SAP Ciudad Real 182/2014, 14 de Julio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución182/2014
EmisorAudiencia Provincial de Ciudad Real, seccion 2 (civil y penal)
Fecha14 Julio 2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00182/2014

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2 de CIUDAD REAL

S40020

CABALLEROS, 11, PLANTA SEGUNDA

Tfno.: 926 29 55 25/55 98 Fax: 926295522

N.I.G. 13039 41 1 2012 0100652

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000309 /2013-J.

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL.

Procedimiento de origen: MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 0000344 /2012.

Recurrente : Piedad . Procuradora: CARMEN MARIA JIMENEZ ANGUITA. Abogado: VICENTE NOBLEJAS NEGRILLO.

Recurrido : Alejandro . Procuradora: CRISTINA GARCIA SACEDON PARDILLA. Abogada: ANA MARIA ADAN SERRANO.

SENTENCIA nº.:182/2.014.

Magistrados Iltmos. Sres.:

PRESIDENTE:

CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

MAGISTRADOS:

IGNACIO ESCRIBANO COBO

FULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA

JOSE MARIA TAPIA CHINCHON.

En Ciudad-Real a catorce de Julio de dos mil catorce.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 2, de la Audiencia Provincial de CIUDAD REAL, los Autos de MODIFICACION DE MEDIDAS SUPUESTO CONTENCIOSO 344/2012, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 309/2013, en los que aparece como parte apelante, Piedad, representada por la Procuradora de los tribunales CARMEN MARIA JIMENEZ ANGUITA, asistido por el Letrado VICENTE NOBLEJAS NEGRILLO, y como parte apelada, Alejandro, representado por la Procuradora de los tribunales CRISTINA GARCIA SACEDON PARDILLA, asistido por el Letrado ANA MARIA ADAN SERRANO, siendo la Magistrada Ponente la Iltma. Dª. CARMEN PILAR CATALAN MARTIN DE BERNARDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de DAIMIEL, se dictó sentencia con fecha 25 de Junio de l2.013, en el procedimiento de Modificación de Medidas 344/2012 del que dimana este recurso.

SEGUNDO

La expresada sentencia contiene en su fallo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta a instancia del Procurador Don Emiliano Sánchez Molina, en representación de Don Alejandro, asistido de la Letrada Doña Ana Maria Adán Serrano contra Doña Piedad, representada por la Procuradora Doña Maria José Blanco Vega y asistida del Letrado Don Vicente Noblejas Negrillo y declaro haber lugar a la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de Doña Piedad en la sentencia de separación de este Juzgado de 9 de Junio de 1995, desde la fecha de la interposición de la demanda, sin expresa condena en costas", que ha sido recurrida por la demandada Piedad .

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Audiencia Provincial para la resolución del recurso de apelación interpuesto, se formó el correspondiente Rollo de Sala, y personadas las partes en legal forma, se señaló para el acto de la votación y fallo del recurso el DIA CATORCE DE JUNIO DE 2.014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ante la sentencia dictada en la primera instancia, por la representación de DÑA. Piedad, se interpone recurso de apelación, alegando como único motivo, la existencia de error en la valoración de la prueba, en base al cual, se solicita la revocación de la sentencia dictada.

Por la representación de D. Alejandro se formuló oposición la mencionado recurso, solicitando su desestimación y la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

La institución de los alimentos entre parientes, que regula el Código Civil en sus arts. 142 y siguientes, descansa en principios de solidaridad familiar, que inclusive alcanza rango constitucional en lo que afecta a los hijos, a tenor de lo prevenido en el art. 39.2 y 3 de nuestra Carta Magna ; sin embargo ya dicho precepto viene a realizar una clara y significativa distinción entre la asistencia debida a los hijos "durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda". Sobre...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 temas prácticos
1 modelos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR