AAP Huelva 15/2008, 12 de Marzo de 2008
| Ponente | JOSE MARIA MENDEZ BURGUILLO |
| ECLI | ES:APH:2008:197A |
| Número de Recurso | 31/2008/ |
| Procedimiento | CIVIL |
| Número de Resolución | 15/2008 |
| Fecha de Resolución | 12 de Marzo de 2008 |
| Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
15/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA
Sección Tercera
APELACIÓN CIVIL
Rollo número: 31/2008
Autos de Juicio Ejecutivo nº 380/1993
Juzgado Origen:
Juzgado de Primera Instancia número 1 de
Ayamonte
A U T O nº
Iltmos. Sres.:
D. JOSÉ MARÍA MÉNDEZ BURGUILLO
D. ANTONIO G. PONTÓN PRÁXEDES
D. LUIS GARCÍA VALDECASAS GARCÍA VALDECASAS
_____________________________________________________________
En la ciudad de Huelva, a doce de marzo de 2008.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Ayamonte se dictó auto de fecha 17/03/2006 cuya PARTE DISPOSITIVA dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso de reposición interpuesto por D. Marcelino, en representación de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., contra la providencia de fecha 13 de julio de 2005, confirmando en su integridad la resolución recurrida y acordando el archivo del procedimiento por caducidad de la acción ejecutiva."
Contra el anterior auto interpuso recurso de apelación la representación procesal de BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA, S.A., solicitando se revoque el auto recurrido y se considere inexistente la caducidad.
El Juez acuerda el archivo por caducidad de la acción ejecutiva y recurre el apelante para que se declare inexistente la caducidad.
A este respecto debe señalarse en primer lugar que, si bien a raíz de la entrada en vigor de la L.E.C. 1/2000 se establece un plazo legal para el ejercicio de las acciones ejecutivas de cinco años (art. 518), en este supuesto nos encontramos ante una sentencia firme dictada en un juicio tramitado de acuerdo con la L.E.C. de 1881 y cuya ejecución no se había iniciado al...
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ATS, 1 de Julio de 2008
...interpuesto es el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía. En este sentido cabe insistir, como señala la Audiencia Provincial de Huelva en su auto de fecha 12 de marzo de 2008, que las previsiones del Estatuto de Autonomía de Andalucía carecen de norma estatal que remate su vigencia. Así......