SAP Álava 508/2012, 8 de Octubre de 2012

PonenteMARIA MERCEDES GUERRERO ROMEO
ECLIES:APVI:2012:902
Número de Recurso402/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución508/2012
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 1ª/1.

AVENIDA GASTEIZ 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

Tel.: 945-004821

Fax / Faxa: 945-004820

N.I.G. / IZO : 01.01.2-11/000956

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 402/2012 - C

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : UPAD de 1ª Instancia e Instrucción nº 1 de Amurrio / Amurrioko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko 1 zk.ko ZULUP

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 295/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001 NUM001 LAUDIO

Procurador/a/ Prokuradorea:ANA ROSA FRADE FUENTES

Abogado/a / Abokatua: ROBERTO MASA SILVA

Recurrido/a / Errekurritua: Carlos Francisco

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA PILAR ELORZA BARRERA

Abogado/a/ Abokatua: DELIA DELGADO ALONSO

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, y D. Iñigo Madaria Azcoitia y D. Edmundo Rodríguez Achútegui, Magistrados, ha dictado el día ocho de octubre de dos mil doce.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 508/12

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 402/12, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Amurrio, Autos de Juicio Ordinario nº 295/11, promovido por COMUNIDAD PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001 NUM001 de Llodio representada por la Procuradora Dª Pilar Elorza Barrera y dirigido por el Letrado D. Roberto Masa Silva Luis Madrid Corrales, frente a la sentencia dictada en fecha 08.02.12, siendo partes apeladas D. Carlos Francisco representado por la Procuradora Dª Ana Rosa Frade Fuentes y dirigidos por la letrada Dª Delia Delgado Alonso. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Presidenta Dª Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Amurrio se dictó sentencia cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

"Estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Francisco contra la Comunidad de Propietarios del edificio integrado por la casa de la calle DIRECCION000 nº NUM000 y la Avd. DIRECCION001 nº NUM001 de Llodio y declaro la nulidad de los acuerdos alcanzados en la Junta General Extraordinaria de 7/6/2011 así como la de los demás acuerdos que puedan ser causa de estos últimos.

Con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de COMUNIDAD PROPIETARIOS DE DIRECCION000 NUM000 Y DIRECCION001 NUM001 de Llodio, recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 24.04.12, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, presentando la representación de D. Carlos Francisco escrito de oposición al recurso al recurso presentado de contario; elevándose, posteriormente, los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, mediante resolución de 28.05.12 se mandó formar el Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia. Por providencia de 18.07.12 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 18 de Septiembre de 2012.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La parte actora solicita en su escrito de demanda la nulidad de los acuerdos adoptados por la Comunidad de Propietarios de las casas nº NUM000 de la calle DIRECCION000 y número NUM001 de la Avda. DIRECCION001 de Llodio (Álava), adoptados en la Junta extraordinaria celebrada el 7 de junio de 2.011, y todos aquellos de los que pudieran traer causa. Los acuerdos adoptados en dicha reunión tienen su causa en otros tomados con carácter previo de los que los actores dicen no tuvieron ningún conocimiento, no fueron convocados a la reunión, ni tampoco se les dio traslado de las actas de las juntas en calidad de propietarios ausentes.

La sentencia de instancia estima la demanda declarando la nulidad de los acuerdos adoptados en la Junta de 7 de junio de 2.011 así como de los acuerdos que puedan traer causa de ésta. El primero de los acuerdos adoptados en la Junta de 7 de junio fue la distribución de gastos por la constitución de una comunidad general o mancomunidad y el nombramiento de presidentes de la mancomunidad. El segundo se refiere a la distribución de gastos por la instalación de un ascensor en cada portal de cada una de las casas que conforman la comunidad.

La parte demandada impugna la resolución por considerar que se ha valorado erróneamente la prueba practicada y que los fundamentos expuestos en la resolución no son ajustados a derecho. La apelante manifiesta que todos los copropietarios fueron debidamente convocados a la Junta, en consecuencia, los acuerdos adoptados en la Junta, aprobados por unanimidad son válidos y deben cumplirse por todos los copropietarios. Además, afirma que en la Junta celebrada el 26 de octubre de 2.011 los copropietarios, debidamente convocados, ratifican los acuerdos de adaptación de los ascensores a la normativa de industria y todos los acordados en las juntas de 25 de junio de 2.010, y 7 de junio de 2.011, no habiendo sido impugnados, habiendo quedado convalidados los que la sentencia de instancia declara nulos. La apelante no impugna el fundamento que se estima la legitimación de la parte actora para interponer la demanda.

Con carácter previo a conocer del fondo de los asuntos tratados, la Comunidad afirma que convocó a todos los propietarios, y todos tuvieron conocimiento de la celebración de la junta, cuestión que vuelve a reiterar en el apartado segundo de su escrito de recurso. Reitera que no disponía del domicilio de uno de los actores, el local de su propiedad está cerrado, por lo que colgó la convocatoria en el tablón de anuncios de la Comunidad. Cuando se contrató una administración externa se notificó la convocatoria en el despacho profesional de uno de los actores, la Comunidad considera que cumplió este requisito. La falta de citación para asistir a la Junta no es motivo de impugnación por los actores, en el escrito de oposición a la apelación expresamente se dice (folio nº 6 último párrafo) que no se impugna la defectuosa convocatoria, que fue correcta, sino que la causa de impugnación se debe a la cuestión de fondo, el origen de los acuerdos adoptados el día 7 de junio de 2.011.

En cuanto a las obras de adaptación del ascensor, acuerdo expresamente impugnado y adoptado en la Junta de 7 de junio, afirma la Comunidad que el Departamento de Industria del Gobierno Vasco les exigió la adaptación a la normativa de Industria, no es una simple mejora sino una obra necesaria y requerida para el uso del inmueble. Era una obra de envergadura que necesariamente se conocía por todos los copropietarios, sin embargo, en ningún momento mostraron su oposición.

La Comunidad de garajes también conocía las obras, la mayoría de los propietarios de garajes también lo son de viviendas, estaban perfectamente informados, sin embargo, no impugnaron los acuerdos. La apelante afirma que fue en el acto de juicio oral cuando la presidenta de esta Comunidad alega la falta de convocatoria de los garajes, provocando una clara indefensión. La convocatoria se realizó a la comunidad, dado que no conocen a cada uno de los copropietarios, la presidenta de la comunidad compareció en nombre de todos los copropietarios y en representación de los mismos.

En la Junta extraordinaria celebrada por las mismas Comunidades el 26 de octubre de 2.011, se ratificaron todos los acuerdos adoptados en la junta de 7 de junio de 2.011 y en la de 25 de junio de 2.010, a la junta fue...

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