SAP Jaén 306/2014, 10 de Julio de 2014

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2014:713
Número de Recurso497/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución306/2014
Fecha de Resolución10 de Julio de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 306

ILTMAS. SRAS.

PRESIDENTA

Dª. Maria Esperanza Pérez Espino

MAGISTRADAS

D. Rafael Morales Ortega

Dª. María Fernanda García Pérez

En la ciudad de Jaén, a diez de Julio de dos mil catorce.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el nº 329 del año 2013, por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, rollo de apelación de esta Audiencia nº 497 del año 2014, a instancia de LA MERCANTIL NAQUERS.A., representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª Cristina León Obejo, y defendida por la Letrada Dª Rosa Cámara Liébana; contra CAJA RURAL DE JAEN, BARCELONA Y MADRID, representada en la instancia y en esta alzada por la Procuradora Dª María Victoria Marín Hortelano, y defendida por el Letrado D. Agustín Quilez Rico.

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, con fecha 26 de Marzo de 2014 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada, se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda presentada en representación de NAQUER S.A. contra Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, debo absolver a ésta de las pretensiones contra ella deducidas; con imposición a la actora de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por la parte actora en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 y de lo Mercantil de Jaén, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación, se presentó escrito de oposición por la parte demandada, remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, quedando las mismas sobre la mesa para dictar la resolución oportuna, y señalándose para el acto de deliberación, votación y fallo el día 2 de julio de 2014 en que tuvo lugar.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las normas y formalidades legales.

Siendo Ponente la Ilma Sra. Magistrada Dª. Maria Esperanza Pérez Espino.

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la sentencia de instancia se desestimó la demanda promovida por la representación procesal de la mercantil Naquer S.A. contra Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, absolviendo a ésta de las pretensiones deducidas en su contra, y con imposición de las costas procesales a la parte actora.

Y frente a dicha sentencia se alza ésta, con la pretensión de que la misma sea revocada y que en su lugar se dicte otra estimando la demanda; recurso al que se opuso la demandada que interesó la íntegra confirmación y la imposición de las costas procesales de esta alzada a la parte apelante.

SEGUNDO

Pues bien, la demanda deducida por la mercantil Naquer S.A. tuvo como objeto que se declarara: la nulidad de las limitaciones a la variación del tipo de interés aplicada en el contrato; la condena de la entidad financiera a eliminar dicha condición general de la contratación; y la condena al pago al prestatario de la cantidad de 128.100,13 euros, incrementados con los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta la resolución del pleito; demanda a la que se opuso la demandada, que solicitó su desestimación.

El juzgador a quo examina en su sentencia las siguientes cuestiones:

  1. - Valides de la cláusula suelo.

  2. - Carácter de consumidor de la demandante.

  3. - Carácter de condición general.

  4. - Inexistencia de nulidad.

  5. - Costas.

    Y como motivos del recurso de apelación alega la demandante-apelante Naquer S.A. los siguientes:

  6. - Vulneración de los arts. 5, 6 y 7 de la Ley de Condiciones Generales de a Contratación, entendido como control de transparencia, como control de incorporación y comprensión también aplicable a empresas.

  7. - Error en la apreciación de la prueba respecto a la cláusula oscura o clara.

  8. - Nulidad de la cláusula por vicio en el consentimiento, Dolo de la demandada.

TERCERO

En cuanto al primer motivo del recurso, como hemos dicho, el mismo se refiere a la vulneración de los arts. 5, 6 y 7 de la L.C .G.C.

Pues bien, hemos de tener en cuenta que según consta en el documento nº 1 de la demanda, en fecha 23-12-2008 se suscribió escritura pública de préstamo y constitución de hipoteca, así como de fianza, interviniendo como parte prestamista el apoderado de la entidad Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, Sociedad Cooperativa de Crédito, antes Caja Rural de Jaén, Sociedad Cooperativa de Crédito, como parte prestataria o deudora e hipotecante, Dª Estefanía, en calidad de administradora única de la mercantil Naquer

S.A, constituida en escritura de 28-02-1966, y como parte fiadora, con carácter solidario, Dª Estefanía y D. Alfredo .

Por tanto, la parte prestataria fue la mercantil Naquer S.A, así como hipotecante. Como tal, se reflejó en la escritura que es propietaria de una finca sita en término de Villadompardo y de Escañuela, registrales, respectivamente, 4.225 y 1938. Esa finca le pertenece a la sociedad por aportación en la constitución de la misma en fecha 28-02-1966.

El préstamo concedido fue de 1.800.000 euros, cuya entrega quedó condicionada al cumplimiento de determinados requisitos. Se estableció un plazo de amortización del préstamo (15 años); pagos periódicos de amortización (15 cuotas anuales); intereses ordinarios, variable del 6%, y límites a la variación del tipo de interés aplicable, que no podía ser superior al 16% nominal anual ni inferior al 4,50 % nominal anual, esto es, las denominadas cláusulas techo y suelo, respectivamente.

Según quedó acreditado en autos, esa operación de préstamo fue solicitada por la representación legal de la sociedad, para refinanciación y cancelación de deudas con otras entidades bancarias, concretamente con B.B.V.A.

Quedaron como garantías constituidas, según la escritura de hipoteca, la propia patrimonial, de la sociedad prestataria, la hipotecaria de la finca (registrales 4.225 y 1938) y la personal y solidaria de la administradora única de la sociedad, Dª Estefanía y de su hermano D. Alfredo, ambos socios de la mercantil.

Como consta en el documento nº 10 de la contestación a la demanda, la cantidad de préstamo solicitado tenía como finalidad: la cancelación del riesgo en vigor con BBVA: 1.362.000 euros.

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