SAP Vizcaya 329/2012, 14 de Junio de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución329/2012
Fecha14 Junio 2012

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-11/024321

A.p.ordinario L2 / E_A.p.ordinario L2 168/2012

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 12 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 12 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Procedimiento ordinario LEC 2000 1164/2011 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: OBRINOR OBRAS INMOBILIARIAS DEL NORTE S.L.

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA ELIDA CERDEIRA RICOY

Abogado/a / Abokatua: EMILIO APARICIO SANTAMARIA

Recurrido/a / Errekurritua: ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA

Procurador/a / Prokuradorea: PAULA BASTERRECHE ARCOCHA

Abogado/a/ Abokatua: LUIS REVENGA SANCHEZ

S E N T E N C I A Nº 329/2012

ILMAS. SRAS.

Dña. MARIA CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a catorce de junio de dos mil doce.

Vistos en grado de apelacíón ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1164/11 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 12 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: OBRINOR OBRAS INMOBILIARIAS DEL NORTE S.L., representada por la Procuradora Sra. Cerdeira Ricoy y dirigida por el Letrado Sr. Aparicio Santamaría; y como apelado: ASEMAS MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por la Procuradora Sra. Basterreche Arcocha y dirigido por el Letrado Sr. Revenga Sánchez. SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 29 de Diciembre de 2011 es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los tribunales Doña Paula Basterreche Arcocha, en nombre y representación de ASEMAS, Mutua de seguros y reaseguros a prima fija, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la parte demandada, la mercantil OBRAS INMOBILIARIAS DE NORTE (OBRINOR), representada por la procuradora Doña María Elida Cerdeiria Ricoy, al ABONO de la suma de TREINTA MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS EUROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS DE EURO (30.246,58.- euros).

Deberán abonarse en concepto de intereses el interés legal desde la interposición de la demanda y un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de la sentencia dictada en primera instancia.

La parte demandada abonará las costas en su totalidad.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de OBRINOR, OBRAS INMOBILIARIAS DEL NORTE, S.L., se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 168/12 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 8 de Mayo de 2012 se señaló el día 13 de Junio de 2012 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN KELLER ECHEVARRIA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante se alza contra la Sentencia de instancia en orden a la condena que efectúa respecto de abonar a la actora la mitad de la suma por ella abonada por la reparación de las trazas de humedad, y en cuanto al pronunciamiento en costas. Respecto del primer motivo, se alega errónea aplicación de los arts. 1.143 y 1.146 del C.C . y ello por cuanto la remisión efectuada en su día por la Comunidad a la entidad hoy apelante fue total según resulta del doc. nº 3 de la contestación a la demanda, y por otro lado en cuanto a la posibilidad de el ejercicio de la acción de repetición, ello no exime de que se hayan de dar los requisitos para que la misma prospere, siendo así que en el caso de autos no concurren, pues la obligación cuyo pago se reclama estaba extinguida al existir una liberación total del perjudicado en tal sentido. Por todo lo cual solicita la revocación de la Sentencia con desestimación de la demanda y condena en costas de primera instancia a la actora, con aplicación del art. 398.2º de la LEC .

La contraparte se opone al recurso.

SEGUNDO

Como recoge la SPM de 17/02/12: "Como es sabido, la obligación solidaria se caracteriza por la pluralidad de sujetos, la unidad del objeto o prestación, con indeterminación de partes en la exigencia o en la obligación, y la existencia de una relación interna entre los acreedores o los deudores por virtud de la cual cada uno de ellos, frente a los demás es sólo acreedor o deudor por parte. La estructura de la obligación solidaria es un contenido complejo, siendo esencial distinguir entre el aspecto interno y el externo que liga a los sujetos activos y pasivos. Rige la concepción romana según la cual, ya por voluntad de las partes ya por imposición del legislador en atención a ciertos intereses que quiere tutelar, cada acreedor o cada codeudor actúa frente a la otra parte como si fuera acreedor o deudor único, aunque en las relaciones con sus compañeros en el vínculo es sólo acreedor o deudor por parte. Por eso, desde el punto de vista de la solidaridad pasiva, cada deudor, frente al acreedor es deudor por entero, mientras frente a sus compañeros, es deudor por su parte. De ahí que cada deudor venga obligado al cumplimiento íntegro de la obligación (artículo 1.137), y que cada deudor, cuando se le reclame el cumplimiento de la obligación, pueda utilizar las excepciones que se deriven de la naturaleza de la obligación, y las personales de los demás en la parte de deuda de que éstos fueran responsables (artículo 1148), por cuanto, aunque el principio sea que frente al acreedor cada deudor responde por el todo, no se lleva hasta el límite de proteger la actuación ilícita del acreedor, haciendo sufrir sus consecuencias a otro codeudor, pues pagaría éste todo, sin poder luego reclamar el reintegro al codeudor que tuviera a su favor esa excepción personal. Cuando se produce Entre los deudores, el que haya pagado tiene derecho a reclamar de los demás las partes que le correspondan con los interese del anticipo, concediéndole el Código una acción de reembolso al respecto ( artículo 1.145). Finalmente, en las partes de la deuda se presumen iguales, salvo pacto en contrario (arg . artículos 393 y 1.138 Código Civil EDL1889/1 ). En el particular...

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