STSJ Castilla y León 1821/2014, 18 de Septiembre de 2014
| Jurisdicción | España |
| Número de resolución | 1821/2014 |
| Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo |
| Fecha | 18 Septiembre 2014 |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
Sección Segunda
SENTENCIA: 01821/2014
N11600
N.I.G: 47186 33 3 2011 0101625
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001068 /2011
Sobre: ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA
De A2M GESTION DE SUELO, S.L.
LETRADA D.ª Mª TERESA BERCIANO VEGA
PROCURADOR D. FRANCISCO JAVIER STAMPA SANTIAGO
Contra CONSEJERIA DE HACIENDA, TEAR
LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL), ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA n.º 1821
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a dieciocho de septiembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Castilla y León de 24 de marzo de 2011 que desestima la reclamación económicoadministrativa núm. NUM000 y la acumulada a ella núm. NUM001, interpuestas contra dos acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos de liquidación derivada del acta de disconformidad núm. NUM002, incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con una cuantía a ingresar de 1.552,60 #, y el segundo de imposición de una sanción por importe de 631,07 #.
Son partes en dicho recurso: como recurrente A2M GESTIÓN DE SUELO, S.L., representada por el Procurador D. Javier Stampa Santiago, bajo la dirección de la Letrada Dª María Teresa Berciano Vega. Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CASTILLA Y LEON, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando la presente demanda se declare la nulidad de la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 24 de marzo de 2011, objeto del presente recurso contencioso- administrativo, anulándose las liquidaciones practicadas así como la sanción impuesta y con todo lo demás que sea procedente en derecho.
En el escrito de contestación de la Abogacía del Estado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la Letrada de la Administración Autonómica codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesa la mercantil A2M Gestión de Suelo, S.L., contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León de fecha 24 de marzo de 2011, declarando que la misma es conforme a derecho.
No habiéndose solicitado la práctica de prueba, se concedió el trámite de conclusiones que se evacuó con los escritos obrantes en autos. Declarados conclusos los autos, se señaló para votación y fallo el día 16 de septiembre de 2014.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la entidad mercantil A2M Gestión de Suelo, S.L., la Resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional (TEAR) de Castilla y León de 24 de marzo de 2011 que desestima la reclamación económico-administrativa núm. NUM000 y la acumulada a ella núm. NUM001, interpuestas contra dos acuerdos de la Jefa del Servicio de Inspección y Valoración Tributaria de la Junta de Castilla y León, el primero de ellos de liquidación derivada del acta de disconformidad núm. NUM002, incoada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, con una cuantía a ingresar de 1.552,60 #, y el segundo de imposición de una sanción por importe de 631,07 #, y se pretende por la parte actora que se anule dicha Resolución así como las citadas liquidación y sanción.
Frente a ello, tanto la representación de la Administración General del Estado como la de la Administración de la Comunidad de Castilla y León han solicitado la desestimación del presente recurso.
Para la resolución del presente recurso ha de destacarse lo siguiente que resulta de la documentación obrante:
-
La entidad actora adquirió por medio de escritura pública de 1 de julio de 2004, cuya copia consta en el expediente remitido, la parcela de terreno que en la misma se indica en el término municipal de León, al sitio conocido como Valdelamora, incluida en el Sector Ventas Oeste. En esa escritura figuran como parte vendedora Dª Belinda, Dª Leonor, Dª Zulima, D. Juan Ignacio, D. Cecilio y Dª Erica, y como precio de venta la cantidad de 21.035,42 #. La adquirente presentó en el Servicio de Hacienda de la Delegación Territorial de León de la Junta de Castilla y León autoliquidación por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de actos jurídicos documentados, al tipo del 1%, con un total a ingresar de 210,35 #, indicándose que se trata de "entregas sujetas a IVA".
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La Administración Autonómica de Castilla y León inició procedimiento de inspección que, tras la tramitación oportuna, concluyó con el acuerdo ya referido en el que se giraba liquidación por el concepto de transmisiones patrimoniales onerosas e importe de 1.522,60 euros al considerar que la adquisición de la mencionada parcela de terreno estaba sujeta a dicho impuesto y no al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Como consecuencia del procedimiento de inspección, se inició también expediente sancionador que concluyó con el acuerdo por el que se impone a la entidad actora la sanción por importe de 631,07 euros.
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Las reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra los mencionados acuerdos fueron
desestimadas por la Resolución del TEAR aquí impugnada.
Expuestos los antecedentes del recurso que nos ocupa, hay que decir que para que la operación de compraventa descrita se sujete a IVA y no al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales es necesario que el transmitente tenga al tiempo de la venta la condición de empresario en cuanto urbanizador del terreno por así exigirlo la Ley 37/1992 de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
En efecto, el artículo 84.1.1º de la citada Ley 37/1992 establece que tienen la condición de sujetos pasivos del impuesto las personas físicas o jurídicas que tengan la condición de empresarios o profesionales y realicen las entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetos al impuesto; y, por otro lado, el artículo 5 apartado Uno, letra d) de esa misma norma considera empresario a los...
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