El contrato de depósito

AutorAntonio Fayos Gardó
Cargo del AutorUniversitat Jaume I
Páginas89-90

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El depósito existe desde que uno recibe una cosa mueble ajena con la obligación de guardarla y restituirla. Es un contrato real pues

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se perfecciona con la entrega de la cosa, y es un contrato gratuito aunque puede pactarse que sea retribuido.

El depositante está obligado a pagar los gastos y a indemnizar en su caso los perjuicios derivados del depósito.

El depositario debe guardar la cosa y restituirla cuando le sea pedida. No puede usarla pues sino el contrato se convertiría en un préstamo o comodato. Además puede retener la cosa hasta el pago de lo que se le deba por el depósito.

Una especialidad del depósito es el contrato de aparcamiento de vehículos, regulado por la Ley 40/2002, de 14 de Noviembre. Se trata de un contrato por el que una empresa cede un espacio en un local apto para estacionar un vehículo de motor a cambio de un precio determinado en función del tiempo de...

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