SAP Navarra 232/2012, 27 de Diciembre de 2012

PonenteILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO
ECLIES:APNA:2012:1423
Número de Recurso217/2011
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución232/2012
Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 232/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. AURELIO VILA DUPLÁ

D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO

En Pamplona, a 27 de diciembre de 2012 .

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 217/2011, derivado de los autos de Juicio Ordinario nº 367/2010 del Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona; al que se acumularon los autos de Juicio Ordinario nº 706/10-C seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Pamplona, siendo parte apelante-apelada, la empresa TÉCNICOS EN ESTABILIZACIONES E INYECCIONES SA (TESINSA), representada por la Procuradora Dª Mercedes Hermoso de Mendoza Eriviti y defendida por el Letrado D. Ernesto Sáinz Lanchares, la entidad mercantil ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, representada por el Procurador D. Carlos Hermida Santos y asistida por el Letrado D. José Pérez Curiel Roca, Y D. Asunción y Dña. Mauricio, representada por la Procuradora Dª Camino Royo Burgos y defendida por el Letrado D. Rafael Eduardo Martínez de Aguirre Aldaz ; parte apelada la sociedad ADANIA RESIDENCIAL S.L., representada por el Procurador D. Miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Alberto Belzunegui Apezteguía.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. ILDEFONSO PRIETO GARCIA-NIETO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 9 de febrero de 2011, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Pamplona dictó Sentencia en los autos de Juicio Ordinario nº 367/2010 cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"Que desestimando la demanda interpuesta por TESINSA contra Adania Residencial SL y estimando la demanda reconvencional interpuesta por esta debo condenar y condeno a TESINSA a devolver a ADANIA Residencial SL la cantidad de 134.510,81 # mas intereses legales imponiendo las costas causadas a TESINSA .

2.- Que desestimando la prescripción de la acción y la falta de legitimación activa para reclamar determinados daños, procede también estimar la demanda interpuesta por ADANIA Residencial SL contra TESINSA, Don Mauricio y Doña Asunción y contra la aseguradora ASEFA condenando a esta ultima como aseguradora y a los otros demandados como responsables del siniestro al pago a ADANIA Residencial SL de 67.341.51# en concepto de daños a terceros y de 546.341,36# por daños a la obra menos 79.000# es decir 467.341,36# ; y con reducción de las franquicias pactadas en relación con la aseguradora a la que se impondrán los intereses legales del Art. 20 de la LCS y los legales a las restantes demandadas. Todo ello con imposición de costas a las demandadas TESINSA Sres. Mauricio y Asunción y ASEFA".

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por las representaciones procesales de TÉCNICOS EN ESTABILIZACIONES E INYECCIONES SA (TESINSA), ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, Dª Asunción, y D. Mauricio .

CUARTO

1.- La parte apelante TÉCNICOS EN ESTABILIZACIONES E INYECCIONES SA (TESINSA), se opuso a los recursos de apelación interpuestos por ASEFA S.A SEGUROS Y REASEGUROS; Dª Asunción Y D. Mauricio solicitando su desestimación.

2.- La parte apelante ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS, se opuso a los recursos de apelación interpuestos por TÉCNICOS EN ESTABILIZACIONES E INYECCIONES SA (TESINA); Dª Asunción Y D. Mauricio solicitando su desestimación.

3.- La parte apelante Dª Asunción Y D. Mauricio se opuso parcialmente al recurso de apelación interpuesto por TÉCNICOS EN ESTABILIZACIONES E INYECCIONES SA (TESINA) solicitando su desestimación parcial en cuanto se opusiera a su recurso.

Y se opuso al recurso de apelación interpuesto por ASEFA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS solicitando su desestimación.

QUINTO

La parte apelada, ADANIA RESIDENCIAL S.L., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose a los recursos de apelación interpuestos por los condenados frente a la Sentencia de 9 de febrero de 2011, solicitando su desestimación e interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

SEXTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera en donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 217/2011, habiéndose señalado día para su deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son hechos básicos de los que debemos partir en esta segunda instancia:

ADANIA PATRIMONIO, SL promovió 149 viviendas VPO, garajes y trasteros en Bustintxuri (parcelas

10.1.N y 10.1.0 que constituyen un único solar) y contrató en fecha 1/11/2007 la ejecución de la obra con ADANIA RESIDENCIAL, SL, empresa de su mismo grupo, de acuerdo con el proyecto de los Arquitectos Mauricio y Asunción que también dirigieron la ejecución de la obra, por encargo de la primera.

Se trataba de un solar en forma de ele, lindante con zonas ya urbanizada, previéndose la realización de plantas de sótano y trasteros, más otras siete plantas, lo que exigía una excavación de 8 a 9 metros de profundidad en un lado del solar y 13 metros en otro.

ADANIA RESIDENCIAL, SL concertó contrato de Ejecución Parcial de Obra conforme al presupuesto unido al mismo con TECNICOS EN ESTABILIZACIONES E INYECCIONES, SA (TESINSA) cuyo objeto era la contención vertical provisional de los muros de la excavación en tanto se llevaba a cabo la estructura de hormigón de los sótanos.

Dichos trabajos se efectuaron de manera simultánea y con fechas 13/3/2008, 10/5/2008 y 2/7/2008, se produjeron derrumbes de los terrenos objeto de contención que ocasionaron daños a elementos de la propia obra, a la urbanización circundante y a canalizaciones y conducciones de empresas de servicios.

Tales daños fueron reparados por ADANIA RESIDENCIAL, SL

ADANIA RESIDENCIAL, SL tenía suscritas con ASEFA,SA SEGUROS Y REASEGUROS dos pólizas de seguro. Un contrato de Seguro de Construcción cuya cobertura venía referida a los daños en la propia obra y un contrato de Seguro de Responsabilidad Civil que cubría los daños a terceros, en los términos previstos en las respectivas pólizas.

SEGUNDO

TESINSA dedujo demanda frente a ADANIA RESIDENCIAL, SL reclamando el pago del importe no satisfecho por los trabajos realizados (correspondiente a cuatro certificaciones de obra impagadas de las seis emitidas).

ADANIA RESIDENCIAL, SL se opuso a tal pretensión alegando el incumplimiento de la obligación de resultado contractualmente asumida por TESINSA con producción de perjuicio y, además, reconvino exigiendo la devolución de los importes de las dos certificaciones que habían sido abonadas a TESINSA por carecer ésta de derecho al precio al haber incumplido su prestación y entrañar un pago a cuenta indebido hecho bajo el error de que se ejecutaría correctamente el trabajo encargado. ADANIA RESIDENCIAL, SL interpuso demanda (que dio lugar al juicio ordinario nº 706/10 del Juzgado de 1ª Instancia nº 7, procedimiento acumulado al incoado en virtud de la previa demanda de TESINSA) frente a su aseguradora ASEFA,SA, TESINSA y los dos arquitectos intervinientes en la obra.

Ejercitaba frente a la primera acción de reclamación del importe los daños soportados a consecuencia de los derrumbes en la obra de contención menos las franquicias pactadas, derivada de los contratos de seguro suscritos con la misma; frente a los demás codemandados se ejercitaba con carácter principal acciones de reclamación del importe de las franquicias, subsidiariamente de reclamación de dicho importe más aquéllos aquellos daños a cuyo pago no fuera condenada la aseguradora y, subsidiariamente a esto último, de reclamación del pago de la totalidad de los daños soportados "para el supuesto de que Asefa resultara absuelta", y ello en virtud de la responsabilidad en la causación del siniestro que atribuía dichos demandados.

La sentencia dictada en primera instancia llega al fallo antes transcrito en atención a los siguientes razonamientos en relación al fondo del asunto:

  1. Estima, en base a que aprecia la coincidencia de los informes periciales aportados, que la causa de los desplomes radica en "un error en el diseño y en la deficiente ejecución de la solución adoptada consistente en solución mixta de gutinado, mallazo y bulones ya que dicha solución no es adecuada para la contención de un relleno de las características que presentaba el solar debido a la existencia en el entorno del mismo de viales y zona ya urbanizada".

  2. Aprecia la responsabilidad de TESINSA, como encargada de efectuar los trabajos, por no considerar acreditado que ADANIA RESIDENCIAL, SL optara por la solución técnica efectivamente empleada en la contención de los muros de la excavación "en contra de la opinión de TESINSA" y considerar que "el hecho de que no existiera ningún proyecto sobre esa partida no le exime de responsabilidad".

  3. Aprecia responsabilidad de los arquitectos demandados por considerar, en esencia, que la ausencia de definición en el proyecto de la solución técnica a adoptar para la contención de los muros de la excavación y el hecho de que se contratara a TESINSA, no les eximía de sus obligaciones profesionales de coordinación como proyectistas y directores de obra establecidas en la Ley de Ordenación de la Edificación en relación con dicha parte concreta de la obra.

  4. Estima que la aseguradora debe indemnizar a su asegurada de los daños soportados a consecuencia del siniestro y con cargo a las dos pólizas suscritas pues sus condiciones generales (y las exclusiones que prevén) no pueden entenderse expresamente aceptadas por aquélla y no estar...

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