SAN, 6 de Octubre de 2014

PonenteANA ISABEL GOMEZ GARCIA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2014:3764
Número de Recurso48/2014

SENTENCIA

Madrid, a seis de octubre de dos mil catorce.

Visto el presente recurso contencioso administrativo nº 48/14, interpuesto ante esta Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional por la Procuradora Dª. Mª Lourdes Cano Ochoa, en nombre y representación de D. Jesús Manuel, contra Resolución del Ministerio del Interior, de fecha 17 de enero de 2014, sobre denegación del derecho de asilo y de la protección subsidiaria, en el que la Administración demandada ha estado dirigida y representada por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL GOMEZ GARCIA, Magistrada de la Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se interpone por la representación procesal de Jesús Manuel, contra la Resolución de la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 17 de enero de 2014, por la que se desestima la petición de reexamen de la resolución de 14 de enero de 2014, que le deniega la solicitud de protección internacional.

SEGUNDO

Presentado el recurso, se reclamó el expediente administrativo y se dio traslado de todo ello al actor para que formalizara la demanda, el cual expuso los hechos, invocó los fundamentos de Derecho y terminó por suplicar que, previos los trámites legales pertinentes, se dicte sentencia por la que, estimando el recurso, se otorgue al recurrente la protección internacional solicitada.

TERCERO

Formalizada la demanda se dio traslado al Abogado del Estado para que la contestara, el cual expuso los hechos y fundamentos de Derecho y suplicó se dictara sentencia desestimando el recurso, con imposición de costas a la parte recurrente.

CUARTO

No habiendo sido solicitado en legal forma el recibimiento a prueba del procedimiento, quedaron los autos conclusos, señalándose para votación y fallo el día 1 de octubre del año en curso en que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige el presente recurso contra la precitada resolución, dictada por la Directora General de Política Interior, por delegación del Ministro del Interior, de fecha 17 de enero de 2014, por la que se desestima la petición de reexamen de la resolución de 14 de enero de 2014, que le deniega la solicitud de protección internacional al recurrente, quien dice ser nacional de Guinea.

Se razona en los fundamentos de la resolución de 14 de enero, como motivos de la denegación del asilo solicitado, en síntesis, que los hechos alegados no se encuentran incluidos entre las causas establecidas en la Convención de Ginebra en 1951, no habiendo sufrido el solicitante una persecución personal en el sentido de la citada Convención y La ley 12/2009, ni se desprende de su declaración la existencia de un temor fundado a sufrirla; concurriendo en la solicitud de las causas de denegación recogidas en la letra a) del artículo 21.2 de la Ley de asilo. El solicitante no presenta documento alguno acreditativo de su identidad ni de la nacionalidad que dice poseer, sin que dicha carencia esté justificada. El solicitante ha tenido oportunidad de solicitar protección internacional en cualquiera de los países por los que ha transitado en el itinerario seguido hasta su llegada a España, todos ellos firmantes de la Convención de Ginebra de 1951 y del Protocolo de Nueva York de 1967. Alega unos hechos que supuestamente ocurrieron antes de su salida del país en 2009, por lo que, de ser ciertos, estarían lo suficientemente alejados en el tiempo como para que requieran actualmente protección. La necesidad de protección internacional invocada resulta inverosímil y no se aprecia en el comportamiento del interesado, que sólo interpone la solicitud de protección al ser ingresado en el CIE de Madrid, con carácter previo a su expulsión del territorio nacional y tras haber llegado España por motivos de carácter netamente personales.

En la resolución denegatoria del reexamen, se señala que el solicitante continúa sin acreditar la identidad y nacionalidad que declara poseer; que los motivos de persecución que manifiesta con ocasión de la solicitud de reexamen son de índole política, sobre los que nada había declarado en la solicitud de protección internacional, añadiendo una mención a su supuesta pertenencia a una etnia minoritaria y los motivos personales, que fueron los únicos en que se basó la solicitud inicial, todo lo cual supone una contradicción fundamental en la propia naturaleza de la persecución alegada, que resta credibilidad a su relato. Se añade que las fuentes consultadas sobre el que dice ser su país de origen, Guinea, evidencian que no existe el partido político en el que dice militaban él y su padre, por otra parte el partido RPG no gobernaba en Guinea en el año 2009, año en el que el interesado declaró haber salido de dicho país, por lo que, en todo caso, los cambios ocurridos en Guinea determinan que las circunstancias expuestas por el interesado carezcan de vigencia. El clima político que refleja el solicitante no se corresponde con la situación que se deriva de los informes consultados y, en cualquier caso, no se trataría de una persecución de carácter personal y concreto contra el solicitante sino de una supuesta persecución a su padre, que no mencionó al realizar la solicitud de protección internacional. En cuanto a la alegación realizada en la solicitud de reexamen sobre su pertenencia a una etnia minoritaria, además de no quedar establecida su veracidad, no se corresponde con la situación de las etnias en Guinea. El tiempo transcurrido entre la llegada a España y la presentación de la solicitud de asilo hace que pueda razonablemente dudarse de la necesidad de la protección demandada.

SEGUNDO

Frente a los anteriores razonamientos, en la demanda de este recurso la parte actora razona sobre la concurrencia en el recurrente de...

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