STSJ País Vasco 341/2012, 18 de Mayo de 2012

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2012:2986
Número de Recurso833/2010
ProcedimientoCONTENCIOSO - APELACION
Número de Resolución341/2012
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 833/2010

SENTENCIA NUMERO 341/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ANGEL RUIZ RUIZ

DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA

En la Villa de Bilbao, a dieciocho de mayo de dos mil doce.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso de apelación 833/10 interpuesto contra la Sentencia 144/2010 de 6 de mayo de 2010 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Donostia-San Sebastián, que declaró la inadmisibilidad, en aplicación de los artículos 25.1 y 69.c) de la Ley de la Jurisdicción, por no existir actuación administrativa impugnable, de los recursos acumulados 509/2006 y 510/2006, interpuestos:

(i) El 509/2006, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de 25 de mayo de 2006, dirigida a que se denegara la licencia de actividad de estación de telefonía móvil en el Hotel María Cristina, instada por Vodafone España, S.A. [- expediente NUM001 -] y se ordenara la clausura de la actividad que se venía ejercitando de forma clandestina, con desmantelamiento de derribo de instalaciones, edificaciones que servían de soporte a la actividad, con la apertura de expediente sancionador.

(ii) El 510/2006, contra la desestimación por silencio de la solicitud de 26 de abril de 2006, para que se denegara la licencia de actividad de estación de telefonía móvil en el Hotel María Cristina, instada por Retevisión Movil S.A. el 15 de marzo de 2006 [- expediente NUM002 -], con clausura de la actividad que se estaba ejerciendo clandestinamente, con desmantelamiento y derribo de las instalaciones y edificaciones que sirvieran de soporte a la actividad y se procediera a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Son parte:

- Apelante : La Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Donostia-San Sebastián, asistida del Letrado don Iñaki Goicoechea Aramburu.

- Apeladas :

· Ayuntamiento de Donosita-San Sebastián representado por el Procurador don German Apaletegui Carasa, y dirigido por el Letrado don Amadeo Valcarce. · France Telecom España S.A., representada por la Procuradora doña Rosa Alday Mendizabal y dirigida por el Letrado don Xavier Casals i Matute.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. don ANGEL RUIZ RUIZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Donostia-San Sebastián recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia que declare haber lugar al recurso interpuesto, declarando nulo de pleno derecho o anulable y revocando la sentencia recurrida por su disconformidad a Derecho, dictando otra en la que, decidiendo sobre las cuestiones debatidas y las pretensiones ejercitadas en la demanda, estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto y se acuerde de conformidad con lo interesado.

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación.

Por el Ayuntamiento de Donosita-San Sebastián y France Telecom España, S.A., apelados, se presentaron escritos de oposición al recurso de apelación, solicitando se dicte Sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, con expresa imposición de costas al recurrente.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 15/05/12, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del recurso de apelación; ámbito de decisión y antecedentes relevantes del recurso acumulado 510/06.

La Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 de Donostia-San Sebastián recurre en apelación la Sentencia 144/2010 de 6 de mayo de 2010 del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo número 1 de Donostia-San Sebastián, que declaró la inadmisibilidad, en aplicación de los artículos 25.1 y 69.c) de la Ley de la Jurisdicción, por no existir actuación administrativa impugnable, de los recursos acumulados 509/2006 y 510/2006, interpuestos:

(i) El 509/2006, contra la desestimación por silencio administrativo de la solicitud de 25 de mayo de 2006, dirigida a que se denegara la licencia de actividad de estación de telefonía móvil en el Hotel María Cristina, instada por Vodafone España, S.A. [- expediente NUM001 -] y se ordenara la clausura de la actividad que se venía ejercitando de forma clandestina, con desmantelamiento de derribo de instalaciones, edificaciones que servían de soporte a la actividad, con la apertura de expediente sancionador.

(ii) El 510/2006, contra la desestimación por silencio de la solicitud de 26 de abril de 2006, para que se denegara la licencia de actividad de estación de telefonía móvil en el Hotel María Cristina, instada por Retevisión Movil S.A. el 15 de marzo de 2006 [- expediente NUM002 -], con clausura de la actividad que se estaba ejerciendo clandestinamente, con desmantelamiento y derribo de las instalaciones y edificaciones que sirvieran de soporte a la actividad y se procediera a la apertura del correspondiente expediente sancionador.

Pone de manifiesto el recurso de apelación que la Sentencia apelada recayó en el ámbito de los recursos acumulados 509 y 510/2006, cuando el 509/2006, interpuesto en relación contra la antena en el Hotel María Cristina de Vodafone, ha de considerarse que quedó sin contenido, porque las actuaciones reflejan que Vodafone retiró la antena de la cubierta del hotel, en relación con lo que recayó en la providencia de 7 de abril de 2008 [- es la que consta al folio 364 Tomo II -], que vino a suponer que las actuaciones jurisdiccionales ante el Juzgado se siguieran exclusivamente en relación con la antena de France Telecom, inicialmente Retevisión Móvil S.A.; ello aunque la referida providencia lo que plasmó fue el desistimiento de Vodafone España S.A. que era codemandada y no demandante.

Lo relevante aquí y ahora es que el recurso de apelación exclusivamente se refiere al recurso acumulado 510/06, por ello único ámbito de esta sentencia, interpuesto en relación con la antena de Retevisión Móvil, S.A., posteriormente France Telecom, y la solicitud de legalización presentada el 15 de marzo de 2006, folios 1 y siguientes de su expediente; ello implica que el recurso de apelación no ataca el pronunciamiento de inadmisibilidad que incorpora la sentencia apelada del recurso 509/06, por lo que es pronunciamiento firme, con independencia de sus efectos.

Con carácter previo es necesario retomar unos breves antecedentes, por ser significativos para enmarcar y mejor comprender lo que se está debatiendo, necesarios porque la Sala va a entra en el estudio de las cuestiones planteadas con la demanda, así:

(1) La solicitud de legalización presentada el 15 de marzo de 2006 hacía referencia a la licencia de obras de 30 de marzo de 1999, que es la concedida a Retevisión Móvil S.A. por el Concejal delegado de Urbanismo para la instalación de estación base de telefonía móvil en el Hotel María Cristina que consta a los folios 337 y 338 del Tomo II de los autos.

(2) Esa licencia de obras tenía como antecedente la Orden Foral de 1 de marzo de 1999, de la Diputada Foral de Cultura y Euskera, que en su ámbito autorizó la instalación de estación base de telefonía móvil en el Hotel María Cristina, recaída en el expediente NUM003 [- folios 319 y 320 y 335 y 336 del Tomo II de los autos-].

(3) La solicitud cuya desestimación presunta se recurrió ante el Juzgado en el recurso 510/06 se presentó en el Servicio de Correos el 26 de abril de 2006, con entrada en el Ayuntamiento el 28 de abril, firmada por quienes se identificaron como Presidenta y Vicepresidenta de la Comunidad de Propietarios del número NUM000 de la CALLE000 .

(4) Por Orden Foral de 28 de agosto de 2008, de la Diputada Foral de Cultura y Euskera, no se autorizó la solicitud, en relación con la normativa de patrimonio cultural, recaída en el expediente NUM004 ; folios 636 a 638 Tomo III de los autos, que fue confirmada por Orden Foral de 14 de noviembre de 2008, de la Diputada Foral de Cultura y Euskera, al desestimar recurso de reposición; folios 398 y 399 Tomo II y 639 a 642 Tomo III de los autos.

(5) La licencia se denegó por Resolución de 4 de noviembre de 2008 del Concejal delegado de Medio Ambiente [- de 12 de noviembre de 2008 es el traslado a la solicitante de la licencia por parte de la Jefa del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente -] folios 408 Tomo II, aportada por la parte demandante y 632 Tomo III de los autos, aportada por el Ayuntamiento, notificación que se produjo el 17 de noviembre de 2008, folio 634 Tomo III de los autos.

(6) Por Resolución de 26 de junio de 2009 del Concejal delegado de Medio Ambiente [- de 26 de noviembre de 2009 es el traslado por parte de la Jefa del Servicio Jurídico Administrativo de Medio Ambiente -] folios 643 y 644 Tomo III de los autos, notificación que se produjo el 2 de diciembre de 2009, folio 645 Tomo III de los autos, se concedió plazo a France Telecom S.A. para alegaciones en relación con el cese de actividad (desconexión) de la estación...

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