SAP Toledo 227/2014, 30 de Julio de 2014

PonenteINMACULADA ORTEGA GOÑI
ECLIES:APTO:2014:679
Número de Recurso340/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2014
Fecha de Resolución30 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Toledo, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00227/2014

Rollo Núm. ................... 340/2012

Juzg. 1ª Inst. Núm.... 2 de Torrijos

Juicio Verbal Núm......... 898/2010

SENTENCIA NÚM. 227

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TOLEDO

SECCION SEGUNDA

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN MANUEL DE LA CRUZ MORA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. RAFAEL CANCER LOMA

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

D ª . INMACULADA ORTEGA GOÑI

En la Ciudad de Toledo, a treinta de julio de dos mil catorce.

Esta Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de TOLEDO, integrada por los Ilmos. Sres. Magistrados que se expresan en el margen, ha pronunciado, en NOMBRE DEL REY, la siguiente,

SENTENCIA

Visto el presente recurso de apelación civil, Rollo de la Sección núm. 340 de 2012, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, en el Juicio Verbal núm. 898/2010, en el que han actuado, como apelante la entidad MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Cristina Villamar López y defendido por el Letrado Sr. José A. López Peces-Barba; y como apelados las entidades ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ángeles Corchera García-Tenorio y defendido por la Letrado Sra. Rosario Pérez Ferrer y la entidad AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, defendido por la Letrado Sra. Elena Gómez Barajas.

Es Ponente de la causa la Ilma. Sra. Magistrado Dª. INMACULADA ORTEGA GOÑI, que expresa el parecer de la Sección, y son,

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia Núm. 2 de Torrijos, con fecha 26 de octubre de 2010, se dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este rollo, cuyo FALLO dice: "Que procede desestimar la demanda entablada por MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA contra ASEGURADORA AXA, ASEGURADORA ZURICH y D. Cecilio ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución y por la representación de MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A., dentro del término establecido, interpuso recurso de apelación, se articularon por escrito los concretos motivos del recurso, que fueron contestados de igual forma por los demás intervinientes, con lo que se remitieron los autos a ésta Audiencia, donde se formó el oportuno rollo, quedando los autos vistos para deliberación y resolución.

SE REVOCAN EN PARTE y en la forma que luego se dirá, los fundamentos de derecho y fallo de la resolución recurrida, que habrán de ser completados en la forma que se exprese, si bien se ratifican los antecedentes de hecho, que relatan la dinámica procesal, por lo que, en definitiva, son

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A. recurre la sentencia dictada en primera instancia alegando como único motivo de apelación error en la apreciación de la prueba.

Ante ello hay que decir que la valoración de los medios de prueba practicados ha de ser realizada en su conjunto, correspondiendo la misma al juez de instancia, que ha dispuesto de todo el material probatorio practicado en las actuaciones y de la convicción derivada de la mediación en la práctica de las pruebas. La impugnación de la sentencia mediante el recurso de apelación por el recurrente, precisa la acreditación del error en el que fundamenta su argumentación, con referencia puntual y precisa a las pruebas de las que se infiera la existencia del mismo.

Así se aduce error en la valoración de la prueba en relación a la forma de ocurrir el accidente, ya que el vehículo del demandante sufrió daños como consecuencia de varios golpes, y a esta conclusión según el actor, ha de llegarse por un lado por aplicación de lo dispuesto en el artículo 304 de LEC, a la vista de la incomparecencia del codemandado D. Cecilio, conductor del vehículo que circulaba en tercer lugar y que según la actora fue el vehículo que colisionó por segunda vez contra el de su asegurado, en segundo lugar por la declaración del conductor asegurado por la actora, y conductor del Volkswagen, D. Gumersindo, quien manifestó que se detuvo y recibió dos golpes, un primero por parte del Peugeot 206 asegurado en la entidad aseguradora AXA SEGUROS GENERALES S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS y otro posterior por parte del vehículo Honda asegurado en la entidad ZURICH INSURANCE PLC SUCURSAL EN ESPAÑA también codemandada en el procedimiento, finalmente afirma que así mismo se infiere la mecánica descrita del atestado aportado por la actora y no impugnado por las partes.

SEGUNDO

Así las cosas, tal y como refieren entre otras muchas, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 5 de septiembre de 2008 : "...El ejercicio de una acción de responsabilidad extracontractual basada en el artículo 1902 del Código, según es reiterado por doctrina jurisprudencial de la Sala Primera del Tribunal Supremo en sentencias, entre otras, de 4 de octubre de 1982, 5 de diciembre de...

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