La responsabilidad por hecho ajeno

AutorAntonio Fayos Gardó
Cargo del AutorUniversitat Jaume I
Páginas98-99

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a) Características

De acuerdo con el art.1903 la responsabilidad por daño es exigible no sólo por lo actos propios sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder.

Se trata de la concreción tradicional de la culpa in eligendo (falta de cuidado en la elección de a persona que ha producido el daño) o in vigilando, falta de control sobre la persona sometida a nuestro poder, si bien la jurisprudencia más moderna pretende más que buscar responsables atribuir al sujeto más solvente el resarcimiento de los daños que la victima no ha de soportar, es una afirmación del criterio del riesgo.

El perjudicado puede demandar directamente al sujeto a quien la ley obliga a resarcir, sin demandar al causante directo del daño.

La responsabilidad cesa si los responsables pruebas que emplearon toda la diligencia de un buen padre de familia para prevenir el daño (art.1903 in fine).

b) Padres y tutores

La responsabilidad se recoge en los arts.1903.2 (padres) y 1903.3 (tutores) del Código Civil y requiere que el hijo se encuentre bajo la guarda del padre o madre o en el caso del tutelado que conviva con el tutor/a.

Así, los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda, y los tutores lo son de los perjuicios causados por los menores o incapacitados que están bajo su autoridad y habitan en su compañía.

Si el daño producido se considera delito se aplicará la Ley penal del menor.

c) El empresario

Responsabilidad recogida en el art.1903.4 CC: son responsables los dueños o directores de un establecimiento o empresa respecto de

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los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuvieren empelados, o con ocasión de sus funciones.

Se requiere que exista una relación de dependencia entre el empresario responsable y el causante del daño y que el daño se haya producido con ocasión del desempeño de obligaciones o servicios.

La ley contempla la acción de regreso (1904.1) de forma que quien pagó el daño hecho por sus dependientes puede repetir de estos lo que hubiera satisfecho.

d) Los...

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