Jornada práctica sobre pactos sucesorios del Derecho Civil catalán

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El 12 de marzo, el Colegio organizó la Jornada «Una aproximación práctica a los pactos sucesorios del Derecho Civil catalán», coorganizada junto con la Asociación de Especialistas en Derecho de Sucesiones. En el transcurso de la misma, se hizo un amplio repaso a la tipología, plasmación escritural —documental— y relación con los protocolos familiares.

En la inauguración, Ramon Pratdesaba, Presidente de la Asociación de Especialistas en Derecho de Sucesiones, destacó «la transversalidad del ámbito sucesorio» y la «necesidad de vencer determinadas reticencias a aplicarlos». También remarcó que los pactos suponen una de las principales novedades del Libro IV, en el que se hace un trato renovado de la institución, y afirmó que «existe una tendencia a recuperar los pactos, que habían caído en desuso, y reintroducirlos». También destacó «su gran papel en la prevención del conflicto sucesorio y familiar, por ser elevado el pacto de autorregulación y no poderse modificar posteriormente de forma unilateral». Quiso destacar la utilidad de los pactos para los ciudadanos y recordó que en 2015 entrará en vigor la disposición 650 del Consejo de la Unión Europea, que propiciará que los países que hasta el momento no aceptaban el pacto sucesorio, a partir de entonces, lo reconozcan.

Por su parte, el Notario Jesús Gómez Taboada analizó los artículos referentes a pactos sucesorios del Libro IV, que entró en vigor el 1 de enero de 2009, y afirmó que «en cinco años, ya hemos visto la utilidad de estos pactos sucesorios; el legislador ha cumplido y ahora nosotros tenemos la responsabilidad de dar a conocer estas instituciones para resolver problemas». Pese a no disponer de estadísticas, aseguró que «se percibe un aumento de los pactos», y aportó el dato de que en el año 2013, en Cataluña, el 23 % de los documentos que se autorizaron en las notarías fueron de derecho sucesorio —concretamente, un 2 % fueron declaraciones de herederos; un 12,5 %, testamentos, y un 8,5 %, aceptaciones de herencia. Posteriormente, repasó, por un lado, la esencia del pacto sucesorio, afirmando que «el principal foco de atracción

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es la irrevocabilidad», siendo por ello exigible la edad de 18 años —a diferencia de los 14 años para testar— y la elevación a escritura pública; por otro lado, expuso diversos supuestos de casos prácticos resueltos con pacto sucesorio.

Por su parte, el Notario Lluís Jou expuso la utilidad de disponer de un estudio cuantitativo y cualitativo sobre los pactos sucesorios, que se está llevando a cabo con la colaboración de diversas notarías y de la Universidad de Barcelona y que permitirá obtener datos estadísticos para conocer de forma adecuada los usos y la evolución en la introducción de la aplicación de...

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