2014:6986
Número de Recurso4833/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4508/2014
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2012 0001441

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004833 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000346 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de OURENSE

Recurrente/s: CONSELLERIA DE FACENDA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Pedro Antonio

Abogado/a: MARIA PILAR CARBAJALES LAGE

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO

En A CORUÑA, a veinticuatro de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004833 /2012, formalizado por el/la D/Dª el letrado de la XUNTA DE GALICIA, en nombre y representación de CONSELLERIA DE FACENDA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000346 /2012, seguidos a instancia de Pedro Antonio frente a CONSELLERIA DE FACENDA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/ Dª MANUEL CARLOS GARCIA CARBALLO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Pedro Antonio presentó demanda contra CONSELLERIA DE FACENDA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

El actor D. Pedro Antonio, viene prestando servicios, como personal laboral temporal de la Xunta de Galicia, con la categoría de Oficial Administrativo -grupo III, catg. 004- en el Centro de Formación Profesional Sta María de Europa, desde Junio de 2010.-

SEGUNDO

El actor prestó servicios para la Administración pública, durante los siguientes periodos, y, en los siguientes Organismos:

-Junta de Comunidades de Castilla-La Macha: del 20-3-2002 al 11-5-2008: 6 años, 1 mes, 22 días. -Ente Público Puertos de Galicia: del 12-5-2008 al 31-12-2008: 7 meses, 20 días.

-SERGAS: del 5-1-2009 a 30-5-2010: 7 meses, 15 días.

TERCERO

En fecha 28-11-2011, presentó solicitud de cómputo de servicios prestado en otras Administraciones Públicas, a efectos de reconocimiento de trienios, la cual fue denegada por Resolución de 4-1-2012.- Interpuesta reclamación previa fue desestimada por Resolución de 14-3- 2012.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que estimando la demanda interpuesta por D. Pedro Antonio, contra la CONSELLERIA DE FACENDA, debo declarar y declaro el derecho del actor a que se 1e computen unos servicios prestados en otras Administraciones Publicas, de 7 años, 4 meses y 27 días, a efectos de trienios, reconociéndole 2 trienios desde Junio de 2010, y en consecuencia condeno a la demandada a estar y pasar por dicha declaración con las consecuencias inherentes.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Pedro Antonio formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 4 de octubre de 2012.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de setiembre de 2014 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

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