Los arrendamientos.

AutorAntonio Fayos Gardó
Cargo del AutorUniversitat Jaume I
Páginas86-87

Page 86

En el arrendamiento una de las partes se obliga a dar a la otra el uso de un cosa por tiempo determinado y precio cierto (Art. 1543 CC).

Los principales arrendamientos de cosas, los que se refieren a inmuebles urbanos y rústicos, están regulados por leyes especiales.

Los Arrendamientos Urbanos están regulados por la Ley 24/94, de 24 de Noviembre, de Arrendamientos Urbanos, modificada recientemente por la Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas.

Las principales características de estos contratos son las siguientes:

- se regulan 2 tipos de arrendamientos, los de uso de vivienda y los destinados a otros usos (por ejemplo al comercio), estos últimos se regulan principalmente por la voluntad de los contratantes, y sólo en su defecto por la ley.

- respecto al arrendamiento para vivienda se establece que la duración del contrato es la pactada por las partes, pero si ésta es inferior a 3 años se establecen prorrogas anuales hasta esa fecha, obligatorias para el arrendador y potestativas para el arrendatario. Se establece después de esos tres años uno más de prorroga tácita.

El arrendatario puede desistir del contrato en cualquier momento, una vez que hayan transcurrido al menos seis meses y lo comunique al arrendador con una antelación mínima de treinta días. Se reconoce la posibilidad de que las partes puedan pactar una indemnización para el caso de desistimiento.

- la renta es libre, actualizable conforme al IPC y en la misma se pueden incluir los...

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