STSJ Asturias 1858/2014, 19 de Septiembre de 2014

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2014:2680
Número de Recurso1300/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución1858/2014
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 01858/2014

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIALOVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33044 44 4 2013 0005939

010200

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001300 /2014

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 984/2013 del JDO. DE LO SOCIAL nº 3 de OVIEDO

Recurrente/s: Luis Francisco, Abel

Abogado/a: CARLOS MUÑIZ SEHNERT

Recurrido/s: CORPORACION ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, CARGOFRIO LOGIST SL

Abogado/a: MARIA MONTOTO GARCIA, PEDRO MENENDEZ PRIETO

Sentencia nº 1858/2014

En OVIEDO, a diecinueve de septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el Tribunal de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, formado por los Ilmos. Sres. D. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ, Presidente, Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES y D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN 1300/2014, formalizado por el Letrado D. Carlos Muñiz Sehnert, en nombre y representación de D. Luis Francisco y D. Abel, contra la sentencia número 62/2014 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 3 de OVIEDO en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 984/2013, seguido a instancia de ambos recurrentes frente a las entidades mercantiles CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA SA, representada por la Letrada Dª María Montoto García y CARGOFRÍO LOGIST SL, representada por el Letrado D. Pedro Menéndez Prieto, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ ALEJANDRO CRIADO FERNÁNDEZ .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Luis Francisco y D. Abel presentaron demanda contra las empresas CORPORACIÓN ALIMENTARIA PEÑASANTA SA y CARGOFRIO LOGIST SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 62/2014, de fecha siete de febrero de dos mil catorce .

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - Los demandantes, cuyas circunstancias personales respectivas constan en el encabezamiento de la demanda rectora, vienen prestando servicios con la categoría de carretilleros de 2ª contratados por la empresa Cargofrío Logist S.L. el 22 de febrero de 2013 con carácter indefinido a tiempo completo, haciéndolo en el centro de trabajo sito en C/ Langreo nº 12 El Berrón, Siero, con respeto de la antigüedad que tenían adquirida en la anterior empresa adjudicataria de la contrata de la principal (Capsa) Logística Berrón Noreña S.L. (LOBENOR), respectivamente 1 de diciembre de 2009 ( Abel ) y 23 de noviembre de 2009 ( Luis Francisco ).

    Devengan un salario bruto día de 55,60 # en cómputo anual.

    No consta que ostenten o hayan ostentado cargo de representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - Corporación Alimentaria Peñasanta S.A. - Capsa se dedica a la fabricación y comercialización de productos lácteos con distintas fábricas en España, 2 en Asturias; al no disponer de naves propias en Asturias para almacenar productos de frío, desde el año 2000 tiene subcontratada o externalizada la actividad de su almacenaje, depósito, carga y descarga de los productos de frío con otra empresa, primero desde 30 de mayo de 2000 con Fridalsa - Frigoríficos de Alimentación S.A. ubicándose las naves de refrigeración entonces en el Polígono de Silvota - Llanera, después (en las mismas naves actuales - El Berrón, C/ Langreo 12) con Lobenor desde 18 de mayo de 2009 y en la actualidad con Cargofrío Logist S.L.

    El contenido de la contrata ha sido siempre el mismo todos estos años, y la forma de realizar la actividad subcontratada por el personal de la adjudicataria igualmente no ha variado; los actores sólo han estado adscritos a la ejecución de la actividad subcontratada por Capsa, incluso cuando don Abel trabajó para Fridalsa de 1 de marzo de 2008 en adelante.

    La nave de Fridalsa en Silvota - Llanera era de mayor tamaño que la actual y se almacenaban productos de empresas ajenas a Capsa.

    Lobenor por su lado próxima a la nave donde se almacenaban productos sólo de Capsa, tenía otra dedicada al almacenaje en frío de productos de otras mercantiles.

    Cargofrío Logist S.L. sólo trabaja en la actualidad para la principal CAPSA.

  3. - Los actores cuando eran personal de LOBENOR recibieron en mayo de 2010 formación e información a cargo de Capsa en materia de prevención de riesgos laborales: riesgos asociados a la actividad de carretillero de almacén, normas de seguridad en el uso y manejo de carretillas elevadoras, situaciones de riesgo derivadas de su trabajo para el personal de empresas concurrentes (Capsa).

    Mientras han sido personal de Cargofrío Logist S.L. ello no ha sucedido, empresa ésta que según publicita el Registro Mercantil es unipersonal siendo su socio único Asesores y Consultores de Empresa del Principado de Asturias S.L. (Aslodis S.L.).

    Aslodis se constituyó el 21 de febrero de 2013 y Cargofrío Logist S.L. el 27 de diciembre de 2012.

  4. - Capsa tiene convenio colectivo propio, de empresa para el centro de trabajo de Granda - Siero (fábrica).

    En ninguna de las actas del Comité de Empresa de Capsa se trató el tema de la eventual cesión ilegal a la misma de los trabajadores de Fridalsa, Lobenor o Cargofrío Logist S.L. Además de los dos de autos, otros trabajadores de Cargofrío Logist S.L. han demandado por cesión ilegal, así Leopoldo, Patricio, Severiano y Carlos José, bajo la misma dirección letrada, estando señalado el juicio de éstos ante el juzgado de lo social nº 6 de Oviedo (demanda 1030-13) para el próximo 23 de septiembre de 2014 a las 10:25 horas. Han demandado así 6 de la plantilla de 8-9.

  5. - En la nave de El Berrón presta servicios personal de Capsa en turnos de Lunes a Viernes de mañana y tarde, y sábados por la mañana; el personal de Cargofrío Logist S.L. lo hace en turnos de mañana, tarde y noche, existiendo también turnos partidos de refuerzo.

    Uno y otro personal realizan distintas tareas, utilizan uniformes distintos, disponen de vestuarios y comedores separados.

  6. - Salvo los terminales informáticos que van incorporados a las carretillas elevadoras y que pueden extraerse, Capsa no dispone de otra infraestructura material propia en el centro de trabajo de El Berrón.

    Cargofrío Logist S.L. abona los siguientes gastos para el desarrollo de la actividad contratada por Capsa:

    --El concierto de los servicios de Prevención Ajena contratado con MC Prevención (Prevención Técnica y Vigilancia de la Salud).

    - El suministro y consumo eléctrico contratado con Endesa para la nave de El Berrón (importes de

    8.972,14 #, 9.401,03 #, 7.137,69 #, etc.).

    - El servicio de vigilancia y seguridad de las instalaciones de El Berrón contratado con Prosegur España S.L.

    - El alquiler de los terrenos destinados a aparcamiento de los empleados (1.700,00 # mes) a la propiedad, ajena a Capsa.

    - El arrendamiento de ciertas instalaciones a la propiedad, ajena a Capsa (1.600,00 # mes).

    --El seguro multirriesgo de la actividad de almacenaje de productos lácteos y sus derivados con cámaras frigoríficas, contratado con Generali Seguros (primas trimestrales de 1.393,55 #).

    --El arrendamiento de las naves industriales a Lobenor (9.500,00 # mes + I.V.A.). Lobenor está en Concurso.

    - El vestuario laboral de sus operarios. Las nóminas y cotizaciones sociales de éstos.

    - El servicio de control y prevención de la legionelosis (cuota mes de 149,56 #).

    --Los servicios de retirada y gestión responsable de residuos generados que tiene contratados Cargofrío con Contemax, de importes varios: 2.509,35 #, 2.793,91 #, 3.696,63 #, ....

    - El alquiler de las carretillas y apiladores contratado con Llana Carretillas (8.119,10 # mes).

    - Los recibos de Telefónica Móviles, France Telecom, Asesoría Laboral, limpieza de las naves (Limpiezas La Senda S.L.), mantenimiento y reparación de las cámaras frigoríficas, reparaciones y suministros eléctricos, revisión de los extintores de las instalaciones, reparaciones y reposiciones de material precisas en éstas (mamparas, tubos de aspiración, puertas metálicas, ...), la formación de sus operarios, la instalación de cámaras de videovigilancia, los servicios que le presta Cogersa, los que tiene contratados con Rentokil (control de plagas), los servicios informáticos que le presta Didaltec Norte S.L.L., sus gastos bancarios, etc.

  7. - Los operarios de Cargofrío tienen que rellenar hojas de control horario y asistencia que supervisa su empleadora. Cargofrío fija los turnos, descansos, permisos y vacaciones de su personal, tiene un encargado en el centro, Artemio, que además de trabajar como carretillero de 2ª también cursa instrucciones al personal dependiente de Cargofrío Logist S.L. mediante teléfono móvil de empresa vía whatsapp.

  8. - El preceptivo acto conciliatorio previo de autos se celebró el 2 de octubre de 2013 con el resultado de tenerse "por intentado sin efecto", no constando al acto citadas las demandadas, presentándose la demanda el 8 de octubre de 2013.

    Luis Francisco fue despedido el 3 de enero de 2014, despido disciplinario efectuado por Cargofrío que al parecer tendría impugnado.

  9. - Los servicios subcontratados por Capsa comprenden en esencia: La carga y descarga de camiones, con recepción y almacenaje del producto en las cámaras frigoríficas, controlando niveles de stocks, temperatura de las cámaras, almacenaje de palets y control y administración del parque de paletas, limpieza regular de las instalaciones y gestión de residuos.

    Ninguna de estas actividades es realizada por el personal propio de Capsa en el centro de El Berrón.

    Por la noche sólo tienen entrada en...

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