Las enseñanzas de la cláusula suelo

AutorJuan Gómez Martínez
CargoNotario de Sabadell
Páginas19-20

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No es este el foro adecuado para realizar un análisis técnico de las sorprendentes resoluciones y disposiciones que, durante los últimos meses, han tenido por objeto las llamadas cláusulas suelo de los préstamos hipotecarios. Baste hacer una mera enumeración de las mismas para poder comprender el desconcierto que ha recorrido nuestro cuerpo y concluir que algo se ha hecho mal.

Tras la sentencia sobre cláusulas abusivas de los préstamos hipotecarios que dictó el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en marzo de 2013, esperábamos con cierta expectación la resolución de nuestro Tribunal Supremo sobre las cláusulas suelo. Y la sentencia se dictó (9 de mayo de 2013). Una sentencia que podemos calificar de «florentina». Tan compleja y alambicada que necesitó una aclaración inmediata del propio

Tribunal al mes siguiente. En dicha sentencia (y su aclaración), se establecía la obligación de eliminar (y no seguir utilizando) determinadas cláusulas suelo por su forma y contenido engañosos para el consumidor.

Inmediatamente (y forzado por la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de marzo), el Gobierno publica la Ley (sarcástica y ampulosamente titulada «de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios...») de 14 de mayo, en la que se declaraba la licitud de las cláusulas suelo. Para «tranquilidad» de todo el mundo, se estableció la obligación de incluir el (cuando menos) pintoresco manuscrito del deudor hipotecario. El Banco de España publicó, en julio, el texto que debía contener el manuscrito, que, errores aparte, es más opaco que las propias cláusulas que intenta hacer transparentes.

Todo el proceso ha hecho patente que se trata de un problema que afecta muy directamente a los ciudadanos, en el que ninguno de los poderes públicos ha estado a la altura de lo que se debe esperar de ellos.

El Tribunal Supremo no se atreve a hacer una declaración genérica de abusividad de la cláusula (que en la mayoría de los casos lo es, por lo menos por falta de negociación individualizada), sino que limita su resolución a determinadas cláusulas de tres entidades y, además, se saca de la manga una irretroactividad de los efectos de la nulidad que es, siendo benévolos, sorprendente. Dicho sea de paso, ya hay varias resoluciones de tribunales inferiores que sacan los colores a su órgano superior, aplicando los efectos retroactivos a la nulidad con el sencillo argumento de que, don-

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de hay una norma legal, no cabe...

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