AAN 35/2014, 24 de Junio de 2014
Ponente | CONCEPCION ESPEJEL JORQUERA |
Emisor | Audiencia Nacional - Sala de lo Penal |
ECLI | ES:AN:2014:226A |
Número de Recurso | 25/2014 |
AUDIENCIA NACIONAL
SALA DE LO PENAL
PLENO
RECURSO DE SÚPLICA 25/2014
ROLLO DE EXTRADICIÓN 73/2013 DE LA SECCIÓN TERCERA
A U T O N º 35 / 2014
PRESIDENTE:
D. FERNANDO GRANDE MARLASKA GÓMEZ
MAGISTRADOS:
Dª. ÁNGELA MURILLO BORDALLO
Dª. CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA (PONENTE)
D. GUILLERMO RUÍZ POLANCO
D. ÁNGEL HURTADO ADRIÁN
Dª. TERESA PALACIOS CRIADO
Dª. MANUELA FERNÁNDEZ PRADO
Dª. C. PALOMA GONZÁLEZ PASTOR
Dª. ANGELES BARREIRO AVELLANEDA
D. JAVIER MARTÍNEZ LÁZARO
D. JULIO DE DIEGO LÓPEZ
D. ANTONIO DÍAZ DELGADO
D. JOSÉ RICARDO DE PRADA SOLAESA
D. NICOLÁS POVEDA PEÑAS
D. RAMÓN SÁEZ VALCARCEL
Dª. CLARA BAYARRI GARCÍA
En Madrid, a 24 de junio de 2014
En procedimiento de extradición número 73/2014 de la Sección Tercera, con fecha 2 de abril de 2014, fue dictado auto; acordando acceder en vía jurisdiccional, y sin perjuicio de la última decisión que corresponde a Gobierno de la Nación, a la entrega a las autoridades de Israel del ciudadano español Gabriel por los hechos a que se refiere la Orden Internacional de Detención de fecha 12 noviembre 2011, procedente de la Orden de fecha 25 de junio de 2013, dictadas en el expediente NUM000 .
Por la representación del reclamado se interpuso recurso de súplica contra dicha resolución; invocando, en síntesis, que no se cumplen los requisitos del art. 12.2 b) del Convenio Europeo de Extradición, por falta de concreción de los hechos que motivan la reclamación y que el reclamado es objeto de persecución por parte de las autoridades del Estado reclamante, por lo que considera que, en aplicación del art. 8 del Convenio, no procede la entrega.
Por el Ministerio Fiscal se interesó la confirmación del auto recurrido, en base a las consideraciones que son de ver en el escrito presentado.
Incoado el correspondiente rollo de recurso, fue designada Ponente la Presidenta de la Sección Segunda Dª CONCEPCIÓN ESPEJEL JORQUERA; celebrándose la deliberación y fallo del recurso el día 23 de junio de 2014.
Centra el recurrente su impugnación en dos únicas cuestiones, a saber, que los hechos para cuyo enjuiciamiento se interesa la entrega no están suficientemente concretados, en cuanto no precisan las fechas y lugares de los abusos sexuales imputados al apelante, ni los nombres de los menores ofendidos y que la mencionada vaguedad de los hechos corrobora la alegación del reclamado relativa a ser objeto de persecución por parte de las autoridades del Estado reclamante; apuntando que concurre, por ello, la causa de denegación prevista en el art. 8 del Convenio Europeo de Extradición .
En relación con la primera de las alegaciones mencionadas, es de señalar que la exigencia contenida en el art. 12.2 b) del Convenio, referente a la necesidad de aportación de una exposición de los hechos por los que se solicita la extradición; indicando con la mayor exactitud posible el tiempo y lugar de su perpetración, su calificación legal y las referencias a las disposiciones legales que les fueran aplicables, no comporta que, en todo caso, deba identificarse nominativamente a las víctimas, ni la especificarse la fecha y lugar exactos de su comisión. De un lado, el precepto no exige la concreción de la identidad de los ofendidos y, de otro, el propio artículo alude a que se indique el tiempo y lugar de los hechos con la mayor exactitud "posible".
En el supuesto enjuiciado la omisión de los nombres de los perjudicados, está justificada por la minoría de edad de los mismos; aportándose, en cualquier caso, las fechas de nacimiento, que evidencian que su edad era inferior al límite de catorce años de edad, contemplado en la legislación del Estado reclamante para la consideración de los abusos como inconsentidos; siendo también menores de trece años, a cuya edad se refería el art. 181.2 CP vigente en la fecha de comisión y el actual art. 183 CP . Español.
Por otro lado, se mencionan los años de comisión de los ilícitos y, respecto del delito continuado, el lapso temporal que comprenden; concretándose los meses de ejecución respecto de los actos más próximos en el tiempo.
En cuanto al lugar de los tocamientos se concreta que tuvieron lugar en Jerusalén, en su mayor parte en la azotea de la escuela, cuya ubicación exacta se explicita, en la que el reclamado trabajaba como bedel y de la que eran alumnos los menores perjudicados. Igualmente se indica que otros abusos acaecieron en el domicilio del acusado, que también se determina y, en una única ocasión, en un casamiento en el que coincidieron.
Seguidamente se describen minuciosamente los abusos llevados a cabo en cada ocasión.
En cualquier caso, el relato fáctico permite determinar que los hechos...
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