STSJ País Vasco 3005/2012, 11 de Diciembre de 2012
Ponente | ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA |
ECLI | ES:TSJPV:2012:5004 |
Número de Recurso | 2790/2012 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 3005/2012 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2012 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2790/2012
N.I.G. P.V. 48.04.4-11/009659
N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2011/0009659
SENTENCIA Nº: 3005/2012
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a 11 de diciembre de 2.012.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el Recurso de Suplicación interpuesto por INSS contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 8 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 21 de junio de 2012, dictada en proceso sobre AEL, y entablado por MUTUALIA frente a BABCKOCK WILCOX ESPAÑOLA S.A., COFIVACASA S.A.U, INSS, MUPRESPA, TGSS y Agustín .
Es Ponente el/la Iltmo/a. Sr/a. Magistrado/a D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
La mercantil Mutualia, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, formula demanda contra resolución del INSS de 19 de octubre de 2011, que desestimó las alegaciones de la Mutua que formulara el 8 de septiembre a la reclamación previa interpuesta por Mutua Fraternidad-Muprespa contra la resolución administrativa de 24 de junio de 2011 recaida en el expediente de revisión de grado de incapacidad permanente por enfermedad profesional, en la que se reconoce al trabajador Agustín de la empresa asociada Babckock & Wilcox Española S.A., afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional, haciendo responsable a Mutualia, y formula la demanda contra Agustín, la empresa Babckock & Wilcox Española S.A., Mutua Fraternidad-Muprespa, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, en base a prestar servicios la persona de Agustín para la empresa Babckock & Wilcox Española S.A. desde el 5 de mazo de 1958 hasta el 31 de agosto de 1998 que causa cese en la plantilla por pase a prejubilacion en el marco del ERE. El 13 de agosto de 2003 pasa finalmente a jubilación, según certificado de vida laboral. La citada empresa tiene cubiertas las contingencias profesionales con Mutualia desde el 1 de enero de 1989 hasta el 31 de diciembre de 1997. Desde el 1 de enero de 1998, la empresa pasó a teneer cubiertas las contingencias profesionales con la Mutua Fraternidad-Muprespa. En 1994 al trabajador le fue reconocida una incapacidad permanente y parcial por enfermedad profesional, con el menoscabo funcional, oído derecho pérdida de audición a nivel conversacional de 56'6 decibelios en caida 4000 herzios de 75 decibelios y en oído izquierdo pérdida de 65 decibelios con caida de 4000 herzios de 75 decibelios. En el año 2011 solicita la tramitación de un expediente de revisión, tras diagnosticarle de un mesotelioma.
Mediante resolución administrativa de 24 de junio de 2011 se declara al trabajador afecto de una incapacidad permanente y absoluta derivada de enfermedad profesional declarando responsable de la misma a la Mutua Fraternidad-Muprespa. El informe médico de síntesis es de fecha 6 de mayo de 2011.
Con fecha 2 de agosto de 2011 la citada Mutua interpone una reclamación previa solicitando se le exima de cualquier responsabilidad en el reconocimiento del grado de invalidez citado, alegando que en todo caso la responsabilidad en el reconocimiento del grado de invalidez citado, alegando que en todo caso la responsabilidad por las contingencias profesionales sería de Mutualia, ya que mientras el trabajador ha prestado servicios en dicha empresa, la entidad que ha cubierto los riesgos profesionales ha sido Mutualia y no la Mutua Fraternidad. Mediante alegaciones de referida entidad Mutualia de 8 de septiembre de 2011, se opuso la imputación de responsabilidad tanto a la Mutua Fraternidad-Muprespa, mostrando conformidad con los datos objetivos que se hacían constar en su reclamación previa, como a la imputación de responsabilidad a Mutualia, por estimar que la entidad responsable del grado de invalidez reconocido al trabajador lo es la entidad gestora. Por resolución administrativa del 19 de octubre, se desestima la reclamación previa de la Mutua Muprespa y se declara que la entidad responsable de la incapacidad permanente y absoluta por enfermedad profesional es Mutualia.
La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:
Estimar demanda de Mutualia, revocar resolución administrativa de 24 de junio de 2011, declarando se halla exenta la citada Mutualia de la responsabilidad económica, no correspondiéndole la constitución del capital coste de renta dirigida a sufragar la pensión reconocida al demandado Agustín, condenando a las entidades gestoras demandadas a la responsabilidad económica de dicha pensión y al resto de las demandadas a estar y pasar por las consecuencias jurídicas de la misma.
Frente a dicha resolución se interpuso el Recurso de Suplicación, que fue impugnado de contrario.
La cuestión planteada en el presente recurso de suplicación interpuesto por la entidad gestora consiste en determinar qué entidad es la responsable de la prestación de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional de la que ha sido declarado afecto el Sr. Agustín, vía revisión de la incapacidad permanente parcial que por igual contingencia le había sido reconocida en 1994, estando el beneficiario jubilado desde el 31.8.98 en que...
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STS, 4 de Marzo de 2014
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