SAP Asturias 12/1998, 15 de Enero de 1998
Ponente | MARIA LUISA BARRIO BERNARDO-RUA |
Número de Recurso | 304/1997 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 12/1998 |
Fecha de Resolución | 15 de Enero de 1998 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias |
SENTENCIA Nº 12
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. ANTONIO LANZOS ROBLES
MAGISTRADOS ILMOS. SRES
D. JULIO GARCÍA BRAGA PUMARADA
Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA
En la ciudad de Oviedo a quince de enero de mil novecientos noventa y ocho.
VISTOS en grado de apelación por la Sección 2ª de la Ilma. Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos en el Juzgado de lo Penal n° 2 de Gijón con el n° 338/95 (Rollo n° 304/97) en los que aparece como apelante Jose Antonio , representado por la Procuradora Dª CARMEN SOTO JUNCO, bajo la dirección del Letrado
D. JOSÉ Mª PULGAR MARTÍNEZ, y como apelados el MINISTERIO FISCAL y Juan Ramón este último representado por el Procurador D. JAVIER RODRÍGUEZ VIÑES, bajo la dirección del Letrado D. IGNACIO MANSO PLATERO siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª Mª LUISA BARRIO BERNARDO RÚA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes:
En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 2 de mayo de 1997 , cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Jose Antonio , como autor criminalmente responsable de dos delitos de injurias graves, hechas por escrito y con publicidad, ya definidos, a la pena de MULTA DE OCHO MESES por cada uno de los delitos, fijando la cuota diaria en 1.000 pts. debiendo indemnizar a Juan Ramón en la cantidad de
50.000 pts. por lo daños morales, acordándose la publicación o divulgación de esta Sentencia a cargo del acusado, en la forma que se determinará en ejecución de Sentencia. Costas, incluidas las de la Acusación Particular".
Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho y emplazadas las partes, se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 12 de enero del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.
Por la representación de Jose Antonio se interpuso recurso de apelación contra lasentencia dictada en actuaciones de Procedimiento Abreviado n° 338/95 del Juzgado de lo Penal nº 2 de Gijón en que resultó condenado como responsable de dos delitos de injurias graves hechas con escrito y publicidad, alegando en su apoyo la infracción de los preceptos constitucionales y legales 24.1 y 120.3 de la Constitución Española , 248.3 de la L.O.P.J . y 742 párrafo 1°, 372-3° de la L.E.C . y 50.5 del vigente C. Penal , entendiendo que existe una total falta de motivación acerca de cuestiones tales como la consideración de un único delito o alternativamente el tratarse de un delito continuado,- la referida a la cuota diaria de la multa impuesta. Y finalmente fue...
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