STSJ Castilla-La Mancha , 30 de Enero de 2004

PonenteJESUS RENTERO JOVER
ECLIES:TSJCLM:2004:300
Número de Recurso2194/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución30 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 00161/2004 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 2.194/03 Ponente: Sr. Jesús Rentero Jover.- Fallo: 29-1-04 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sainz de Baranda Iltmo. Sr. D. Jesús Rentero Jover

En Albacete, a treinta de enero de dos mil cuatro.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 161 En el Recurso de Suplicación número 2.194/03, interpuesto por Jose Antonio , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Uno de Albacete, de fecha 7-10-03, en los autos número

431/03, sobre DESPIDO, siendo recurrido Miguel Ángel (SUMINISTROS ANYEN).

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Jesús Rentero Jover.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor Jose Antonio acordado con efectos de 23-7-03, y en consecuencia debo condenar y condeno a la parte demandada Miguel Ángel a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución entre la readmisión o el abono de la cantidad ya depositada de 3.365,43 en concepto de indemnización, sin abono de salarios de tramitación."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- El actor Jose Antonio , con DNI nº NUM000 , presta sus servicios por cuenta del demandado Miguel Ángel , dedicado a la actividad de comercialización de ferretería industrial con el nombre comercial de "Suministros Anyen", con antigüedad de 18-4-01, categoría de oficial 1ª repartidor y salario de 973,23 mensuales con ppe, siendo en su momento el único repartidor de la empresa. El actor se encuentra en situación de incapacidad temporal desde febrero de 2003. SEGUNDO: El día 23-7-03 se comunica al actor carta obrante en autos y que se da por íntegramente reproducida en la que se le notifica su despido con efectos de la misma fecha por eliminación de la ruta de reparto a la que se encontraba adscrito el interesado, sin que existiera posibilidad de proporcionarle otra ocupación. El demandado prescindió de los servicios del actor, que es su cuñado, al no parecerle adecuado su rendimiento y al comprobar que resultaba más rentable incrementar los envíos por agencia de transportes. El demandado cuenta en este momento con otro trabajador dedicado al reparto de material, sin bien se destina con más frecuencia que su antecesor a otras tareas distintas dentro de la empresa al haber aumentado en efecto los envíos a través de agencia de transportes. TERCERO.- El día 23-7- 03 se comunica igualmente al interesado que se reconocía la improcedencia del despido y que se procedía a depositar en la cuenta de los juzgados de lo social habilitada al efecto la cantidad de 3.365,43 lo que efectivamente ocurrió en el mismo día mediante ingreso. CUARTO.- Presentada papeleta de conciliación el 22-7-03 se intentó el acto sin avenencia el 8-8-03, presentándose demanda el 18-8-03."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia del Juzgado de lo Social de procedencia, Albacete nº 1, recaída resolviendo demanda sobre despido, tras cita de las adecuadas indicaciones de carácter procesal, la parte recurrente formaliza su escrito de Suplicación a través de un único motivo de recurso, que con respeto a su contenido probatorio, está exclusivamente dedicado al examen del derecho aplicado, y mediante el que se realiza denuncia de infracción de lo establecido en el artículo 56,2, en relación con los 54 y 55, todos ellos del Estatuto de los Trabajadores, con el artículo 7 del Código Civil, y con los artículos 9 y 19 del texto constitucional. Lo que es impugnado de contrario por parte de la representación letrada de la empleadora demandada.

SEGUNDO

Incombatidos los hechos declarados como probados, de los mismos y de lo actuado es de resaltar lo siguiente: a) El trabajador, que se encontraba en situación de IT, recibió de la empresa el 23-7-03, carta de despido por eliminación de la ruta de reparto a que se encontraba adscrito, sin posibilidad de adjudicarle otro trabajo (hecho probado segundo); b) El trabajador era el único Repartidor de la empresa (hecho probado primero); c) Señala la Sentencia - aunque sea cuestión no incluida en la carta- que la empresa prescindió de los servicios del trabajador "al no parecerle adecuado su rendimiento y comprobar que resultaba más rentable incrementar los envíos por agencia de transportes" (hecho probado segundo); d)

Ese mismo día, la...

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