SAP Navarra 157/2012, 19 de Octubre de 2012

PonenteJUAN JOSE GARCIA PEREZ
ECLIES:APNA:2012:1181
Número de Recurso349/2011
ProcedimientoAPELACIONES JUICIOS ORDINARIOS
Número de Resolución157/2012
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª

S E N T E N C I A Nº 157/2012

Ilmo. Sr. Presidente:

  1. JUAN JOSE GARCIA PEREZ

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. AURELIO VILA DUPLÁ

  3. ILDEFONSO PRIETO GARCÍA NIETO

    En Pamplona/Iruña, a 19 de octubre de 2012 .

    La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 349/2011, derivado del Juicio Ordinario nº 2454/2009, del Juzgado de Primera Instancia Nº 1 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la entidad demandada, BANKINTER, SA., representada por el Procurador D. Joaquín Taberna Carvajal y asistida por el Letrado D. Luis Echeverría- Torres Barbeira; parte apelada, la entidad demandante OSESANSA, SL., representada por el Procurador D. miguel Leache Resano y asistida por el Letrado D. Carlos Cifrian Llano.

    Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D. JUAN JOSE GARCIA PEREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de julio de 2011, el referido Juzgado dictó sentencia en el citado procedimiento, cuyo fallo literalmente dice:

Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Leache, en nombre y representación de OSESANSA SL, contra BANKINTER SA, representado por el Procurador Sr. Taberna, debo declarar y declaro el derecho de la actora a separarse anticipadamente del contrato de gestión de riesgos financieros de 18 de diciembre de 2006 que concertó con la entidad demandada sin pago de pena o liquidación indemnizatoria alguna a la demandada por no haber acreditado coste alguno que haya soportado y tenga derecho a repercutir a la actora de acuerdo con el contrato en la forma en que se ha integrado en la presente sentencia, con condena en costas a la parte demandada.

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandada, BANKINTER, SA.

CUARTO

La representación procesal de la parte apelada, OSESANSA, SL., evacuó el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a esta Sección Tercera, en donde se formó el rollo de apelación civil ya referenciado, habiéndose señalado el día 4 de octubre de 2012 para su deliberación y fallo, con observancia de las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La representación procesal de la entidad OSESANSA, SL. interpuso de demanda de juicio ordinario frente a la entidad BANKINTER, SA. interesando se dicte sentencia por la que:

A.- Se declare el derecho que acrece a la adherente mercantil OSESANSA, SL. para separarse anticipadamente del contrato de gestión de riesgos financieros de fecha de 18 de diciembre de 2006 sin pago de pena o liquidación indemnizatoria alguna a Bankinter, SA.

B.- subsidiariamente interesa se establezca el moderado importe que, por razón de tal ejercicio derecho de separación anticipada, debe satisfacer OSENSASA a Bankinter, SA, con imposición de las costas a la parte demandada.

La sentencia estima la demanda y frente a ella se alza la entidad demandada Bankinter, SA. interesando se revoque la misma y se desestime la demanda.

Alega como motivo de su recurso lo siguiente:

  1. - Incongruencia de la sentencia.

    Estima que no habiéndose solicitado por la actora la interpretación de la cláusula de cancelación anticipada no puede el juzgado interpretarla motu propio, a su propia iniciativa, y menos en el sentido que lo hace (libre desvinculación).

  2. - la pretendida oscuridad de la cláusula de cancelación no puede dar lugar a la libre desvinculación del contrato.

    Estima que el Clip es un contrato de duración determinada y debe cumplirse por las partes hasta su vencimiento, siendo la consecuencia de la falta de cumplimiento la obligación del incumplidor de pagar daños y perjuicios (1.124 Código Civil).

    De no ser posible la interpretación de la cláusula de cancelación aplicando los arts. 1281 a 1288 del Código Civil, al tratarse de un contrato oneroso, la interpretación del mismo tendrá que resolverse en favor de la mayor reciprocidad de intereses, lo que supone interpretar el contrato como si no existiese cláusula de cancelación anticipada, pues si se interpretase la cláusula como libre desvinculación se rompería el equilibrio y la reciprocidad, por lo que las partes tendrían que cumplir el Clip hasta se vencimiento.

  3. - La cláusula de cancelación anticipada no es oscura ni desquilibrada.

    Existe una previsión de un precio de cancelación y la justificación del coste de cancelación.

    Ha de tenerse en cuenta que en el Clip no se establece un precio cancelación porque es imposible establecerlo de antemano.

SEGUNDO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos.

A.- La actora firmó con la entidad Bankinter un contrato de Gestión de Riesgos Financieros denominado Clip.

En el año 2006 la entidad demandada Bankinter, SA ofertó a la actora la contratación de una cobertura financiera para optimizar sus riesgos que permitiría a la actora, como prestataria, minimizar el riesgo de la permanente subida de los tipos de interés y controlar o atemperar en cierta medida dicha tendencia alcista. Y así el 18 de diciembre de 2006, en la oficina de Bankinter de Pamplona, la actora suscribió el productor denominado Contrato de Gestión de Riesgos Financieros, Clip, identificado con el núm. 409363, siendo éste un contrato de adhesión que consta de un clausulado en general con menciones particulares donde se regulan los márgenes y formas de liquidación concretas que se ofertan al cliente, documentos o instrumentos de traslación unilateral por Bankinter y que encierran un texto blindado y complejo y que omite cuantificación alguna del importe a satisfacer por el cliente en caso de cancelación anticipada, ni ofrece fórmula matemática alguna que facilite conocer el importe con un simple cálculo. Así en el documento núm. 1, folio 247, el cálculo del precio de cancelación se fija en 12.284,99 euros literalmente se dice:

Cálculo del precio de cancelación

Bankinter puede utilizar instrumentos de cobertura que existen en el mercado para gestionar el riesgo asumido con los dientes que han suscrito con el Banco productos de la misma naturaleza que el que Ud. ha contratado. Si Ud. decide cancelar anticipadamente el contrato deberá asumir los costes y/o pérdidas en los que Bankinter puede incurrir como consecuencia de su decisión, costes y/o pérdidas que varían en función del valor de mercado de los derechos y obligaciones asumidos por Ud. en virtud del contrato celebrado con Bankinter. El referido valor de mercado se fija teniendo en cuenta el tipo de interés cotizado en el mercado de tipos de interés en función del plazo pendiente hasta el vencimiento de su contrato.

Para poder dar un precio orientativo de la cancelación del Clip, Bankinter calculará dicho valor de mercado, basándose en las características del clip contratado, así como en las circunstancias concretas del mercado en el momento de la solicitud del precio.

Teniendo en cuenta la actual situación de mercado de tipos de interés, la cancelación de este clip puede calcularse atendiendo a la

Precio de cancelación = Nominal * Plazo * (CR-CP)/360 + L(*) =

- 12.284,99

(*)Fórmula sujeta a variación en función de la evolución del mercado de tipos de interés

Siendo:

CP: Cliente paga (1) 3,950%,(1)

CR: Cliente recibe:(2) 1,696%,(2)

Fecha próxima fijación: 28I09I2009

Fecha vencimiento: 28/12/2011

Plazo días a contar desde la fecha de la próxima fijación hasta el vencimiento del producto. 821 días

L: última liquidación fijada pendiente de liquidar. -1.488,99 Euros

(1) Tipo de interés medio estimado a pagar por el cliente en las próximas liquidaciones hasta el vencimiento del clip, según lo definido en las condiciones particulares.

(2) Tipo de interés medio estimado a recibir por el cliente en las próximas liquidaciones hasta el vencimiento del clip, según lo definido en las condiciones particulares. Este tipo de interés refleja el valor actual de la media esperada de las futuras fijaciones del tipo de referencia y puede calcularse utilizando las cotizaciones de los depósitos interbancarios, swaps de tipos de interés o futuros de tipos de interés en la fecha de solicitud de cancelación.

En las condiciones generales del contrato de Gestión de Riesgos Financieros, documento núm. 2 de la demanda, folio 47 y ss.) dice así:

6. Una vez firmadas las Condiciones Particulares y transcurrido el Periodo de Comercialización, de tal modo que el Producto haya comenzado a desplegar sus efectos, el Cliente podrá cancelar anticipadamente un Producto en cualquiera de las fechas especificadas en las condiciones particulares del Producto, denominadas -ventanas de cancelación-. En este caso, el resultado económico de la cancelación vendrá determinado por las condiciones de mercado en el momento de la cancelación y por el impone nominal contratado por el Cliente.

No obstante, si el Cliente solicitare la cancelación anticipada del Producto en una facha no Incluida entre las -ventanas de cancelación-, el resultado económico de la misma, que vendrá determinado por las condiciones de mercado en el momento de la solicitud, podrá verse minorado por el coste o perjuicio que esta cancelación anticipada haya ocasionado al BANCO y que éste podrá repercutirle

El BANCO podrá resolver este contrato por alguno de los siguientes motivos:

La falta de pago por el CLIENTE de cualquier cantidad adeudada al BANCO derivada de cualquiera de las

liquidaciones asociadas a un Producto.

El incumplimiento por parte del CLIENTE de cualquiera...

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