SAP Madrid, 13 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Octubre 2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 14 (civil)

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimocuarta

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933893,3828

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0001531

Recurso de Apelación 85/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 217/2012

APELANTE: GRÜNENTHAL PHARMA; S.A.

PROCURADOR D./Dña. MANUEL LANCHARES PERLADO

APELADO: AVITE, ASOCIACION DE VICTIMAS DE LA TALIDOMIDA EN ESPAÑA

PROCURADOR D./Dña. MARIA SOLEDAD VALLES RODRIGUEZ

SENTENCIA

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D. JUAN UCEDA OJEDA

Dña. PALOMA GARCIA DE CECA BENITO

D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

En Madrid, a trece de octubre de dos mil catorce.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente D. SAGRARIO ARROYO GARCÍA

La Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento Ordinario 217/2012 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid, en los que aparece como parte apelante GRÜNENTHAL PHARMA, S.A, representada por el Procurador D. MANUEL LANCHARES PERLADO, y defendida por el Letrado D. VICENTE SIERRA ROCAFORT y Dª NATALIA GÓMEZ BERNARDO, y como parte apelada AVITE, ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DE LA TALIDOMIDA EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Dña. SOLEDAD VALLES RODRÍGUEZ y defendida por el Letrado D. IGNACIO MARTÍNEZ GARCÍA, todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19/11/2013 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 90 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 19/11/2013, cuyo fallo es del tenor siguiente: "Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda interpuesta por AVITE, ASOCIACION DE VICTIMAS DE LA TALIDOMIDA EN ESPAÑA, representada por la Procuradora Sra. Vallés Rodríguez, contra GRÜNENTHAL PHARMA S.A, representada por el Procurador Sr. Lanchares Perlado, DEBO DECLARAR Y DECLARO como afectados por la talidomida a los socios de AVITE de los incluidos en el listado contenido en auto de 6 de noviembre de 2012 que perciban o pudieran percibir en el futuro las ayudas económicas establecidas en el Real Decreto 1006/2010 y que acrediten esta condición en ejecución de sentencia mediante la presentación de la correspondiente resolución administrativa, excepto las personas que estén recibiendo ayudas de la Fundación Contergan, y DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a indemnizar a cada uno de ellos con la cantidad de 20.000 euros por cada punto porcentual de minusvalía que les haya sido reconocido por la Administración española, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda con el incremento previsto legalmente a partir de esta resolución. No se hace especial condena en costas".

SEGUNDO

Notificada la mencionada resolución, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada GRÜNENTHAL PHARMA, S.A, al que se opuso la parte actora AVITE, ASOCIACIÓN VÍCTIMAS DE LA TALIDOMIDA EN ESPAÑA, y tras dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la LEC, se remitieron las actuaciones a esta sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por Providencia de esta Sección, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 16 de septiembre de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia debido al cúmulo de asuntos pendientes de resolución.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los razonamientos jurídicos del fundamento de derecho tercero de la resolución que ha sido apelada.

PRIMERO

SÍNTESIS DE LA DEMANDA

Por la representación procesal de AVITE, ASOCIACION DE VICTIMAS DE LA TALIDOMIDA EN ESPAÑA, se interpuso demanda contra FARMACÉUTICA GRÜNNENTHAL, con base, en síntesis, a los siguientes hechos:

  1. - AVITE es una asociación constituida en el año 2003 con la intención de agrupar a las personas afectadas por la talidomida en España y que ejercita la presente acción para la protección de los derechos de sus asociados con amparo en los arts. 6.1.3, 11 y 15.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y, de igual modo, con base al art. 221 de la misma Ley Procesal, pretendiendo que los socios de AVITE que se consideran y sean reconocidos como afectados por la talidomida sean indemnizados, y a tal efecto, mediante Asamblea celebrada el 12 de marzo de 2011 se acordó, por mayoría absoluta, demandar a la farmacéutica responsable.

  2. - A finales de la década de los años 50 del siglo XX la farmacéutica alemana Grünenthal sintetizó, patentó, comercializó y distribuyó por todo el mundo, directamente o a través de otros laboratorios o empresas del grupo, un fármaco con un principio activo llamado talidomida. El fármaco se comenzó a vender masivamente en el año 1957 como sedante para paliar las náuseas y mareos de las embarazadas, distribuyéndose como un producto absolutamente seguro y carente de riesgos bajo diversos nombres comerciales. Meses después de ser administrado a las pacientes comenzaron a hacerse frecuentes nacimientos de niños con graves malformaciones, principalmente, focomelias, ausencia de extremidades y otras agenesias. Médicos y pacientes establecieron bien temprano la relación entre la talidomida y esas malformaciones. A finales del año 1961 ante la evidencia de sus efectos fue retirada del mercado en Alemania. Como consecuencia de estos hechos, en 1968, se siguió en Alemania un procedimiento llamado "proceso Contergan" en el que, dos años después, los afectados alemanes llegaron a un acuerdo indemnizatorio a través de una fundación costeada principalmente por Grünenthal. Tras el acuerdo alcanzado el procedimiento fue archivado por un auto del Tribunal Regional de Aquisgrán de 18 de diciembre de 1970 en el que, no obstante, se establecía de forma contundente la relación causal entre la talidomida y las malformaciones y la conducta imprudente de los responsables de Grünenthal, por no haber adoptado las medidas exigibles a un productor de medicamentos cuidadoso y ordenado, cuestionando, también, su publicidad y el contenido del prospecto y el proceso experimental seguido antes de su puesta en el mercado. En definitiva, la Sala apreció una "conducta imprudente punible" de los responsables del laboratorio, aunque, al haberse procedido a la indemnización y al pago de las costas del proceso, optó por sobreseer el caso por falta de interés público en continuarlo.

  3. - Se realiza una relación histórica de la talidomida en distintos países, sobre todo en Alemania, y sus consecuencias legales, auto del Tribunal Regional de Aquisgrán de 18 de diciembre de 1970; se señala que el caso de España es singular, pues en nuestro país desde el año 1957 hasta el año 1965 estuvo distribuyéndose y comercializándose a través de tres laboratorios y siete nombres comerciales diferentes, uno como representante de Grünenthal -MEDINSA- (a través de las especialidades Softenón, Noctosediv, Enterosedic comprimidos y Enterosediv suspensivo), otro hoy desaparecido -Nessa- (Gluto Naftil) y Laboratorios Peyva (Imidan y Varial comprimidos), cuyo propietario y mentor don Francisco falleció hace más de 30 años. En todo el mundo se retiró en noviembre de 1961 pero en España no se hizo hasta el año 1965 y en ese periodo fue indicado a mujeres embarazadas, se causaron daños a los nacidos que tienen relación causal directa con la ingesta de la talidomida por sus madres gestantes, sin que pueda considerarse que la acción esté prescrita, ya que estos daños han de ser considerados como daños continuados, progresivos e inciertos en la medida en que se ignora la evolución final de los mismos, e incluso con la posibilidad de que la progenie de los afectados herede la teratogenia.

  4. - El Real Decreto 1006/2010, de 5 de agosto, ha regulado la concesión de ayudas a personas afectadas por la talidomida en España durante el periodo de 1960 a 1965, y en la demanda solicita que a los miembros de la asociación que tienen reconocida la cualidad de talidomídico con base en este Real Decreto les sea reconocida de forma directa la indemnización de 20.000 euros por punto de minusvalía.

  5. - Tras la aprobación del Real Decreto 1006/2010, en la Asamblea general de la Asociación celebrada el 12 de marzo de 2011 se aprobó por amplia mayoría la interposición de la demanda civil por daños contra la farmacéutica responsable. Se tuvieron distintas reuniones con los representantes de Grünenthal, con base a las mismas la farmacéutica considera a la Asociación como interlocutor válido, admite su responsabilidad, dispuesta a pedir perdón, con intención de examinar peticiones concretas, rechaza la idea de indemnizar plenamente los daños por falta de medios, por lo que no fue posible alcanzar un acuerdo indemnizatorio ajustado al perjuicio causado y a las particularidades del caso en España.

  6. - El primer daño de la talidomida fue la muerte, pues aproximadamente el 40% de las víctimas fallecieron después de los primeros días del nacimiento. Los sobrevivientes no pueden soportar la actividad laboral hasta la edad de la jubilación, entre las que se incluyen las anomalías congénitas secundarias a la talidomida. Las principales sintomatologías que sufrieron y sufren se refieren al oído, extremidades (sistema esquelético), ojos, cara, sistema nervioso central, aparato respiratorio, corazón y vasos sanguíneos, abdomen y vísceras, así como el importantísimo perjuicio estético.

  7. - Se pretende que los...

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