STSJ País Vasco 2286/2012, 27 de Septiembre de 2012

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2012:4895
Número de Recurso2062/2012
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2286/2012
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2012
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2062/2012

N.I.G. P.V. 20.05.4-12/000564

N.I.G. CGPJ 20.069.34.4-2012/0000564

SENTENCIA Nº: 2286/2012

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 27 de Septiembre de 2012.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. DON MANUEL DIAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y Don JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por don Serafin contra la sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Donostia- San Sebastian, de fecha 24 de Abril de 2012, dictada en proceso sobre DESPIDO (DSP), y entablado por don Serafin frente al MINISTERIO FISCAL, ALCAD S.L. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. ). Que D. Serafin, ha venido trabajando por orden y cuenta de la empresa ALCAD S.L. desde el día 6 de septiembre de 1993, con la categoría profesional de Jefe de Área, percibiendo un salario medio mensual de 7.767,12 euros, siendo de aplicación a esta relación laboral el Convenio Colectivo de Industria Siderometalúrgica de Guipúzcoa para el 2010-2011 publicado en el BOG el día 27 de enero de 2011.

  2. ). Que con fecha 19 de enero de 2012, la empresa demandada comunicó al Presidente del Comité de Empresa, que la Dirección tenía previsto comunicar con fecha 23 de enero de 2012, y efectos desde esa misma fecha, la extinción de los contratos de trabajo de un total de 9 trabajadores por causas económicas, comunicación que tenía el siguiente tenor literal:

    AL COMITE DE EMPRESA DE ALCAD

    COMUNICACIÓN PREVIA EXTINCIONES POR CAUSAS OBJETIVAS ( ART.50 CONVENIO INDUSTRIA SIDEROMETALÚRGICA DE GIPUZKOA )

    En Irún, a 19 de enero de 2012

    Por la presente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 50 del Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica Gipúyzkoa, se pone en conocimiento de los representantes de los trabajadores de ALCAD S.L. que, la Dirección de esta empresa tiene previsto comunicar, con fecha 23 de enero de 2012 y con efectos de esa misma fecha, la extinción de los contratos de trabajo de los siguientes 9 trabajadores, por causas objetivas (económicas), conforme a lo establecido en el art. 52 c) del E.T :

    - Dª Filomena

    - D. Serafin

    - D. Bernardo

    - D. Florentino

    - Dª Sandra

    - D. Maximino

    - D. Jose Carlos

    - D. Ambrosio

    - D. Enrique

    Dicha decisión viene motivada por la negativa situación económica en la que se encuentra la empresa reflejada en las pérdidas o resultados negativos y descenso de ventas que se vienen produciendo y que afectan a la viabilidad de la empresa y a su capacidad para mantener el volumen de empleo.

    Como saben, ALCAD viene compitiendo desde el año 1988 en el sector de las Telecomunicaciones aportando valor al mercado a través de sus procesos de diseño, fabricación y comercialización de sus productos a través de tres actividades de negocio diferenciadas: (i) la actividad de Alta Frecuencia, con un catálogo de más de un millar de productos destinados a la captación y distribución de señales de televisión, tanto analógica como digital, en sus versiones de difusión terrenal, satelital y por cable; (ii) la actividad de Control de Accesos con más de medio millar de productos destinados a aplicaciones de interfonía y accesibilidad en comunidades; (iii) y una tercera actividad (Soluciones), iniciada a finales de 2007, relacionada con sistemas de comunicación paciente-enfermera para el mundo de los geriátricos y hospitales, asi como equipos de teleasistencia para entornos en el exterior.

    La situación del mercado nuclear de la compañía ha seguido atravesando en 2010 y 2011 una situación delicada, heredada desde mitades del 2008 y motivada por el continuo retroceso que está sufriendo el sector inmobiliario en el mercado español y que afecta directamente a nuestras dos divisiones de productos históricos y además, aunque en un menor impacto, por la coyuntura económica en la que se encuentran nuestros principales mercados internacionales arrastrada por la situación económica mundial, que al igual que en otros sectores, ha provocado que el consumo se haya visto reducido de forma notable.

    La evolución de la facturación o ventas de Alcad es reflejo de dicha situación habiendo pasado de superar los 37 millones de Euros en el ejercicio 2006, a verse reducida en el año 2009 a tan solo 24 millones de Euros. Durante el ejercicio 2010 la facturación se mantuvo estancada en los 24 millones de Euros, reduciéndose de nuevo significativamente en el año2011 en el cual, a fecha 30/11/11 (enero- noviembre), únicamente se han alcanzado los 17,86 millones de Euros de facturación o ingresos por ventas, frente a los 22,91 millones de Euros obtenidos en el mismo periodo (enero- noviembre) del año anterior, lo que supone un descenso adicional del 22 %.

    En cuánto a la situación de pérdidas alegada, las cuentas anuales de la sociedad, auditadas por Pricewaterhouse Coopers Auditores S.L., arrojan al cierre del ejercicio 2010 un resultado negativo o pérdidas de 3,3,51 millones de Euros, y las cuentas provisionales de la sociedad a 30/11/11 arrojan asimismo unas pérdidas de 2,88 millones de Euros.

    La negativa evolución económica y patrimonial de Alcad se ha visto provocada por diversos factores: por la tendencia decreciente en las ventas que como se ha indicado anteriormente se ha agravado más durante el ejercicio 2011, por un deterioro en los márgenes como consecuencia de las tensiones sufridas por los mercados en cuanto a precio, por el incremento en los gastos salariales, por las elevadas amortizaciones y por los elevados gastos financieros en los que debe incurrir la compañía desde el ejercicio 2008 como consecuencia de los "Contratos de Financiación" suscritos con diversas Entidades bancarias, de forma sindicada, para la obtención de préstamos por un importe conjunto inicial de 41 millones de Euros. Actualmente los préstamos bancarios superan aún los 20 millones de Euros y, a título ilustrativo, los gastos financieros derivados de dichos préstamos ascendieron durante el ejercicio 2010 a 1,88 millones de Euros.

    La negativa situación económica descrita anteriormente ha ocasionado adicionalmente que Alcad no haya podido cumplir en los últimos ejercicios con los ratios financieros y compromisos ("covenants"exigidos en los Contratos de Financiación, motivo por el cual se ha visto obligada a solicitar de las Entidades bancarias Financiadoras, según se recoge en Informe de Auditoría de las cuentas del ejercicio 2010 (nota 30), una exoneración ("waiver") del cumplimiento de dichos compromisos para evitar la resolución anticipada de los Contratos de Financiación lo que colocaría a la empresa en una situación de insolvencia inmediata.

    El otorgamiento de la exoneración o waiver, pese a que ha permitido evitar, por el momento, la resolución anticipada de los Contratos de Financiación, lleva consigo el incremento de los gastos financieros derivados de los Contratos de Financiación y la renegociación de sus condiciones.

    Para intentar paliar de forma temporal la negativa situación económica de la empresa, y ante una posible mejoría de la actividad durante el ejercicio 2010 y comienzos del 2011, que no se ha producido, se tramitó un Expediente de Regulación de Empleo temporal que fue aprobado, sin acuerdo con la representación de los trabajadores, por Resolución de 27 de agosto de 2010 del Delegado Territorial en funciones del Departamento de Empleo y Asuntos Sociales en Gipuzkoa del Gobierno Vasco (ERE nº NUM000 ), autorizándose la suspensión de contratos por el 10 % de las jornadas de trabajo, durante el periodo 1/9/10 a 31/8/11.

    Lamentablemente, la actividad de la compañía no se ha visto mejorada en el último ejercicio sino todo los contrario, agravándose aún más la situación económica negativa de Alcad.

    Esta delicada situación económica y financiera, que cuenta con un evidente carácter estructural y permanente, determina la necesidad de realizar un ajuste a la baja de todo tipo de gastos, incluidos los de personal, reduciendo la estructura de la plantilla, adaptándola a las necesidades y posibilidades actuales, con el objetivo de poder afrontar los compromisos bancarios asumidos y preservar y favorecer la posición competitiva de la empresa en el mercado e intentar superar la situación económica actual de pérdidas en la que se encuentra la empresa.

    Las 9 extinciones de contratos por causas objetivas, sobre una plantilla de 147 trabajadores, se sitúan por debajo del umbral del 10 % de la plantilla fijado en el art. 51.1 b) ET para la aplicación de las normas del despido colectivo en empresas de entre cien y trescientos trabajadores.

    Las extinciones de contratos se centran en puestos de mano de obra indirecta para intentar que la reestructuración y reducción de la plantilla acordada afecte lo menos posible a la capacidad productiva de la empresa.

    La reducción de plantilla aplicada resulta razonable en relación con la situación económica de la empresa y va a permitir obtener un ahorro de gastos de personal cercano a los 600.000 # anuales (entre salarios y cotizaciones a la Seguridad Social), mejorando con ello la situación económica de la empresa y su cuenta de resultados, y posibilitando mantener el cumplimiento de los ratios financieros y compromisos asumidos en los Contratos de Financiación, lo que reduciría igualmente la carga financiera que soporta la empresa, y evitaría...

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