SAN, 6 de Octubre de 2014
Ponente | ANGEL RAMON AROZAMENA LASO |
Emisor | Audiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª |
ECLI | ES:AN:2014:3821 |
Número de Recurso | 406/2013 |
SENTENCIA
Madrid, a seis de octubre de dos mil catorce.
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Séptima, de la Audiencia Nacional el recurso contencioso-administrativo nº 406/2013, interpuesto por la Procuradora Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de D. Daniel, contra la resolución de 14 de enero de 2013 dictada por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) dependiente del Ministerio de la Presidencia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 15 de noviembre de 2012 de la referida Administración que vino a denegar al interesado la Habilitación Personal de Seguridad Nacional Grado Secreto (HPS) solicitada en su calidad de Ingeniero de la empresa Tecnobit; y en el que ha sido parte demandada el Ministerio de la Presidencia; y siendo Ponente el Ilmo. Sr.
D. ANGEL RAMON AROZAMENA LASO, Magistrado de la Sala.
Por la Procuradora Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández, en nombre y representación de D. Daniel, se interpuso recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo contra la resolución de 14 de enero de 2013 dictada por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) dependiente del Ministerio de la Presidencia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 15 de noviembre de 2012 que denegó al interesado la Habilitación Personal de Seguridad Nacional Grado Secreto (HPS) solicitada en su calidad de Ingeniero de la empresa Tecnobit.
Tramitado ante el Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº 6 como Procedimiento Abreviado nº 100/2013, presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, lo que hizo mediante escrito en el que solicitaba la estimación de la demanda y que se declare la nulidad de las resoluciones impugnadas, ordenando la retroacción del procedimiento administrativo para que se proceda a motivar de forma adecuada la decisión de la Administración demandada, a efectos de posibilitar el efectivo ejercicio del derecho de defensa del recurrente.
En fecha 13 de septiembre de 2013 el Juzgado Central de lo Contencioso- Administrativo nº 6 dictó auto declarándose incompetente para conocer del presente recurso por corresponder su conocimiento a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, al entender, conforme a los artículos 9 y 11 LJCA, que la materia sobre la que versa la actuación impugnada no es de personal de la Administraciones Públicas, ni se refiere a materia sancionadora o de responsabilidad patrimonial, sino que versa sobre la concesión o denegación de un título habilitante en materia de Seguridad Nacional, de quien, debe entenderse, no aparece como funcionario ni como personal al servicio de las Administraciones Públicas, y sin que en esta sede la Abogacía del Estado hay cuestionado la competencia de esta Sala- emplazando a las partes para comparecer ante la misma y elevando mediante exposición razonada las actuaciones a esta Sala.
Recibidas las actuaciones en esta Sala y personadas la partes se ha tramitado el recurso contencioso-administrativo bajo el nº 406/2013 formalizando la recurrente la demanda con fecha 17 de diciembre de 2013 reiterando en lo esencial lo ya alegado ante el Juzgado y suplicando, en los términos indicados la anulación de las resoluciones impugnadas y la retroacción de actuaciones para que la Administración proceda a motivar de forma adecuada la decisión adoptada.
De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado que después de exponer los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por oportunos solicitó la desestimación del recurso y la confirmación del acto administrativo impugnado, con imposición de costas a la parte actora.
Solicitado el recibimiento a prueba del procedimiento, que se limitó a la documental aportada y al expediente administrativo, las partes presentaron sus respectivos escritos de conclusiones, aportando la recurrente una Sentencia de 4 de abril de 2014 -Procedimiento Abreviado 699/2013- del Juzgado Central nº 12 dictada a instancias del mismo recurrente en relación con la misma materia del presente recurso. Y quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 2 de octubre de 2014 en que, efectivamente, se votó y falló.
La cuantía del presente recurso se ha fijado como indeterminada mediante Auto de 26 de marzo de 2014.
Se impugna la resolución de 14 de enero de 2013 dictada por el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia (CNI) dependiente del Ministerio de la Presidencia, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto frente a la resolución de 15 de noviembre de 2012 de la referida Administración que deniega al interesado la Habilitación Personal de Seguridad Nacional Grado Secreto (HPS) solicitada en su calidad de Ingeniero de la empresa Tecnobit.
Con fecha 5 de marzo de 2012 la Autoridad Delegada para Seguridad de la Información (ANS-D) recibió oficio con referencia 323.03.01-TECNOBIT- VALDEPEÑAS Nº 527, de fecha 2 de marzo, remitido por la Unidad de Seguridad Industrial de la Subdirección General de Inspección y Servicios Técnicos de la DGAM, mediante el que se daba traslado de la solicitud de Habilitación Personal de Seguridad NACIONAL de grado SECRETO a favor de D. Daniel . De conformidad con la investigación de seguridad realizada sobre el interesado el CNI resolvió denegar la Habilitación solicitada; contra la resolución denegatoria interpuso el solicitante recurso de reposición, desestimado en la resolución de 14 de enero de 2013.
La resolución denegatoria después de señalar que el citado aspira a dicha Habilitación Personal de Seguridad por ser Ingeniero de la empresa TECNOBIT cuyas actividades requieren el acceso a la Información Clasificada y razona que realizadas las investigaciones de seguridad sobre el interesado se observa que " No reúne los criterios de idoneidad establecidos en el apartado 6 de la Norma NS/02 de la Autoridad Nacional de Seguridad Delegada "
La resolución denegatoria de fecha 15 de noviembre de 2012 (Ref. ONS/RES/85-12), fue dictada por el CNI conforme al procedimiento establecido en la Norma NS/02 de la Autoridad Nacional para la protección de la Información Clasificada. La citada resolución denegatoria se basa, según recoge la propia resolución impugnada, en la correspondiente investigación de seguridad realizada al efecto que ha detectado en el interesado una falta de fiabilidad para ser titular de una Habilitación Personal de Seguridad NACIONAL, de grado Secreto tal como prescribe el apartado 5.4.9 y el apartado 6 g) y h) de la NS/02 -aunque esta última referencia se añade en la resolución de 14 de enero de 2013 desestimatoria del recurso de reposición contra la denegación acordada en la resolución de de 15 de noviembre de 2012-. Señala la resolución denegatoria de la HPS que " Para la Seguridad de la Información Clasificada son de relevancia aquellos factores que afecten, o puedan afectar, a las condiciones de seguridad del solicitante de la Habilitación Personal de Seguridad, así como de su entorno cercano, conforme se regula en los apartados 2.1, 5.1 y 6 de la citada NS/02. Los aspectos observados en la investigación de seguridad realizada constituyen circunstancias que pueden implicar un riesgo para la Seguridad de la Información Clasificada, siendo por tanto motivo de denegación de la HPS, según se especifica en el apartado 5.4.9 de la NS/02."
Se alega por la parte recurrente, con la invocación de la jurisprudencia que consideró oportuna (así Sentencias de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 31 de mayo de 2012 -recurso de casación 3090/11 - y 19 de febrero de 2013 -recurso de casación 6429/11 -) y de lo establecido en el artículo 106 CE y artículos 54 y 63 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que los actos administrativos impugnados por los que se deniega la autorización HPS adolecen de una motivación específica y suficiente, situación que genera indefensión al interesado, procediendo la anulación de los mismos.
El Abogado del Estado considera improcedente conceder la habilitación al no reunir los criterios de idoneidad exigidos, conforme al apartado 6 de norma NS/02 de la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada, considerando acreditados los elementos para apreciar la existencia de razones de seguridad nacional u orden público que impiden la obtención de la habilitación, conforme a los informes evacuados por el CNI dentro de los límites que impone la Ley 11/2002, de 6 de mayo, reguladora de dicho Centro, considerando que se recoge únicamente la información que pueden facilitar sin exponer a sus fuentes, medios o procedimientos operativos de actuación y que se señalan razones suficientes para no conceder la habilitación una vez realizada la correspondiente investigación de seguridad tal y como exige el apartado 5.4.9 y 6 g) y h) de la NS/02. Y, con invocación de una Sentencia de 2 de julio de 2013 -recurso 420/11- de la Sección Tercera de esta Sala, sostiene que la denegación está suficientemente motivada.
La reciente Sentencia de esta misma Sala y Sección de 16 de junio de 2014 -recurso de apelación 33/2014 - se ha pronunciado en supuesto similar, en cuanto se refiere a la necesaria motivación de esta clase de actos.
Es preciso señalar, que la Habilitación Personal de Seguridad (HPS), como establece el apartado 2.1 de la NS/02, es " la determinación...
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STS 1501/2016, 22 de Junio de 2016
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