STSJ Andalucía 23/2012, 13 de Enero de 2012

PonenteMARIA TERESA GOMEZ PASTOR
ECLIES:TSJAND:2012:13825
Número de Recurso1191/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución23/2012
Fecha de Resolución13 de Enero de 2012
EmisorSala de lo Contencioso

1 SENTENCIA Nº 23/2012

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DE MÁLAGA

RECURSO Nº 1191/2005

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES:

PRESIDENTE

Dª TERESA GÓMEZ PASTOR

MAGISTRADOS

D. SANTIAGO CRUZ GÓMEZ

D. EDUARDO HINOJOSA MARTÍNEZ

Sección Funcional 1ª

_______________________________________

En la Ciudad de Málaga a 13 de enero de 2012.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado en nombre de S.M. el REY, la siguiente Sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1191/2005 interpuesto por DOÑA Gracia representado/a por el/a Procurador/a D/ña MIGUEL ORTEGA GIL contra MINISTERIO DE DEFENSA representado/a por SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª TERESA GÓMEZ PASTOR, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el/a Procurador/a D/ña. MIGUEL ORTEGA Gil en la representación acreditada se interpuso Recurso Contencioso-Administrativo contra MINISTERIO DE DEFENSA, registrándose con el número 1191/2005 .

SEGUNDO

Admitido a trámite, anunciada su incoación y recibido el expediente administrativo se dio traslado a la parte actora para deducir demanda, lo que efectuó en tiempo y forma mediante escrito, que en lo sustancial se da aquí por reproducido, y en el que se suplicaba se dictase sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

TERCERO

Dado traslado al demandado para contestar la demanda, lo efectuó mediante escrito, que en lo sustancial se da por reproducido en el que suplicaba se dictase sentencia por la que se desestime la demanda.

CUARTO

Recibido el juicio a prueba fueron propuestas y practicadas las que constan en sus respectivas piezas, y no siendo necesaria la celebración del vista pública, pasaron los autos a conclusiones, que evacuaron las partes en tiempo y forma mediante escritos que obran unidos a autos, señalándose seguidamente día para votación y fallo.

QUINTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las exigencias legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la Resolución dictada por el Subsecretario de Defensa de que el Ministerio de Defensa, con fecha 29 de julio del 2005, por la que se venía desestimar el recurso de alzada interpuesto contra resolución de la Dirección General de Personal de 26 de abril de 2004 que denegaba la declaración de inutilidad física de la, hoy, recurrente.

Fundamenta la parte recurrente su pretensión impugnatoria, en esta vía jurisdiccional, en mantener que procede la declaración de responsabilidad patrimonial de la Administración a consecuencia de las lesiones sufridas por la misma el 18 de octubre 2002 cuando se encontraba realizando ejercicios de coordinación, en clase de instrucción físico militar, en calidad de alumna para acceder a la condición de militar profesional de tropa y que cuantifica en 22.689,12 #. Manifestando que desde el primer momento en la vía administrativa que solicitada la responsabilidad patrimonial a consecuencia de dichas lesiones y que por la Administración se recondujo a un expediente de declaración de inutilidad física, que nunca fue solicitado por la misma.

La Administración demandada en trámite de contestación vino a mantener la prevalencia de los dictámenes de los Tribunales Médicos Militares sobre los informes periciales de facultativos particulares.

Por su parte está Sala dio audiencia de las partes sobre la posible inadmisibilidad del recurso por desviación procesal, a consecuencia del aparente discordancia entre el escrito de interposición del recurso y el acto administrativo recurrido.

SEGUNDO

Pues bien,una vez centrados los términos del debate, se hace preciso abordar en primer lugar la posible causa de inadmisibilidad de la que está Sala dio traslado a las partes; y en tal sentido hemos de señalar que la misma no puede ser acogida toda vez que efectivamente, tal y como se mantiene por la parte recurrente, y no se desvirtuó por la administración demandada, del complejo expediente administrativo viene a resultar que la pretensión iniciada en la vía administrativa por la recurrente, el 25 de noviembre de 2002, fue una petición de carácter económico a consecuencia del accidente sufrido cuando realizaba las pruebas físicas en el acuartelamiento; se desprende también del expediente que siempre que la recurrente realizó alegaciones lo hizo en aras de reiterar su petición indemnizatoria, por los daños y perjuicios sufridos a consecuencia...

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