ATS, 9 de Octubre de 2014

PonenteJOSE RAMON SORIANO SORIANO
ECLIES:TS:2014:8204A
Número de Recurso20452/2014
ProcedimientoCUESTION COMPETENCIA
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2014
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

AUTO

En la Villa de Madrid, a nueve de Octubre de dos mil catorce.

HECHOS

PRIMERO

Con fecha 20 de junio se recibió en el Registro General del Tribunal Supremo exposición y testimonio de las Diligencias Indeterminadas 134/14 del Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona, planteando cuestión de competencia con el de igual clase nº 3 de Alcalá de Henares, Diligencias Previas 1253/14, acordando por providencia de 16 de junio, formar rollo, designar Ponente al Excmo. Sr. D. Jose Ramon Soriano Soriano, y el traslado al Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal por escrito de 8 de julio, dictaminó: "... la competencia para conocer de los hechos ha de atribuirse al Juzgado de Instrucción nº 3 de dicha ciudad, de conformidad con lo dispuesto en el art. 14.2 de la LECrim . ".

TERCERO

Por providencia de fecha 22 de septiembre se acordó, siguiendo el orden de señalamientos establecido, fijar la audiencia del día 8 de octubre para deliberación y resolución, lo que se llevó a efecto.

RAZONAMIENTOS JURíDICOS

PRIMERO

De la exposición y testimonio recibidos se desprende que Barcelona incoa Diligencias Indeterminadas por denuncia presentada en el Juzgado de Guardia, por Candelaria , residente en Barcelona, en ella manifiesta que, conociendo a través de la televisión, que la entidad "Aid & Credit" , concedía préstamos, se puso en contacto con dicha entidad, domiciliada en Alcalá de Henares, la que le solicitó la documentación correspondiente que fue enviada a la denunciante para remitirla a la dirección de AVENIDA000 , NUM000 , NUM001 NUM002 - NUM003 , Torre Garena, de aquella localidad. Como honorarios de Consultoría, la denunciante realizó un ingreso de 250 euros a favor de la entidad denunciada, en una cuenta del BBVA de Alcalá de Henares. Comoquiera que no se llevó a cabo el préstamo, aquélla solicitó la devolución de la cantidad ingresada, lo que no se efectuó. Barcelona por auto de 22/4/14 se inhibe a Alcalá. El nº 3 al que por reparto correspondió por auto de 14/5/14 rechaza la inhibición, alegando la aplicación del principio de ubicuidad. Planteándose por Barcelona esta cuestión de competencia negativa.

SEGUNDO

La cuestión de competencia negativa planteada debe ser resuelta a favor de Barcelona en tanto en cuanto nos encontramos con una falta de estafa. En relación con el delito de estafa, esta Sala tiene declarado que: "el delito de estafa se comete en todos los lugares en los que se han desarrollado las acciones del sujeto activo (engaño) o del sujeto pasivo (disposición patrimonial) y en el que se ha producido el perjuicio patrimonial (teoría de la ubicuidad)" . Criterio que viene corroborado por el Pleno no jurisdiccional de esa Sala, de fecha 3 de febrero de 2005, en que se tomó el acuerdo "el delito se comete en todas las jurisdicciones en las que se haya realizado algún elemento del tipo. En consecuencia, el juez de cualquiera de ellas que primero haya iniciado las actuaciones procesales seráen principio competente para la instrucción de la causa" . Barcelona es el primer Juzgado en conocer de los hechos, donde reside la perjudicada, donde se produce la escena engañosa tras visionar en la televisión el anuncio de la entidad "Aid & Credit" contactar con la misma vía telefónica y el desplazamiento patrimonial del patrimonio de la víctima mediante el ingreso de 250 euros en el número de cuenta que la entidad le facilitó, y 18 euros de pago al mensajero para la entrega del contrato, que la empresa radique en Alcalá y dispusiera del efectivo en dicha ciudad, afecta al agotamiento del delito, por ello y conforme al art. 14.2 de la LECrim . la competencia a Barcelona corresponde.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA :

Dirimir la cuestión de competencia negativa planteada otorgando la misma al Juzgado de Instrucción nº 4 de Barcelona (D.Indeterminadas 134/14) al que se le comunicará esta resolución así como al nº 3 de Alcalá de Henares (D.Previas 1253/14) y al Ministerio Fiscal.

Así lo acuerdan y firman los Excmos. Sres. que han constituido Sala para ver y decidir la presente, de lo que, como Secretaria, certifico.

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