SAP Málaga 132/2012, 15 de Marzo de 2012
Ponente | MANUEL CABALLERO-BONALD CAMPUZANO |
ECLI | ES:APMA:2012:3317 |
Número de Recurso | 425/2011 |
Procedimiento | PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 132/2012 |
Fecha de Resolución | 15 de Marzo de 2012 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA
Sección Octava
ROLLO DE APELACIÓN Nº 425/11
Juzgado de lo Penal nº 13 de Málaga.
Juicio Rápido 138/10
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Ilustrísimos Sres.
PRESIDENTE
D. Fernando González Zubieta.
MAGISTRADOS
D. Pedro Molero Gómez.
D.Manuel Caballero Bonald Campuzano.
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SENTENCIA Nº 132 /12
En la ciudad de Málaga, a 15 de Marzo de dos mil doce.
Vistos, en grado de apelación, por la Sección Octava de esta Audiencia, los autos seguidos por el Juzgado de lo Penal de anterior referencia, por un presunto delito de amenazas, contra Anton, representado por el Procurador D. Esteban Vives Gutiérrez,que aparece como apelante en la presente causa. Con intervención del Ministerio Fiscal, en la representación que la ley le confiere .
Ha sido Ponente D. Manuel Caballero Bonald Campuzano, que expresa el parecer de los Iltmos. Sres. Magistrados que integran esta Sección.
Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en la causa de que dimana el presente rollo, con fecha 25 de Mayo de 2010, estableciendo el relato de hechos probados siguiente:
Sobre las 15:32 horas del día 6 de febrero de 2010, Anton, llamó por teléfono a su expareja sentimental Melisa con la que ha mantenido una relación análoga a la conyugal, y le dijo "ni se te ocurra irte a vivir enfrente de mi domicilio o te cortaré el cuello a ti y a tu chulo; y si lo haces tu caso saldrá en las noticias".
A tal relato fáctico correspondió el fallo que a continuación se indica:
Debo condenar y condeno a Anton como autor de un delito de amenazas del art. 171.4 del mismo cuerpo legal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de 31 días de trabajos en beneficio de la comunidad, previa aquiescencia del penado y, subsidiariamente, a la pena de 6 de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y en todo caso con privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de un año y un día, y la prohibición de comunicarse con Anton, por cualquier medio y de aproximarse a ella a una distancia inferior a 200 metros por tiempo de 1 año y 6 meses.
Todo ello con expresa imposición de costas al condenado.
Se acuerda mantener las medidas cautelares adoptadas en fase instructora hasta que, firme la presente sentencia, se proceda a la ejecución de las penas en ella impuestas.
Contra dicha sentencia se interpuso el recurso de apelación expresado, para ante esta Audiencia Provincial, y admitido a trámite se dio traslado a las demás partes del escrito de formalización del mismo por término de diez días, a los fines previstos en el art. 790.5 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, con el resultado que consta en la causa, transcurrido el cual se elevaron los autos a esta Audiencia, para la resolución del recurso planteado, señalándose día para la correspondiente deliberación.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia de instancia.
Se alegan como motivos de impugnación en el escrito formulando la apelación que da lugar a esta Sentencia, nulidad de actuaciones por infracción del derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes; nulidad de actuaciones por infracción de las normas contenidas en los artículos 800.3 y 802. 2 LECrim al no haberse cumplido el plazo previsto para la celebración del Juicio y, por último, error en la apreciación de la prueba, pues la condena se basa en la declaración de la propia denunciante, que no reúne los requisitos exigidos jurisprudencialmente para otorgarle valor enervatorio de la presunción de inocencia, y en la declaración de la testigo Amanda, la cual reconoce que es amiga íntima de Melisa .
En lo concerniente a los dos primeros motivos del recurso a los que el recurrente vincula una consecuencia de nulidad de actuaciones, deben ser claramente desestimados. El primero porque si la pretensión de la parte recurrente se ampara en una indebida inadmisión de la prueba testifical de Dª Gloria, debió reproducir la petición en esta...
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