STSJ País Vasco 237/2012, 4 de Abril de 2012

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Abril 2012
Número de resolución237/2012

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

RECURSO DE APELACIÓN Nº 967/10

SENTENCIA NUMERO 237/2012

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DOÑA ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL

MAGISTRADOS:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ

DON LUIS VILLARES NAVEIRA

En la Villa de Bilbao, a cuatro de abril de dos mil doce.

La Seccion Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el 5 de julio de 2010 por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián, en recurso contencioso-administrativo número 173/2009, en el que se impugna : la resolución del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se acuerda la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres años.

Son parte:

- APELANTE : ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR-, y dirigidoa por el ABOGADO DEL ESTADO.

- APELADO : D. Esteban, representado por la Procuradora Dª. PAULA BASTERRECHE ARCHOCHA y dirigido por el Letrado D. IMANOL DÍAZ GABARAIN.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS VILLARES NAVEIRA

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Contra la sentencia identificada en el encabezamiento, se interpuso por la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO -MINISTERIO DEL INTERIOR- recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia revocando la sentencia de instancia, de modo que se declare conforme a Derecho la actuación administración referenciada

SEGUNDO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación .

Por D. Esteban se presentó escrito en fecha 1 de octubre de 2010 escrito de oposición al recurso de apelación formulado de contrario, suplicando se confirme en todos sus términos la sentencia nº 238/2010 de fecha 5 de julio de 2010, por la cual se revoca la resolución de la Subdelegación del Gobierno de Aragón de 17 de diciembre de 2008, y, en su lugar, se imponga una sanción de multa en su grado mínimo.

TERCERO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 20 de marzo de 2010, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Objeto del recurso. Posiciones de la parte recurrente y la Administración demandada .

Es objeto de recurso la Sentencia nº 238/2010, dictada en fecha 5/7/2010 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Donostia-San Sebastián en el Recurso contencioso-Administrativo nº 173/2009, por el que se impugna la resolución del Subdelegado del Gobierno en Gipuzkoa, por la que se acuerda la sanción de expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada por un período de tres años.

La sentencia de instancia admite el recurso y revoca la resolución administrativa declarando que la sanción procedente en el procedimiento es la de multa en su grado mínimo, por considerar que el único hecho constatado es la estancia irregular del recurrente en España sin que consten otros motivos que justifiquen la sanción de expulsión, por lo que resulta de aplicación la doctrina del Tribunal Supremo sobre proporcionalidad en la sanción aplicable a este supuesto en interpretación del precepto 55.3. en relación a los arts. 57.1 . y

53.a), todos de la LO 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social .

Se alza como recurrente el Abogado del Estado, manifestando que no es cierto que no concurran hechos negativos adicionales a la estancia irregular en España, puesto que:

no consta la comunicación de su entrada desde Portugal,

ha pasado mucho tiempo en España sin regularizar su situación.

Se opone al recurso el ciudadano extranjero indicando que:

Tiene domicilio conocido;

Está documentado y carece de antecedentes;

Su intento de regularización es de septiembre de 2008 y no antes, porque no había cumplido con anterioridad el período de tres años necesario según ley para instarlo.

Por ello entiende que es de aplicación la doctrina expuesta por la sentencia de instancia en cuanto al principio de proporcionalidad en la sanción a lo que añade otros pronunciamientos de la Sala 3ª del TS y de la Sala de lo Contencioso del TSJPV.

Segundo

Sobre la revocación de la resolución administrativa fundamentada en la desproporción de la sanción impuesta. Doctrina del TS y de esta Sala.

Revoca la sentencia de instancia la resolución por infracción del principio de proporcionalidad de la sanción previsto en el art. 55.3. al aplicar el art. 57.1. en relación al art. 53.a), todos ellos de la LO 4/2000 de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (en adelante LOREx), y teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal Supremo en este punto.

El motivo de recurso planteado ya ha sido resuelto por este Tribunal en otras ocasiones, como en la STSJPV nº 684/2008 (Rec. 401/2007 ), en la que hemos sintetizado dos cuestiones: la infracción del principio de proporcionalidad en la aplicación de la sanción de expulsión en vez de la de multa cuando no concurren circunstancias o hechos negativos que motiven esta elección y el señalamiento de cuáles son los hechos negativos que pueden dar lugar válidamente, desde el punto de vista del principio de proporcionalidad, a la adopción de la medida de expulsión. Reproducimos nuestros argumentos -ambos del Fundamento Jurídico segundo de la resolución- separadamente, para una mejor comprensión.

Doctrina del Tribunal Supremo en relación al principio de proporcionalidad en la sanción por infracción grave prevista en el art. 53. a) de la LOREx. " La cuestión debatida se centra en la vulneración o no del principio de proporcionalidad (art. 55.3 LOREx) por aplicación de la sanción de expulsión prevista por el art. 57.1 LOREx en lugar de la de multa prevista por el art.55.1.b) LOREx.

Sobre dicha cuestión, la doctrina jurisprudencial sostiene en síntesis que, encontrarse ilegalmente en España por sí misma, es una conducta que infringe el art. 53-a) de la LOREx y es sancionable con multa y no con la sanción más grave de expulsión del territorio nacional prevista por el art. 57.1 LOREx (..)

Así se infiere de las SSTS de 27 de abril de 2007 (Rec. 9812/2003 ), 19 de julio de 2007 (Rec....

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