Real Decreto 818/2014, de 26 de septiembre, por el que se determina el importe máximo de las subvenciones estatales por daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades causados por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica en 2014.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Octubre de 2014
MarginalBOE-A-2014-10743
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, establece un catálogo de medidas urgentes para reparar los daños causados a las personas y bienes afectados por las tormentas de viento y mar acaecidas en la fachada atlántica y la costa cantábrica españolas durante los meses de enero y febrero de 2014.

En relación con el pago de las subvenciones previstas en su artículo 4, derivadas de daños en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, cuya gestión está encomendada al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, su artículo 13 dispone que el importe máximo del crédito habilitado a estos efectos se determinará en los reales decretos de desarrollo, una vez efectuadas las valoraciones de daños.

Así, una vez realizadas esas valoraciones de los daños sufridos en infraestructuras, equipamientos e instalaciones y servicios de titularidad municipal y de las mancomunidades, y a propuesta de la Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia y de los Ministros del Interior, de Hacienda y Administraciones Públicas, de Fomento, de Empleo y Seguridad Social, de Industria, Energía y Turismo, y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 26 de septiembre de 2014,

DISPONGO:

Artículo 1 Daños en infraestructuras municipales y red viaria de las diputaciones provinciales y forales.

Para la concesión de las subvenciones previstas en los artículos 4 y 13 del Real Decreto-ley 2/2014, de 21 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para reparar los daños causados en los dos primeros meses de 2014 por las tormentas de viento y mar en la fachada atlántica y la costa cantábrica, destinadas a los proyectos que ejecuten las entidades locales en los términos municipales y núcleos de población a que se hace referencia en el artículo 1 del real decreto-ley citado, se fija en 4.250.000 euros la cuantía del crédito extraordinario a dotar en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Artículo 2 Financiación del crédito.

El crédito que, de conformidad con lo establecido en este real decreto, deba habilitarse, por importe total de 4.250.000 euros, en el presupuesto del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, se financiará con cargo al fondo de contingencia de ejecución presupuestaria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Disposiciones Finales
Disposición final primera Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo del artículo 149.1.13.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final segunda Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 26 de septiembre de 2014.

FELIPE R.

La Vicepresidenta del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

SORAYA SÁENZ DE SANTAMARÍA ANTÓN

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR