STSJ Cantabria 858/2012, 19 de Noviembre de 2012

PonenteRAFAEL LOSADA ARMADA
ECLIES:TSJCANT:2012:1040
Número de Recurso148/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución858/2012
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A nº 000858/2012

Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Losada Armada

Iltmas. Sras. Magistradas:

Doña Esther Castanedo Garcia

Doña Paz Hidalgo Bermejo

------------------------------------ En la ciudad de Santander, a diecinueve de noviembre de dos mil doce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 148/2012 formulado contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 3 de Santander de 16 de noviembre de 2011 por DON Adrian representado por el procurador don Carlos de la Vega-Hazas Porrúa y defendida por el letrado don Gabriel Rodríguez González, siendo parte apelada CONSEJERÍA DE SANIDAD Y SERVICIOS SOCIALES (SERVICIO CÁNTABRO DE SALUD) representada y defendida por la letrada de los servicios jurídicos del Gobierno de Cantabria.

Es ponente el presidente don Rafael Losada Armada, quien expresa el parecer de la sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso de apelación se interpuso el día 15 de diciembre de 2011 contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Santander de 16 de noviembre de 2011 que desestima el recurso contencioso administrativo contra la resolución de 10 de marzo de 2011 de la Consejería de Sanidad que desestima la solicitud de participación del demandante en la convocatoria de acceso extraordinario al sistema de carrera profesional grado II.

SEGUNDO

Del recurso de apelación se dio traslado a la administración apelada que ha formulado oposición al mismo y solicita su desestimación con expresa imposición de costas.

TERCERO

En fecha 27 de abril de 2012 se elevaron las actuaciones a esta sala y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 24 de octubre de 2012 en que se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los siguientes:

PRIMERO

El objeto del recurso contencioso-administrativo resuelto por la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Santander de 16 de noviembre de 2011 lo ha sido la desestimación del grado II del sistema de carrera profesional que el director gerente del Servicio Cántabro de Salud ha considerado al incumplir los requisitos de servicios prestados para el acceso a dicho grado por el demandante lo que ha sido confirmado por el Consejero de Sanidad que ha resuelto desestimatoriamente el recurso de alzada formulado contra aquella primera resolución.

El demandante apelante es médico del Servicio Cántabro de Salud y desarrolla su actividad profesional como médico de urgencias y emergencias en el servicio de urgencia 061 Cantabria y presentó su solicitud de incorporación a la carrera profesional en el nivel II al contar con una antigüedad en la categoría superior a diez años.

SEGUNDO

La sentencia apelada desestima el recurso contencioso administrativo y deniega el derecho del actor a percibir el complemento de carrera profesional nivel II por no considerar computable el periodo de residencia para la obtención de la especialidad médica a los efectos de reconocimiento de grado, puesto que se trata de una preparación para el inicio de la carrera y los residentes tienen la consideración de personal laboral temporal del servicio o centro en que reciben la formación por lo que quedan fuera del ámbito del acuerdo por el que se regula la carrera profesional.

La referida sentencia expone como la discriminación que alega el demandante también ha sido objeto de pronunciamiento por anteriores sentencias del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 y de esta sala que han señalado que la naturaleza y finalidad de la residencia implica una diferencia de régimen jurídico que justifica el trato distinto de los residentes y otros colectivos a efectos de carrera profesional.

TERCERO

Los motivos del recurso de apelación que formula la parte demandante, que ha visto rechazada su pretensión, son los siguientes:

  1. Considera errónea la exclusión del tiempo de residencia del cómputo de servicios prestados a los efectos del acceso a la carrera profesional que hace referencia tanto a licenciados como a diplomados y no a especialistas; como los residentes son licenciados tienen derecho a que se incluya el tiempo trabajado como residente a efectos del cómputo de servicios a efectos de carrera profesional.

  2. El Estatuto Marco regula la carrera profesional en el art. 40 como el derecho de los profesionales a progresar de forma individualizada como reconocimiento a su desarrollo profesional en cuanto a conocimientos experiencia y cumplimiento de los objetivos de la organización a la cual prestan sus servicios de lo que se infiere que el acceso a la carrera profesional está abierto a todos los profesionales y desarrolla un derecho a progresar asociado a la acreditación de conocimientos, experiencia, investigación y cumplimiento de objetivos.

  3. Vulneración del principio de igualdad.

CUARTO

Esta es una cuestión ya resuelta por esta sala en el...

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