SAP Vizcaya 588/2012, 28 de Diciembre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución588/2012
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Fecha28 Diciembre 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-10/005137

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 275/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 250/2010 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Salvadora y Jose Ignacio

Procurador/a/ Prokuradorea:FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y FRANCISCO RAMON ATELA ARANA

Abogado/a / Abokatua: JUAN CARLOS JAUREGUI BERAZA y JUAN CARLOS JAUREGUI BERAZA

Recurrido/a / Errekurritua: BANCO BILBAO BIZKAYA ARGENTARIA S.A.

Procurador/a / Prokuradorea: JAVIER ORTEGA AZPITARTE

Abogado/a/ Abokatua: JOSE MARIA PEY ILLERA

Recurrido rebelde: Herencia Yacente de Dª María Luisa

S E N T E N C I A Nº 588/2012

ILMOS/AS. SRES/AS.

D/Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

D/Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

D/Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a veintiocho de diciembre de 2012

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, constituida por las Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario LEC 2000 250/2010, seguidos en el Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao ) a instancia de Salvadora y Jose Ignacio apelantes-demandados, representados por el Procurador Sr. FRANCISCO RAMON ATELA ARANA y defendidos por el Letrado JUAN CARLOS JAUREGUI BERAZA contra BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA S.A. apelado - demandante, representado por el Procurador JAVIER ORTEGA AZPITARTE y defendido por el Letrado JOSE MARIA PEY ILLERA y contra HERENCIA YACENTE DE Dª María Luisa, en situación de rebeldía procesal; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 19 de septiembre de 2011 .

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de fecha 19 de septiembre de 2012 es del tenor literal que sigue: FALLO:Estimo integramente la demanda interpuesta por BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA contra la HERENCIA YACENTE DE María Luisa, Jose Ignacio y Salvadora y condeno solidariamente a los demandados a pagar a la actora la cantidad de 73.434, 49 euros más los intereses de demora de esta cantidad al tipo pactado del 26% anual, que se determinarán en ejecucion de sentencia con estas bases: la cantidad de 64.013,42 euros devengará el interés desde el 21 de octubre de 2006 hasta la fecha de su completo pago y la cantidad de 9.421,07 devengará el interés desde el 29 de mayo de 2009 hasta su completo pago.

Se imponen las costas de este procedimiento a la parte demandada.

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de D. Jose Ignacio Y Dª Salvadora se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de instancia, se dio traslado a la contraparte por término de DIEZ DIAS para impugnacion u oposicion, verificándolo mediante escrito de oposicion. Emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron las partes por medio de sus Procuradores; ordenándose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 275/12 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por providencia de la Sala, de fecha tres de septiembre de 2012, se señaló día para deliberación, votación y fallo del recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Insta la representación de los Srs. Jose Ignacio Salvadora la revocación de la resolución recurrida y en su lugar se dicte otra por la que se desestimen las pretensiones ejercitadas de contrario y, subsidiariamente, se reduzca el interés moratorio o punitivo en los términos que señalaba. En justificación de tal petición y en motivación del recurso precisaba como punto de partida para la resolución del presente recurso de relato o cronología de las distintas fechas, con objeto de determinar la reclamación efectuada. De dicho relato concluía que las pretensiones ejercitadas de reclamación de intereses y costas resultan extemporáneas. Explicaba en el segundo de sus motivos aquellos argumentos que, a su entender, permitian concluir que la Tasacion de Costas, en su momento practicada respecto de la Entidad Autos Derio, se hizo caducado el plazo y ello conforme a la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil. En la tercera de sus alegaciones razonaba y argumentaba aquellas razones que llevaban a concluir prescritos los intereses moratorios y remuneratorios. Mostraba y conforme argumentaba a lo largo de la alegación cuarta, la inexistencia de interrupción de la prescripción, tal y como se pretende en la resolución recurrida. Hacía referencia en su alegación quinta a la doctrina del retraso desleal señalando, igualmente, a lo largo de su alegación sexta la consideración de la moderación judicial de los intereses. Por último, señalaba aquellos argumentos que llevaban a la determinación de la petición subsidiaria de moderación de los intereses.

La parte apelada instaba la confirmación de la resolución recurrida al estimar y por los amplios argumentos que reseñaba a lo largo de su escrito de oposición al recurso, la misma ajustada a derecho.

SEGUNDO

Para resolver el presente conflicto y cuestiones que se plantean, efectivamente es necesario hacer un mas que relevante iter procedimental, al respecto de lo ocurrido en el presente procedimiento.

1)Toda la cuestión ahora determinada se produce o dimana de que con fecha 22 de junio de 1.989 Y ante Notario de Bilbao D. Jose María Arriola se elevó en Escritura Pública un Contrato de Prestamo Hipotecario entre la Entidad BBVA (en aquel momento solo Banco Bilbao Vizcaya) y Autos Derio, por el cual, el BBVA otorgaba un préstamo con garantía hipotecaria de 60.000.000 millones de pesetas a un interés ordinario 15% y a un interes de demora de 26% y a diez años de plazo. En la Escritura de Prestamo además de la garantía hipotecaria constituida en seguridad del BBVA sobre bienes de la entidad Autos Derio, el préstamo fue garantizado personalmente por los Administradores, entre otros el Sr. Jose Ignacio, su esposa la Sra. Salvadora y la Sra. madre del Sr. Jose Ignacio, Dña. María Luisa (hoy difunta).

2)Nadie pone en duda que el préstamo fue incumplido por la deudora principal Autos Derio y tampoco nadie pone en duda que esgrimiendo dicha garantía hipotecaria el BBV instó al amparo del art. 131 de la Ley Hipotecaria el procedimiento sumario única y exclusivamente frente Autos Derio.

3)En dicho procedimiento de ejecución especial, dirigido exclusivamente contra los bienes Hipotecados de Autos Derio, la cantidad reclamada como adeudada a fecha 24 de febrero de 1992 ascendía a 60.000.000 pts de principal y 11.346.042 de intereses,totalizando la cantidad de 71.346.042 pesetas. Tras ser admitida a trámite la demanda en fecha 17 de marzo de 1992 y seguido el mencionado procedimiento por sus trámites se llega a unas fechas básicas a saber: Fecha de la tercera subasta de los bienes inmuebles hipotecados el 25 de noviembre de 1992. En dicha tercera subasta por importe de 69.025.000 pts, son adquiridos por el BBV, y en su consecuencia se dicta con fecha 4 de Enero de 1993 Auto de aprobación definitiva de remate de las fincas subastadas a la entidad bancaria. En dichos autos de procedimiento sumario hipotecario tiene lugar el lanzamiento de los inmuebles en el mes de septiembre de 2003.

4)En el mes de Octubre de 1.993 se manda al archivo el mencionado procedimiento hipotecario, instándose en fecha 30 de septiembre 2005 para la averiguación de bienes de Autos Derio, sin que conste diligencia alguna de traslado a tal fin, en forma efectiva. Es finalmente el doce de septiembre del año 2007 cuando se insta por...

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