SAN 33/2014, 9 de Octubre de 2014

PonenteCARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2014:3974
Número de Recurso12/2013

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN CUARTA

ROLLO 12/13

SUMARIO 9/13

JUZGADO CENTRAL DE INSTRUCCIÓN Nº2

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR (PONENTE)

D. JUAN FRANCISCO MARTEL RIVERO

S E N T E N C I A Nº33/2014

En Madrid, a 9 de octubre de 2014.

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, en juicio oral y público, las presentes actuaciones registradas en esta Sala con el número de Rollo 12/13 y tramitadas por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 por los trámites del sumario ordinario con el número 9/13 con respecto a los acusados:

  1. - Ruperto, nacido el NUM000 /1956 en Sanlucar de Barrameda (Cádiz), hijo de Ezequiel y Patricia, con D.N.I. NUM001, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, quien se encuentra privado de libertad desde el 14/03/2012, prorrogada en auto de 14/01/2014, hasta el día de la fecha, representado por la procuradora Dª. Isabel Calvo Villorria y defendido por el letrado D. José Álvarez Domínguez.

  2. - Vicente, nacido el NUM002 /1995 en Sanlucar de Barrameda (Cádiz), hijo de Luis Pedro y Josefa, con D.N.I. NUM003, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de privación de libertad desde el 14/03/2012 hasta el día de la fecha, representado por el procurador D. Jacobo de Gandarillas Martos y defendido por las letradas Dª. Mª del Carmen Cabrera Pizarro y Dª. Lola Verdún Puig.

  3. - Carlos Daniel, nacido el NUM004 /1952 en Lebrija (Sevilla), hijo de Julio y Delia, con D.N.I. NUM005, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, en situación de privación de libertad desde el 14/03/2012, prorrogada el 14/01/2014, hasta la fecha, representado por el procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendido por la letrada Dª. Mª del Carmen Martín Sánchez, en codefensa con D. Manuel Piñeiro Martínez.

  4. - Juan Enrique, nacido el NUM006 /1957 en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), hijo de Luis Pedro y Justa, con D.N.I. NUM007, con antecedentes penales no computables, de ignorada solvencia, en situación de privación de libertad desde el 12/03/2012, prorrogada el 14/01/2014, representado por la procuradora Dª. María Luisa Bermejo García y defendido por el letrado D. Antonio Navas Martínez. 5º.- Amador, nacido el NUM008 /1982 en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), hijo de Juan y Ramona

    , con D.N.I. NUM009, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de privación de libertad desde el 12/03/2012, prorrogada el 14/01/2014, representado por la procuradora Dª. Isabel Calvo Villorria y defendido por el letrado D. José Álvarez Domínguez.

  5. - Basilio, nacido el NUM010 /1964 en Sanlucar de Barrameda (Cádiz), hijo de Raton y Patricia, con D.N.I. NUM011, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de privación de libertad desde el 14/03/2012 hasta el 03/09/2012, representado por la procuradora Dª. Isabel Calvo Villorria y defendido por el letrado D. José Álvarez Domínguez.

  6. - Celso, nacido el NUM012 /1963 en Gijón (Asturias), hijo de Raton y Adoracion, con D.N.I. NUM013, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que ha estado privado desde el 14/03/2012 al 30/03/2012, representado por el procurador D. Pedro Moreno Rodríguez y defendido por el letrado D. Jesús Lobillo Recio.

  7. Edemiro, nacido el NUM014 /1977 en Sevilla, hijo de Julio y Elvira, con D.N.I. NUM015, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, de la que ha estado privado desde el 14/03/2012 hasta el 23/07/2012, representado por el procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendido por la letrada Dª. Mª del Carmen Martín Sánchez en codefensa con D. Manuel Piñero Martínez.

  8. - Rosa, nacida el NUM016 /1981 en Dza (Argelia) el NUM016 /1981, hija de Darío y Mercedes, con NIE NUM017, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional, de la que ha estado privada desde el 14/03/2012 hasta el 30/03/2012, representada por la procuradora Dª. Isabel Calvo Villorria y defendida por el letrado D. José Álvarez Domínguez.

  9. - Amanda, nacida en Sevilla el NUM018 /1980, hija de Julio y Elvira, con D.N.I. NUM019

    , sin antecedentes penales, de ignorada solvencia, en situación de libertad provisional de la que no ha sido privada, representada por el procurador D. Joaquín Pérez de Rada González de Castejón y defendida por la letrada Dª. Mª del Carmen Martín Sánchez en codefensa con D. Manuel Piñero Martínez.

    Ha sido parte, además de los citados, el Ministerio Fiscal representado por el Ilmo. Sr. D. Manuel Pérez Veiga, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el parecer unánime de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 3 de Sanlucar de Barrameda (Cádiz), se incoaron Diligencias Previas 115/12 a raíz del atestado levantado por Guardia Civil y Vigilancia Aduanera el 31/01/2012 en el que se exponían los hechos por los que los citados investigadores consideraban que una serie de personas podían estar participando en un delito de tráfico de drogas. Al citado procedimiento se acumularon, mediante auto de 14/03/2012, las Diligencias Previas 717/2012 incoadas por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Vera (Almería) con motivo de la detención de Juan Enrique y Amador . Mediante auto de 29/05/2013, el primero de los indicados juzgados acordó inhibirse a favor de los juzgados centrales de instrucción, de modo que turnado el procedimiento al Juzgado Central de Instrucción nº 2 se acordó, en auto de 04/07/2013, admitir la competencia registrando el procedimiento como Diligencias Previas 68/2013 que, mediante auto de 26/09/2013, siguió los trámites del procedimiento sumario en el que practicadas las diligencias de instrucción que se estimaron pertinentes, se dictó auto de procesamiento el 12/12/2013 que tras ser recurrido en reforma y apelación por varios de los procesados y confirmados por la sección tercera de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional en autos de 12, 17 y 18 de marzo de 2014, fue concluido por el Juzgado Central de Instrucción en auto de 09/04/2014, de forma que tras remitirse las actuaciones a esta Sección, donde se había incoado el Rollo 12/13, y dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las defensas de los procesados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 627 y siguientes de la L.E.Crim ., mediante auto de 10/07/2014 se confirmó la conclusión del sumario y se acordó la apertura del juicio oral.

Presentado el escrito de acusación y los escritos de defensa, se dictó auto de 21/07/2014 admitiendo las pruebas propuestas por todas las partes y se acordó mediante Decreto el señalamiento del juicio para los días 8, 9, 10, 11 y 12 de julio de 2.014, fechas en las que éste tuvo lugar.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal calificó, definitivamente, los hechos de la forma siguientes:

- Para el acusado Ruperto, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo (sustancia que no causa grave daño a la salud), art. 369, apartado 1, circunstancia 5º (cantidad de notoria importancia), art. 369 bis, párrafo primero, inciso segundo (pertenencia a organización) y párrafo segundo (jefatura de organización), y art. 370 nº 3, párrafo 2º, inciso segundo (extrema gravedad por utilización de embarcación como medio de transporte específico), todos ellos del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó la pena de 15 años de prisión, multa de 7.730.468 de euros y multa de 5.797.851 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago proporcional de las costas.

- Para los acusados Vicente, Carlos Daniel, Juan Enrique, Amador, Basilio, Celso, Edemiro, Rosa y Amanda, como constitutivos de un delito contra la salud pública, previsto y penado en el artículo 368, párrafo primero, inciso segundo (sustancia que no causa grave daño a la salud), art. 369, apartado 1, circunstancia 5º (cantidad de notoria importancia), art. 369 bis, párrafo primero, inciso segundo (pertenencia a organización ), y art. 370 nº 3, párrafo 2º, inciso segundo (extrema gravedad por utilización de embarcación como medio de transporte específico), todos ellos del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó las penas siguientes:

  1. - En relación a Vicente, Carlos Daniel, Juan Enrique, Amador, Basilio, Celso y Edemiro, la imposición, para cada uno de ellos, de una pena de 10 años de prisión, multa de 5.797.851 euros y multa de 3.865.234 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio.

  2. - En relación a Rosa y Amanda, la imposición, para cada una de ellas, de una pena de 6 años de prisión, multa de 3.865234 euros y multa de 1.932.618 euros, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y pago de las costas del juicio.

Igualmente interesó el comiso de la droga, metálico, embarcaciones, remolques, vehículos, placas de matrícula, aparatos de GPS, teléfonos móviles y satélites, tarjetas SIM, ordenadores, dispositivos de memoria electrónica, módem, libretas, cuadernos, agendas, documentación y demás efectos intervenidos, a los que se les dará el destino previsto en los apartados 1 y 4 del artículo 374 del Código Penal .

TERCERO

La defensa de los acusados Ruperto, Basilio, Amador y Rosa, en idéntico trámite, calificó los hechos en disconformidad con la acusación pública, solicitando la libre absolución de los citados. De forma alternativa, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 95/2015, 19 de Febrero de 2015
    • España
    • 19 Febrero 2015
    ...German , contra la sentencia dictada el 9 de Octubre de 2014, por la Sección 4ª de lo Penal de la Audiencia Nacional, en el Rollo de Sala Nº 12/2013 , correspondiente al Procedimiento Sumario nº 9/2013 del Juzgado Central de Instrucción nº 2, que condenó a los recurrentes, como autores resp......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR