Personas que pueden quedar sometidas a la Asistencia

AutorMa. Carmen Núñez Zorrilla
Cargo del AutorProfesora Titular de Derecho Civil, Universidad Autónoma de Barcelona
Páginas111-112

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El art.226-1.1º Ley Libro Segundo CCCat, circunscribe la medida de la asistencia, exclusivamente, a la persona mayor de edad. A mi parecer, el legislador se ha quedado parco en la delimitación de los sujetos que pueden beneficiarse de esta medida, al omitir por completo a los menores de edad. Si nuestro ordenamiento prevé la posibilidad de incapacitar a una persona durante la minoría de edad, con más motivo debería permitirse la constitución de una figura como la asistencia, precisamente, con el objeto de evitar la incapacitación de una persona que por razón de su minoría de edad, ya se encuentra con una capacidad de obrar limitada por la Ley. Quiero decir con ello, que una medida como la incapacitación, resulta demasiado dura sobre una capacidad - la del menor de edad - que de por sí, ya se encuentra restringida. Porqué no, entonces, instaurar en su lugar, aun cuando concurra causa incapacitante, una medida como la asistencia, mucho más respetuosa con el principio de autodeterminación personal.

Debe recapacitarse, en el hecho de que el menor ya se encuentra sometido por Ley a un mecanismo de protección que se encarga constantemente de velar por su bienestar físico, moral, intelectual, afectivo y material (potestad parental o tutela). Que debe intervenir en los actos o negocios con relevancia jurídica, supliendo o complementando su falta de capacidad natural, en general, en todos aquellos supuestos en los que se considera que el menor carece de aquella capacidad para decidir y actuar en su propio beneficio. Y siendo la capacidad natural del menor más inestable, imprevisible y evolutiva que la de un mayor de edad, mayor razón va a tener el establecimiento de un mecanismo de protección sobre él, menos absorbente y restrictivo.

A ello, se le añade además, que al menor solo se le puede incapacitar cuando se prevea razonablemente que la causa que haya originado su incapacitación persistirá una vez alcanzada la mayoría de edad (art.201 CC). Ello obliga al Juez, en la práctica, a realizar un juicio de valor muy anticipado sobre la evo-

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lución de una dolencia, que puede resultar finalmente erróneo. Tratándose de un menor de edad con una capacidad natural en constante cambio y evolución, el diagnóstico puede fallar. Y ante tal posibilidad, parece lo más razonable, instaurar un mecanismo de protección con unos cimientos más moderados, más fiexibles, capaz de adaptarse a las nuevas circunstancias que puedan sobrevenir.

Al igual...

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