STSJ País Vasco 187/2012, 14 de Marzo de 2012

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2012:4183
Número de Recurso243/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución187/2012
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 243/10

DE Ordinario

SENTENCIA NUMERO 187/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

MAGISTRADOS:

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En Bilbao, a catorce de marzo de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados/as antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 243/10 y seguido por el procedimiento Ordinario, en el que se impugna la Resolución de 2 de febrero de 2010 del Jefe de la División de Personal del Grupo Nacional de Policía, dictada por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó la solicitud sobre devengo de la diferencia existente entre las retribuciones correspondientes a la Escala Ejecutiva, Segunda Categoría, Inspector, y las percibidas como Subinspector durante el período de tiempo en el que, estando destinado en la plantilla de Barcelona, estuvo realizando el módulo de formación práctica previo al ascenso por promoción interna a Inspector desde la categoría profesional de Subinspector en la Comisaría Provincial de San Sebastián, a petición propia, así como el reconocimiento y consiguiente abono durante dicho período de la asignación inherente al complemento específico de zona conflictiva.

Son partes en dicho recurso:

- Demandante : Don Gustavo, quien interviene por sí mismo.

- Demandada :Administración General del Estado [- Ministerio del Interior-Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil-Cuerpo Nacional de Policía -], representada y dirigida por el Abogado del Estado.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. don ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 3 de marzo de 2010 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que don Gustavo actuando en su propio nombre y derecho, interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de 2 de febrero de 2010 del Jefe de la División de Personal del Grupo Nacional de Policía, dictada por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó la solicitud sobre devengo de la diferencia existente entre las retribuciones correspondientes a la Escala Ejecutiva, Segunda Categoría, Inspector, y las percibidas como Subinspector durante el período de tiempo en el que, estando destinado en la plantilla de Barcelona, estuvo realizando el módulo de formación práctica previo al ascenso por promoción interna a Inspector desde la categoría profesional de Subinspector en la Comisaría Provincial de San Sebastián, a petición propia, así como el reconocimiento y consiguiente abono durante dicho período de la asignación inherente al complemento específico de zona conflictiva; quedando registrado dicho recurso con el número 243/10.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, estimando la pretensión del demandante, se le reconozca el derecho a percibir el sueldo y pagas extraordinarias correspondientes al grupo "A" en el que está clasificada la Escala Ejecutiva con los incrementos de las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo desempeñado, más el complemento por Zona Conflictiva durante el módulo de formación práctica comprendido entre el 23 de junio de 2007 y el 11 de abril de 2008, fecha en que fue nombrado Inspector del Cuerpo Nacional de Policía y, en consecuencia, se le abonen dichas retribuciones, todo ello con sus correspondientes intereses legales, anulando al acto impugnado por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que, declarada la conformidad a derecho de la resolución impugnada, se desestime el presente recurso.

CUARTO

Por auto de dieciséis de junio de dos mil diez se fijó como cuantía del presente recurso la de indeterminada.

QUINTO

El procedimiento se recibió a prueba, pero no fue admitida por no considerarse procedente la propuesta al no acreditarse que fueran documentos que puedan incorporarse tras la demanda, estando referidos al propio demandante ( art. 265 y 270 LEC y art. 56.4 Ley de la Jurisdicción ), sin perjuicio además de estar ante una cuestión estrictamente jurídica.

SEXTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SÉPTIMO

Por resolución de fecha 06/03/12 se señaló el pasado día 13/03/12 para la votación y fallo del presente recurso.

OCTAVO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso.

Don Gustavo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, recurre la Resolución de 2 de febrero de 2010 del Jefe de la División de Personal del Grupo Nacional de Policía, dictada por delegación del Director General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó la solicitud sobre devengo de la diferencia existente entre las retribuciones correspondientes a la Escala Ejecutiva, Segunda Categoría, Inspector, y las percibidas como Subinspector durante el período de tiempo en el que, estando destinado en la plantilla de Barcelona, estuvo realizando el módulo de formación práctica previo al ascenso por promoción interna a Inspector desde la categoría profesional de Subinspector en la Comisaría Provincial de San Sebastián, a petición propia, así como el reconocimiento y consiguiente abono durante dicho período de la asignación inherente al complemento específico de zona conflictiva.

SEGUNDO

La Resolución recurrida.

Deja recogido que por escrito de 4 de mayo de 2007 el demandante solicitó autorización para realizar el módulo de prácticas previo al ascenso a la categoría de Inspector en la Comisaría Provincial de San Sebastián, estando en ese momento destinado en la Jefatura Superior de Policía de Cataluña, con sede en Barcelona, habiendo renunciado expresamente a cualquier tipo de dieta o indemnización económica que le pudiera suponer dicha autorización, autorización que se recoge fue concedida en escrito de la entonces Subdirección General de Gestión y Recursos Humanos de 23 de mayo de 2007.

En relación con la solicitud de abono de la diferencia existente entre las retribuciones correspondientes a la Escala Ejecutiva, Segunda Categoría, Inspector, y las percibidas como Subinspector durante el tiempo en que estuvo realizando el módulo de información práctica previo al ascenso por promoción interna, plasmó que la cuestión de fondo que se planteaba se concretaba en determinar si el reclamante tenía o no la consideración de funcionario en prácticas durante el período de tiempo que duraba el curso de formación profesional para ascenso a la categoría de Inspector, así como que en el caso de que prosperase la tesis, el reconocimiento de su derecho al percibo de la diferencia existente entre las retribuciones complementarias correspondientes al puesto de trabajo de Inspector, y las efectivamente devengadas por estos conceptos retributivos como Subinspector.

Tras ello, se trajo a colación el contenido de los capítulos 2 y 3 del R.D. 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprobó el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía, para señalar que contienen normas que regulan el ingreso y promoción en el Cuerpo Nacional de Policía respectivamente en los dos regímenes claramente diferenciados de acceso a la escala ejecutiva, el primero aplicable al personal seleccionado conforme a la modalidad de oposición libre, y el segundo, que regula el ascenso a la categoría de Inspector de los Subinspectores seleccionados por cualquiera de los procedimientos de promoción interna.

Se alude al art. 9 del citado R.D. 614/1995, en el que se recoge la consideración de funcionarios en prácticas para el personal que es seleccionado por el procedimiento de oposición libre para el ingreso en la Escuela Ejecutiva, pero sin embargo los preceptos contenidos en los arts. 13 y ss. de dicho Reglamento, regulador de la promoción interna en el Cuerpo Nacional de Policía, omiten toda referencia sobre consideración como inspectores en prácticas para los funcionarios de carrera del Cuerpo Nacional de Policía, que ostentando la categoría profesional de Subinspector aspiran a ascender por promoción interna a la categoría de Inspector por las modalidades de antigüedad selectiva o concurso oposición.

Se dejó recogido que la citada omisión o falta legal de consideración como funcionarios en práctica de los Subinspectores del Cuerpo Nacional de Policía durante todo el período de tiempo que dura el curso de formación profesional previo al ascenso de Inspector, concuerda con las previsiones contenidas en los arts. 72 de la Ley Articulada de Funcionarios Civiles del Estado de 1964 y art. 169 del Reglamento Orgánico de la Policía Gubernativa, aprobado por Decreto 2.038/1975, de 17 de julio, a cuyo tenor podrán concederse licencias para realizar estudios sobre materias directamente relacionadas con la función pública, con derecho al percibo del sueldo y del complemento familiar.

Tras ello precisó que el reclamante, en ese ámbito legal y reglamentario, quedó privado del derecho de opción previsto en el art. 2.b) del R.D. 456/1986, de 10 de febrero, que fija las retribuciones de los funcionarios en prácticas y por ello el reconocimiento del derecho al percibo de las retribuciones básicas asignadas a los funcionarios...

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