SAP Córdoba 133/2012, 15 de Mayo de 2012

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2012:875
Número de Recurso162/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución133/2012
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2012
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 133/12

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PUENTE GENIL

ROLLO DE APELACIÓN Nº 162/2012

JUICIO ORDINARIO Nº 87/2010

En la Ciudad de CORDOBA a quince de mayo de dos mil doce.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO Nº 87/2010 seguidos en el JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PUENTE GENIL entre el demandante Isidoro, Angelica Y Millán representados por el Procurador Sr MARIA MERCEDES RUIZ SANCHEZ y defendido por el Letrado Sr. DOMINGO LÓPEZ GIL y los demandados Eloisa representada por el procurador Sr. JESÚS MELGAR AGUILAR y defendido por el Letrado Sr. EMILIO MARTINEZ SUAREZ, y Torcuato Y Lorenza declarados en situación de rebeldía en primera instancia, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante y la demandada Sra. Eloisa, contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Ilmo. Sr. Don Ángel Daniel .

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO MIXTO Nº 1 DE PUENTE GENIL cuyo fallo es como sigue: ESTIMO íntegramente la demanda interpuesta por D. Isidoro, Dª. Angelica y D. Millán contra D. Torcuato, Dª Lorenza y Dª Eloisa, y por ello DEBO DECLARAR Y DECLARO : 1) que la propiedad del pozo nº NUM000, empleando la numeración de los pozos que se contiene en el informe pericial de por D. Fabio, ubicado en la finca de los demandados,

D. Torcuato, Dª Lorenza y Dª Eloisa, y de toda la instalación que canaliza o distribuye las aguas que alumbran del mismo, el cual fue construido en sustitución del pozo de uso común (pozo nº NUM001 ) que radicaba en el centro de la parcela de éstos, pertenece en pro-indiviso a la Comunidad de Propietarios que integran tanto los demandados, como los demandantes, así como propietarios de otras de las sub-parcelas o cuotas indivisas de la finca nº NUM002 y propietarios de fincas colindantes a ésta última. 2) la existencia de una servidumbre voluntaria que tiene por objeto el alumbramiento de aguas que se obtengan del pozo arriba referido y su distribución a las fincas colindantes. 3) la existencia de una servidumbre de paso para acceder al nuevo pozo a través de la finca de los demandados. 4) condenar a los demandados a reponer la tubería o conducción que va, empleando la numeración de los pozos que se contiene en el informe pericial de por D. Fabio, desde el pozo nº NUM000 (el pozo nuevo al que se hace referencia en el apartado primero) al nº NUM001 (el pozo de uso común que se secó), que se encuentra cortada en la actualidad. 5) condenar a los demandados a estar y pasar por esta declaración, con expresa imposición en costas a la parte demandada.- ESTIMO parcialmente la demanda reconvencional deducida por el anterior demandado ahora reconviniente frente a la anterior demandante, ahora reconvenida, y consecuentemente DEBO DECLARAR Y DECLARO : 1) que la propiedad tanto de la franca de terreno de 89 m2 ubicada al Oeste de la finca de os demandados- demandantes reconvencionales, del pozo nº NUM003 ubicado en la mismo (empleando la numeración de los pozos que se contiene en el informe pericial de por D. Fabio ) como de toda la instalación que canaliza o distribuye las aguas que alumbran del mismo, pertenece en pro-indiviso a D. Isidoro en un 25%, Dª. Angelica en un 25 %, a D. Millán en un 25% y a D. Torcuato, Dª Lorenza y Dª Eloisa en un 25%. 2) condenar a los demandantes- demandados reconvencionales a reponer la tubería o conducción que va desde la finca de los demandados-demandantes reconvencionales hasta el reciento donde se ubica el pozo nº NUM003, así como a entregar a éstos últimos llave del candado situado en la puerta metálica que comunica al referido pozo y que da acceso a la finca de los demandados-demandantes reconvencionales. 3) absolver a la actora reconvenida de los restantes pedimentos efectuados en su contra, sin expresa condena en las costas causadas de la reconvención.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Isidoro, Angelica Y Millán y Eloisa que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida,

PRIMERO

Para seguir un orden lógico en la resolución de las cuestiones planteadas en esta alzada por ambas partes, debe examinarse en primer lugar el recurso de apelación de la parte demandada, en cuanto impugna la estimación de la demanda; para examinar a continuación las alegaciones de las dos partes relativas al pronunciamiento de estimación parcial de la reconvención (la parte actora para pedir su completa desestimación y la reconviniente para solicitar su íntegra estimación). En la demanda no se identifican nominativamente las acciones que se ejercitan en la misma, sino que se limita a citar los preceptos legales en que basa su pretensión; al hilo de este silencio, la parte demandada considera que en la demanda se ejercitan una acción reivindicatoria, una acción confesoria de servidumbre de paso y una acción de cesación de actividad molesta, ilícita o dañosa, y como consecuencia de ello, en su recurso de apelación alega que no se puede estimar la demanda porque no se han acreditado los requisitos de la acción reivindicatoria. Sin embargo, este tribunal no comparte el encuadramiento de acciones que hace la parte demandada, puesto que no considera que en la demanda se ejercite acción reivindicatoria alguna, sino que lo que se ejercita es una acción declarativa de copropiedad sobre un pozo, una acción declarativa de la existencia de una servidumbre de saca de agua (denominada en la demanda de forma algo equívoca de paso, porque este tipo de servidumbre conlleva un derecho de paso, conforme al artículo 556 del Código Civil ) y una acción sobre menoscabo de servidumbre previamente constituida, al amparo del artículo 545 del mismo Código .

SEGUNDO

Sobre estas bases, la apreciación conjunta de la prueba practicada lleva a las mismas conclusiones que acertadamente plasma el juez de instancia en su sentencia. En efecto, consta documentalmente en autos que respecto del pozo ubicado en la parcela de los demandados existía, conforme a los títulos de los distintos propietarios, una "comunidad funcional", que pese a dicho nombre, más que ante una comunidad de bienes, si se tiene en cuenta la función y naturaleza del derecho que se confiere a los propietarios de las parcelas...

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