SAP Guipúzcoa 257/2012, 30 de Julio de 2012

PonenteMARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI
ECLIES:APSS:2012:1021
Número de Recurso3108/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución257/2012
Fecha de Resolución30 de Julio de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

SAN MARTIN 41-2ª planta - C.P./PK: 20007

Tel.: 943-000713

Fax / Faxa: 943-000701

N.I.G. / IZO : 20.05.2-10/008889

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 3108/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia / Donostiako Lehen Auzialdiko 1 zk.ko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 941/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: GRUAS USABIAGA S.A. y IGELTSU ZURI S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ y MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA

Abogado/a / Abokatua: EDUARDO ZULUETA ZULOAGA, OLGA FORNER

Recurrido/a / Errekurritua: ARKAITZA S.A., ARRAMELE SIGLO XXI S.L. y RESIDENCIA SAN COSME Y SAN DAMIAN S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ

Abogado/a/ Abokatua: ERNESTO SAINZ LANCHARES

SENTENCIA Nº 257/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. LUIS BLANQUEZ PEREZ

D/Dña. IÑIGO SUAREZ DE ODRIOZOLA

D/Dña. MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a treinta de julio dos mil doce.

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de GIPUZKOA, constituida por los/as Sres/as. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 941/2010, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Donostia DONOSTIA - SAN SEBASTIAN a instancia de GRUAS USABIAGA S.A. y IGELTSU ZURI S.L. apelante - demandante/ demandado, representado por el Procurador Sr./Sra. OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ y MARIA CRISTINA GABILONDO LAPEYRA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. EDUARDO ZULUETA ZULOAGA, OLGA FORNER contra D./Dña. ARKAITZA S.A., ARRAMELE SIGLO XXI S.L. y RESIDENCIA SAN COSME Y SAN DAMIAN S.L. apelado - demandante/demandado, representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. OLGA MARIA MIRANDA FERNANDEZ y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. ERNESTO SAINZ LANCHARES; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 20 octubre 2011 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 1 de San Sebastián, se dictó sentencia con fecha 20-10-2011, que contiene el siguiente

FALLO

"

Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Sra.GABILONDO en nombre y representación de IGELTSU ZURI S.L. contra ARKAITZA S.A., ARRAMELE SIGLO XXI S.L., RESIDENCIA SAN COSME Y SAN DAMIÁN S.L. y GRÚAS USABIAGA S.A., debo absolver y absuelvo a éstas de las pretensiones de aquella, con imposición a la demandante de las costas de este litigio."

SEGUNDO

Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpueso recurso de apelación contra ella, que fué admitido y previa la formulación por las partes de los oportunos escritos de alegaciones, se elevaron los autos a este Tribunal, dictándose resolución señalando día para la deliberación, votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

VISTO.- Siendo Ponente en esta instancia el Iltma. Sra. Magistrada Dª MARIA CARMEN BILDARRAZ ALZURI.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de "Igeltsu Zuri S.L." interpone recurso de apelación contra la Sentencia dictada en fecha 20 de Octubre de 2.011 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de esta ciudad de San Sebastián en autos Juicio Ordinario 941/2010, solicitando en el suplico se dicte Sentencia mediante la cual, dando lugar al recurso se revoque la Sentencia de Instancia, resolviendo la estimación del recurso y por tanto:

  1. - Declare el derecho de mi representada al cobro del importe fijado en el fundamento de derecho CUARTO de la Sentencia (97.110,62 euros) en concepto de liquidación final por los trabajos y por las retenciones practicadas a IGELTSU ZURI S.L.

  2. - Se declare la responsabilidad solidaria de las empresas ARKAITZA S.A., ARRAMELE SIGLO XXI, RESIDENCIA SAN COSTE Y SAN DAMIAN S.L. Y GRUAS USABIAGA S.A. en el pago de los importes adeudados ( 97.110,62 euros) a IGELTSU ZURI S.L.

  3. - Se condene a las demandadas al pago a IGELTSU ZURI S.L. del importe fijado en el fundamento de derecho CUARTO de la Sentencia ( 97.110,62 euros).

La apelación se concreta a las conclusiones del Juzgador "a quo" en el Fundamento de Derecho Quinto de la Sentencia, sobre el incumplimiento contractual por parte de "Igeltsu Zuri S.L." consistente en deficiencias de ejecución, que opuesto por la codemandada "Arkaitza" ha sido acogido y que ha constituído la "ratio decidendi" de la desestimación de la demanda.

Y se alegan como motivos de apelación:

  1. - error en la valoración de la prueba en cuanto al alcance y determinación de los defectos de ejecución achacables a "Igeltsu Zuri S.L.", ya que el Juzgador de Instancia entiende que, a la vista de los defectos de ejecución detectados en la obra, fue procedente la decisión de la empresa contratista ARKAITZA S.A. de resolver el contrato y de contratar a una nueva empresa, cuando lo cierto es que el principal motivo de que dicha resolución se produjese fue " el plazo de ejecución", y que además el Juzgador no identifica ni valora cuantitativamente en qué consisten esos defectos ni la incidencia que los mismos tienen en relación al conjunto de toda la obra.

  2. -error en la aplicación del derecho. Falta de motivación y congruencia de la Sentencia, en cuanto a la determinación de los defectos de ejecución achacables a "Igeltsu Zuri S.L.", y en cuanto a las peticiones de la demandada y el Fallo de la Sentencia. 3º.-error en la aplicación del derecho por incorrecta aplicación en el caso litigioso de la llamada compensación judicial, por no concurrir los presupuestos necesarios para su aplicación.

La representación procesal de "Grúas Usabiaga S.A." y de "Residencia San Cosme y San Damián S.L." y "Arramele Siglo XXI S.L." respectivamente, formulan oposición en tiempo y forma, solicitando se dicte Sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la recurrente.

La representación procesal de "Grúas Usabiaga S.A." interpone recurso de apelación solicitando que se dicte Sentencia por la que se estime el recurso en el sentido de que se declare la no aplicación de la teoría del levantamiento del velo con imposición de las costas de la instancia a quien se opusiera a tal declaración.

Se esgrime como motivos de apelación la infracción de la teoría del levantamiento del velo por no concurrir los requisitos para su aplicación y vulneración del art. 217 LEC por falta de prueba por la actora de dichos requisitos.

Y la representación procesal de "Residencia San Cosme y San Damián S.L." y "Arramele Siglo XXI S.L." interpone recurso de apelación frente a la Sentencia de Instancia, más concretamente, respecto al apartado segundo del Fundamento de Derecho Primero, asimismo por entender se ha incurrido en error en la valoración de la prueba y en la aplicación de la doctrina del levantamiento del velo.

Y solicita se dicte Sentencia que, estimando el recurso, declaran que no se dan en autos los supuestos para que pueda aplicarse a las recurrentes la teoría del levantamiento del velo, condenando en costas de esta segunda instancia a quien se opusiere a tal declaración.

La representación procesal de "Igeltsu Zuri S.L." formula oposición a sendos recursos de apelación, solicitando se dicte Sentencia desestimando los recursos planteados de contrario, con expresa imposición de costas a las recurrentes.

SEGUNDO

Para una adecuada resolución de los distintos recursos de apelación, se estima necesario fijar los antecedentes básicos de la presente resolución en lo que hace al objeto de dichos recursos.

La entidad "Igeltsu Zuri S.L." interpone demanda de Juicio Ordinario en ejercicio de acción resolutoria de contrato de arrendamiento de obra frente a "Arkaitza S.A." con base en el incumplimiento de esta entidad codemandada, y cumulativamente ejercita acción en reclamación de 179.976,75 en concepto de precio pendiente de pago derivado del precitado contrato de arrendamiento de obra frente a las mercantiles "Arkaitza S.A.", "Residencia San Cosme y San Damián S.L.", "Arramele Siglo XXI S.L." y "Grúas Usabiaga S.A.", solicitando la condena solidaria de todas ellas con fundamento en el art. 8 de la Ley 18/1982 de Unión Temporal de Empresas y la teoría del levantamiento del velo.

La mercantiles "Arkaitza S.A.", "Residencia San Cosme y San Damián S.L." y "Arramele Siglo XXI S.L." formulan oposición, alegando, en síntesis:

  1. -falta de legitimación pasiva de "Residencia San Cosme y San Damián S.L." y "Arramele Siglo XXI S.L." por inexistencia de vinculo contractual con la actora

  2. -y en cuanto al fondo del asunto, que la cantidad que adeudaría "Arkaitza S.A." sería un total de

58.222,34 euros más IVA, diferencia entre la liquidación final y el importe ya abonado, pero que no se atendieron mas pagos:

a.- por continuos retrasos en la ejecución de los trabajos que dieron lugar a la resolución del contrato que unía a las partes, con los consiguientes perjuicios consistentes en mayor precio que hubo de satisfacer al subcontratista que entró en la obra en sustitución de la actora, ante el retraso acumulado y la premura en la ejecución de la obra, y que ascienden a 215.223 euros (doc. Nº 19 y 20 de la demanda)

b.-y defectos en la ejecución por no haber colocado las placas conforme a la "lex artis" y el buen hacer profesional.

Hechos alega que sitúan en mora a la actora, lo que la inhabilitada para el ejercicio de la acción que plantea en su escrito de demanda.

En la fundamentación jurídica invoca las excepciones de falta de legitimación pasiva y la denominada "exceptio non rite adimpleti contractus", alegando en relación a ésta última que de entenderse que los defectos existentes no son de entidad suficiente como para llevar a una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR