SAP Barcelona 228/2014, 26 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución228/2014
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Fecha26 Junio 2014

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DECIMOQUINTA

Rollo núm. 185/2013-3ª

Juicio Ordinario núm. 300/2012

Juzgado Mercantil núm. 4 Barcelona

SENTENCIA núm. 228/2014

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUÍS GARRIDO ESPA

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

En la ciudad de Barcelona, a veintiséis de junio de dos mil catorce.

VISTOS en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario, tramitados con el número arriba expresado por el Juzgado Mercantil número 4 de esta localidad, por virtud de demanda de Desarrollo Online de Juegos Regulados, S.A., Codere Apuestas, S.A., Misuri, S.A., Codere España, S.L. y Codere Apuestas España, S.L. contra Rational Entertainment Enterprises Limited y Reel Spain PLC, pendientes en esta instancia al haber apelado las demandantes la sentencia que dictó el referido Juzgado el día 9 de marzo de 2012.

Han comparecido en esta alzada las apelantes Desarrollo Online de Juegos Regulados, S.A., Codere Apuestas, S.A., Misuri, S.A., Codere España, S.L. y Codere Apuestas España, S.L., representadas por el procurador de los tribunales Sr. Quemada y defendidas por los letrados Sres. Areilza y Giménez Rasero, así como las apeladas Rational Entertainment Enterprises Limited y Reel Spain PLC, representadas por el procurador Sr. Anzizu y defendidas por los letrados Sres. Jiménez- Blanco y Vázquez-Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: FALLO: « Desestimar la demanda presentada por el procurador D. Angel Quemada, en representación de DESARROLLO ONLINE DE JUEGOS REGULADOS, S.A., CODERE APUESTAS, S.A., MISURI, S.A., CODERE ESPAÑA, S.L. y CODERE APUESTAS ESPAÑA, S.L. y absolver a RATIONAL ENTERTAINMENT ENTERPRISES LIMITED y REEL SPAIN PLC, sin hacer especial imposición de las costas procesales ».

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia interpusieron recurso de apelación las demandantes. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 2 de abril pasado.

Actúa como ponente el magistrado Sr. JUAN F. GARNICA MARTÍN, presidente de la Sección.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece planteado el conflicto en esta instancia

  1. Desarrollo Online de Juegos Regulados, S.A., Codere Apuestas, S.A., Misuri, S.A., Codere España, S.L. y Codere Apuestas España, S.L. (en lo sucesivo, Codere o grupo Codere) interpusieron demanda contra Rational Entertainment Enterprises Limited (en lo sucesivo, REEL) y Reel Spain PLC (Reel o Reel Spain) ejercitando acciones de competencia desleal imputando a las demandadas haber incurrido en diversos ilícitos concurrenciales, a la vez que solicitaron que se ordenara la cesación y prohibición de las conductas que consideraban infractoras, consistentes en sustancia en la realización de actividades de juego on line en territorio español a través de Internet. También solicitaban la condena al resarcimiento de los daños y perjuicios.

    El elemento fáctico esencial que servía de base a la demanda consistía en la alegación de que las demandadas estaban ofreciendo servicios de juego de azar y apuestas -en concreto, póker- a los consumidores situados en territorio español a través de las páginas de Internet www.pokerstars.com y www.pokerstars.es, realizando publicidad de dicha actividad en distintos medios de comunicación de nuestro país y presentándose a los consumidores como una empresa plenamente autorizada para llevar a cabo tales actividades.

    La justificación jurídica que servía de fundamento a la demanda se encontraba en la consideración de que los juegos de azar y apuestas constituían una actividad prohibida en España, de manera que únicamente podían ofrecerse aquellos juegos y apuestas que previamente hubieran sido aprobados por la administración competente y cuando las oferentes contaran con la autorización correspondiente.

    Los concretos ilícitos concurrenciales que imputaban a las demandadas eran los siguientes:

    1. Infracción de normas del artículo 15.2 de la Ley de Competencia Desleal (LCD ).

    2. Infracción de la prohibición de conductas desleales con consumidores ( arts. 21 y 23 LCD ).

    3. Infracción de la normativa sobre publicidad y protección de datos.

  2. REEL y Reel Spain se opusieron a la demanda alegando que no era cierto que las demandadas hubieran cometido vulneración alguna de la normativa sobre el juego, razón por la que no habrían incurrido en el ilícito concurrencial invocado en la demanda. Aceptaban que la primera había estado ofreciendo servicios de juego de póker on line desde el extranjero pero contando con la debida autorización por parte de las autoridades nacionales del Estado desde el que operaban. A ello añadieron que, aunque hubieran incurrido en los actos de infracción que las actoras denunciaban, ningún daño habrían producido a ninguna de las empresas demandantes.

  3. La resolución recurrida desestimó la demanda considerando que las demandadas no habían incurrido en ninguna de las conductas desleales que se les imputaban, por las siguientes razones:

    1. En cuanto a la conducta de infracción de normas, porque la actividad de juego en línea no se encontraba regulada por la legislación española hasta la Ley del Juego, la Ley 13/2011, de 27 de mayo (LJ), de manera que no puede considerarse que infringiera la normativa española sobre el juego por medio de su organización desde un país distinto a España (Malta). Y, tras la entrada en vigor de la Ley 13/2011, porque el régimen transitorio que la misma establece debe ser entendido en el sentido de que no se cometían infracciones hasta el 30 de junio de 2012, esto es, cuando entraba en vigor el régimen sancionador.

    2. No considera acreditado que se hubiera engañado al consumidor por expresar en la página web que los servicios que REEL prestaba estaban autorizados, aunque esa autorización no la hubieran prestado las autoridades españolas.

    3. Por las mismas razones tampoco la publicidad que hacían las demandadas podía ser tachada de prohibida o ilegal, ni tampoco la captación de datos personales de los clientes.

  4. El recurso de las actoras discrepa íntegramente de la resolución recurrida y le imputa haber seguido un criterio errático por las siguientes razones:

    1. Haber hecho una interpretación contraria a las normas que regulaban en nuestro país la actividad del juego, concretamente el RDL 16/77 y el RD 444/77, al considerar que nuestra legislación no contenía una norma general prohibitiva del juego, interpretándolas en sentido completamente contrario a como lo habían venido haciendo el Tribunal Constitucional y el Tribunal Supremo, concretamente, la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sec. 3.ª). b) Haber interpretado, contra lo que se deriva del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que mientras las empresas de juego tradicionales no podían organizar actividades de juego en España y para los consumidores que se encuentran en nuestro territorio, no se cometía infracción alguna si esos mismos servicios se prestaban desde el extranjero.

    2. Igualmente considera que resulta inadmisible la interpretación que hace el juzgado mercantil del régimen transitorio de la Ley 13/2011, que entró en vigor el 29 de mayo de 2011, al entender que tampoco tuvo el propósito de establecer de forma inmediata a su entrada en vigor la prohibición general del juego en línea no autorizado y retrasar esa consecuencia jurídica al momento de entrada en vigor del régimen sancionador.

    Se fundan las actoras, el grupo Codere, en los siguientes motivos concretos:

    1. Infracción del derecho a la tutela efectiva, por error patente en la interpretación del derecho y en el seguimiento del sistema de fuentes.

    2. Infracción del artículo 15.2 LCD, porque han resultado acreditados actos de competencia desleal por infracción de normas concurrenciales. Y, en relación con este motivo: (i) infracción de la normativa reguladora del juego previa a la entrada en vigor de la Ley 13/2011; (ii) infracción de la Ley 13/2011 desde que entró en vigor el 29 de mayo de 2011; e (iii) infracción del derecho de la Unión Europea.

    3. Infracción de los arts. 21 y 23 LCD .

    4. Infracción de las normas sobre publicidad ilícita y protección de datos ( artículo 15.2 LCD o, subsidiariamente, 15.1 LCD ).

SEGUNDO

Hechos no controvertidos que contextualizan la controversia

  1. La resolución recurrida hace el siguiente relato de hechos no controvertidos, que por su claridad creemos que debemos reproducir de forma literal porque nos permiten contextualizar perfectamente el conflicto que enfrenta a las partes:

    a) El grupo Codere es un grupo empresarial dedicado al sector del juego de origen español y con presencia en diversos países del mundo cuya sociedad matriz - Codere, S.A. (no demandante)- es una empresa dedicada a los juegos de azar que cotiza en las Bolsas de Valores de Madrid, Barcelona, Bilbao y Valencia.

    b) La actividad del grupo Codere se desarrolla en España a través de un conjunto de sociedades filiales

    cuyas matrices son las sociedades demandantes Codere España, S.L. y Codere Apuestas España, S.L.

    c) La actividad principal en el mercado español se desarrolla principalmente por las empresas demandantes Misuri, S.A., que se dedica en exclusiva a la explotación del bingo Canoe, situado en el Paseo de la Castellana de Madrid, y Codere Apuestas, S.A., dedicada a las apuestas deportivas, explotadas hasta ahora en los locales abiertos al respecto, filiales de las anteriores.

    d) La codemandante Desarrollo Online de Juegos Regulados, S.A. (en adelante "DOJR") es la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • SJMer nº 12 382/2021, 22 de Diciembre de 2021, de Barcelona
    • España
    • 22 Diciembre 2021
    ...lo mandado o la sanción que la misma establezca, en el caso de inobservancia o incumplimiento" ( Sentencia de 26 de junio de 2014 . ECLI:ES:APB:2014:8611). - Por lo tanto, lo esencial para constatar si nos encontramos en un supuesto del artículo 15.2 de la LCD es identif‌icar las normas sup......
  • SAP Barcelona 78/2017, 3 de Marzo de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
    • 3 Marzo 2017
    ...posible existencia de infracción. Y así lo estimamos porque, tal y como decíamos en nuestra anterior Sentencia de 26 de junio de 2014 (ROJ: SAP B 8611/2014 ECLI:ES:APB:2014:8611), «(l) a acción relevante consiste en que se produzca el incumplimiento directo de una norma jurídica, esto es, s......
  • SAP Barcelona 186/2018, 22 de Marzo de 2018
    • España
    • 22 Marzo 2018
    ...de lo mandado o la sanción que la misma establezca, en el caso de inobservancia o incumplimiento ( Sentencia de 26 de junio de 2014 . ECLI:ES:APB:2014:8611). - Por lo tanto, lo esencial para constatar si nos encontramos en un supuesto del artículo 15.2 de la LCD es identificar las normas su......
  • STS 304/2017, 17 de Mayo de 2017
    • España
    • Tribunal Supremo, sala primera, (Civil)
    • 17 Mayo 2017
    ...de mayo de 2017 Esta sala ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y el recurso de casación respecto de la sentencia núm. 228/2014 de 26 de junio, dictada en grado de apelación por la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Barcelona, como consecuencia de autos ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR