SJCA nº 6 203/2013, 23 de Julio de 2013, de Barcelona

PonenteEDUARDO RODRIGUEZ LAPLAZA
Fecha de Resolución23 de Julio de 2013
Número de Recurso348/2006

JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO 6

Ronda Universidad, 18.

BARCELONA.

Procedimiento ordinario nº 348/2006 C.

Parte recurrente: "Projectes d'Estructura i Topografia de Barcelona, S.L.".

Parte recurrida: Ayuntaminto de Vilanova i la Geltrú.

Parte codemandada: "Inmobiliaria B-A, S.L.".

Parte codemandada: Junta de Compensación del Polígono Sant Jordi de Vilanova i la Geltrú.

Parte codemandada: "L'Ull Blau, S.L.U.".

Cuantía: Indeterminada.

Vistos por mí, D. Eduardo Rodríguez Laplaza, Juez titular en comisión de servicio de los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Barcelona, los presentes autos de procedimiento ordinario, seguidos ante este Juzgado bajo el nº 348/2006 C, instados por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Asunción Vila Ripoll, en nombre y representación de la "Projectes d'Estructura i Topografia de Barcelona, S.L.", defendida por el Letrado, Sr. Xavier Figueras Claret, contra Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, representado por el Procurador de los Tribunales, Sr. Ivo Ranera Cahís, y defendido por el Letrado Sr. Miquel Àngel Pigem de las Heras, de fecha 18 de julio de 2007, de inadmisión a trámite de solicitud de revisión de oficio del acuerdo de la Comisión de Gobierno del mismo Ayuntamiento, de fecha 8 de septiembre de 2003, de aprobación definitiva del Proyecto de Compensación Básica del "Sector Sant Jordi I del Pla General de Vilanova i la Geltrú", siendo partes codemandadas "Inmobiliaria B-A., S.A.", representada por el Procurador de los Tribunales, Sr. Ramón Feixo Bergadà, y defendida por la Letrada Sra. Beatriz Jiménez Marconi, la Junta de Compensación del polígono aludido, representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Susana Bravo Sánchez, y defendida por el Letrado, Sr. Roger Canals Vaquer, y "L'Ull Blau, S.L.U.", representada por la Procuradora de los Tribunales, Sra. Laura de Manuel Torres, pronuncio la siguiente

SENTENCIA

En la ciudad de Barcelona, a 23 de julio de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 1 de junio de 2006 tuvo entrada en el Juzgado Decano de esta ciudad, escrito de interposición de recurso contencioso- administrativo suscrito por la parte actora, en el que tras concretar la resolución objeto de recurso solicitó se tuviese el mismo por interpuesto en plazo. Admitiéndose, por auto de este Juzgado, de fecha 25 de octubre de 2007 , la ampilación del recurso al Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, de 18 de julio de 2007, de inadmisión a trámite de la solicitud deducida por la actora, interesando revisión de oficio de resolución de aprobación definitiva del proyecto de compensación a que las presentes actuaciones se contraen.

SEGUNDO

Tras la reclamación del expediente, se formalizó la demanda en base a los hechos y fundamentos de Derecho contenidos en la misma y posterior contestación del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, de "Inmobiliaria B-A, S.A." y de la Junta de Compensación del Polígono Sant Jordi de Vilanova i la Geltrú, a través de sus representaciones procesales, que se opusieron a las pretensiones de la actora según es de ver de los argumentos recogidos en sus escritos, solicitando la confirmación del acto administrativo recurrido.

Por decreto de 25 de mayo de 2011 se fijó la cuantía del procedimiento en indeterminada, habiendo lugar a recibir el mismo a prueba, practicándose aquélla que fue admitida de la propuesta por las partes y cuyo resultado figura en autos formulando posteriormente aquéllas escritos de conclusiones.

Por sendas diligencias de ordenación de 25 de febrero de 2011 y de 20 de diciembre de 2012, se declaró a la codemandada "L'Ull Blau, S.L.U.", decaída en los trámites de contestación a la demanda y de conclusiones, respectivamente.

TERCERO

Por providencia de 22 de abril de 2013 fueron declarados los autos conclusos para dictar sentencia.

La toma de posesión de este Juez en los Juzgados de la plaza tuvo lugar el día 12 de abril de 2013.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Del marco litigioso.

El objeto del presente recurso lo constituye la inadmisión a trámite, por Decreto de la Alcaldía de Vilanova i la Geltrú, de fecha 18 de julio de 2007, de la solicitud de revisión de oficio deducida en fecha 15 de febrero de 2006 por la actora contra acuerdo de la Comisión de Gobierno Local del Ayuntamiento, de fecha 8 de septiembre de 2003, aprobatorio de proyecto de compensación básica del "Sector Sant Jordi I del Pla General de Vilanova i la Geltrú".

La parte recurrente mantiene como motivos de impugnación: que la actora es propietaria de sendas fincas registrales, con números 8.275 y 6.193, radicadas en el término municipal de Vilanova i la Geltrú; que se hallaban las mismas clasificadas como suelo urbano clave 4 por el Plan General Metropolitano de Vilanova i la Geltrú, aprobado definitivamente el día 20 de mayo de 1981; que sin conocimiento de la actora, las fincas, contrariando su clasificación urbanística, fueron indebidamente incluidas en el Plan Parcial del Polígono Sant Jordi de la localidad y su desarrollo, mediante el proyecto de compensación básica impugnado aquí, como supuesta titularidad de tercero en el segundo caso; que ninguna notificación ni comunicación recibió la actora en el curso del proceso de ejecución urbanística, constatando aquélla la circunstancia anterior al iniciarse las obras de urbanización y ser ocupadas las fincas litigiosas; que la falta de notificación vulnera los arts. 174 del Reglamento de Gestión Urbanística y 148 del Decret Legislatiu 1/90, de 12 de julio; que las fincas litigiosas habían adquirido la condición de suelo urbano previo cumplimiento de los oportunos deberes de cesión y urbanización, cumplidos por convenio urbanístico de fecha 18 de febrero de 1987; que el error en la inclusión de las fincas en el planeamiento de desarrollo y proyecto de compensación fue acompañado de su consideración, en el segundo, como parte de la finca matriz, aportada con el número 2, de que se segregaron hace más de cuarenta años; que las fincas propiedad de la actora dieron lugar a las resultantes 13 y 14, la primera adjudicada al propio Ayuntamiento, y la segunda a distintos titulares, relacionados en el folio 12 de la demanda; que por ello es necesaria la anulación de ambos instrumentos urbanísticos (Plan Parcial y proyecto de compensación) y su reelaboración, excluyendo a las fincas de la actora del proceso de desarrollo del planeamiento aludido; que la falta de notificación individual a la actora vicia de nulidad de pleno derecho ambos instrumentos; que la acción del art. 102 LRJAP es imprescriptible; y que concurre responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento de Vilanova i la Geltrú, al haber la misma aprobado definitivamente instrumentos que vulneraban sus derechos como propietaria de suelo. En atención a todo lo anterior, la actora interesa la anulación de los acuerdos de aprobación definitiva del Plan Parcial y del proyecto de compensación del polígono de autos, siendo en concreto el segundo nulo de pleno derecho, ordenando la reelaboración de ambos instrumentos excluyendo de su ámbito las parcelas propiedad de la actora, así como la condena a la Administración a indemnizar a la actora de acuerdo con la normativa vigente en materia de expropiación forzosa, por la responsabilidad patrimonial incurrida.

La Administración recurrida mantiene como motivos de oposición a la impugnación, los siguientes: que escapa a la legalidad contenciosa la acreditación de la titularidad registral de las fincas en virtud de las cuales acciona la actora; que la Administración demandada se limitó a validar un proyecto de reparcelación que incluía fincas cuyas titularidades se hallaban acreditadas mediante certificación registral; que el Ayuntamiento es únicamente responsable de comprobar que el contenido del proyecto de reparcelación se ajuste a la ley y al planeamiento, y no de la inclusión de fincas cuya titularidad pueda ser posteriormente impugnada; que el procedimiento de elaboración del proyecto de compensación se ajustó a derecho; que de concurrir error en la titularidad de una de las fincas lo sería de contenido, pero no de procedimiento, o de adecuación del instrumento reparcelatorio al planeamiento; que el Ayuntamiento no h actuado arbitrariamente, sin infringir prescripción legal alguna ni vulnerar el procedimiento legalmente establecido; que aparte de las notificaciones individuales, la aprobación inicial y la definitiva del proyecto de compensación fueron objeto de difusión en el BOP y en dos diarios, de circulación autonómica y local; y que de los presuntos daños padecidos por la actora no puede considerarse responsable al Ayuntamiento.

La codemandada "Inmobiliaria B-A, S.A.", basa su oposición a la impugnación en los siguientes motivos: que la actora no ha probado que las fincas litigiosas se hallen físicamente enclavadas dentro del ámbito de actuación; que la actora desconoce la técnica de la impugnación contencioso administrativa, siendo únicamente posible en los presentes autos el enjuiciamiento de la legalidad del acto administrativo recurrido, de inadmisión a trámite de solicitud de revisión de oficio, pero no la anulación de ambos instrumentos urbanísticos (proyecto de compensación y Plan Parcial); que el proyecto de compensación y el Plan Parcial únicamente pueden ser objeto de impugnación indirecta, y objeto de cuestión de ilegalidad; que el ejercicio de la facultad de revisión no puede en el presente supuesto pretenderse de la Administración, al ser contraria a los principios de buena fe, dilatada en el tiempo, y desproporcionada, considerada la existencia de numerosos adquirentes de buena fe de los solares resultantes del proceso urbanizador, y habiéndose éste ya completado. Con carácter subsidiario a la desestimación del recurso, la...

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