Personas que pueden quedar sometidas a la Asistencia

AutorMa. Carmen Núñez Zorrilla
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas111-112

Page 111

El art.226-1.1º Ley Libro Segundo CCCat, circunscribe la medida de la asistencia, exclusivamente, a la persona mayor de edad. A mi parecer, el legislador se ha quedado parco en la delimitación de los sujetos que pueden beneficiarse de esta medida, al omitir por completo a los menores de edad. Si nuestro ordenamiento prevé la posibilidad de incapacitar a una persona durante la minoría de edad, con más motivo debería permitirse la constitución de una figura como la asistencia, precisamente, con el objeto de evitar la incapacitación de una persona que por razón de su minoría de edad, ya se encuentra con una capacidad de obrar limitada por la Ley. Quiero decir con ello, que una medida como la incapacitación, resulta demasiado dura sobre una capacidad - la del menor de edad - que de por sí, ya se encuentra restringida. Porqué no, entonces, instaurar en su lugar, aun cuando concurra causa incapacitante, una medida como la asistencia, mucho más respetuosa con el principio de autodeterminación personal.

Debe recapacitarse, en el hecho de que el menor ya se encuentra sometido por Ley a un mecanismo de protección...

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